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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto Impedimento Juez Roble 700012214000-2026-10014-00

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA TERCERA - CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado No. 70-001-22-14-000-2026-10014-00 Sincelejo, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Procede la Sala a proveer lo que en derecho corresponda, sobre el impedimento invocado por Audith del Socorro Pérez Martínez, en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de El Roble, dentro del proceso declarativo de nulidad de escritura pública promovido por Blanca Ricardo Betín y Ernelda Julieta Ricardo Betín, contra Carlos y Luis Portacio Bettín, radicado bajo el No. 7067040890012018-00211-00.

En primer lugar, debe señalarse que la funcionaria judicial invocó las causales 3ª y 9ª previstas en el artículo 141 del Estatuto Procesal Civil.1 El impedimento fue planteado bajo el argumento de mantener un vínculo de íntima amistad con el apoderado judicial de la parte demandada. Ello obedece a que dicho defensor es el padrino de bautizo de su hijo mayor, circunstancia que ha propiciado diversos momentos de convivencia familiar y ha fortalecido un afecto recíproco entre ambos.

En virtud de lo anterior, mediante auto calendado el 26 de noviembre de 2025,2 se dispuso la remisión del proceso de referencia para su reparto entre los juzgados civiles municipales o promiscuos de Sincelejo. 1 Código General del Proceso. Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: (…) 3. Ser cónyuge, compañero permanente o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.

(…) 9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. (…) 2 Documento electrónico 06. Expediente 70670408900120180021100 Radicado Nº 700012214000-2026-10014-00 Así, dicho asunto fue asignado al Juzgado Tercero Civil Municipal de Sincelejo, autoridad judicial que mediante proveído de fecha 19 de enero de 2026,3 estimó que el impedimento formulado debía ser conocido por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código General del Proceso.

Por tal razón, ordenó la devolución de la demanda para su respectiva remisión a esta Colegiatura, decisión que fue acatada por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Roble, mediante auto de fecha 29 de enero de 2026,4 ordenando la remisión del proceso a esta Corporación, en aras de que se determine el Juez competente para conocer del asunto.

Frente a lo anterior, es de precisar que en los eventos en los que un Operador Judicial decide apartarse de la cognición de un juicio, y este resulta ser el único estrado de naturaleza y categoría yacente en la geografía donde ejerce jurisdicción, no le es permitido hacer envío del expediente a otro homólogo de un municipio diferente para que estudie la procedencia de su resistencia, sino que debe ponerlo a disposición de su superior jerárquico para que éste decida quién será el funcionario judicial más cercano que calificará el impedimento manifestado.

Así, el artículo 144 del Código General del Proceso, consagra que “el juez que deba separarse del conocimiento por impedimento o recusación será reemplazado por el del mismo ramo y categoría que le siga en turno atendiendo el orden numérico, y a falta de este por el juez de igual categoría, promiscuo o de otra especialidad que determine la corporación respectiva”.

(Resaltado de la Sala) Así las cosas, dado que en el municipio de El Roble no existe otro juez municipal de igual categoría, corresponde a esta Magistratura aplicar lo dispuesto en los artículos 144 del citado Estatuto, ordenando la remisión del expediente a los Juzgados Civiles Municipales de Sincelejo, por ser este el sitio de mayor proximidad para conocer la resistencia planteada por la servidora judicial de la referencia. Corolario de lo anterior, corresponderá al Juzgado Civil Municipal de Sincelejo al que le sea repartido el expediente calificar el impedimento formulado por la Juez Promiscuo Municipal de El Roble.

En caso de considerarlo fundado, deberá asumir el conocimiento del proceso; de lo contrario, procederá a remitirlo 3 4 Documento electrónico 06. Expediente 70001400300320250071100 Documento electrónico 10. Expediente 70670408900120180021100 Radicado Nº 700012214000-2026-10014-00 nuevamente a esta Corporación, conforme a lo previsto en el inciso 2° del artículo 140 de la Ley 1564 de 2012.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR el expediente contentivo del proceso 70670408900120180021100 a la Oficina de Apoyo Judicial de Sincelejo, a fin de que lo someta a reparto entre los Juzgados Civiles Municipales de Sincelejo, con el objeto de califique la procedencia del impedimento declarado por la Juez Promiscuo Municipal de El Roble, y en caso que resulte fundado asuma el conocimiento del asunto, o de lo contrario, proceda de conformidad al inciso segundo del artículo 140 del Código General del Proceso, conforme a lo motivado en precedencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a las partes y a los Juzgados Promiscuo Municipal de El Roble y al Juzgado Tercero Civil Municipal de Sincelejo.

TERCERO: Por Secretaría, dar salida al presente proceso en el aplicativo Justicia XXI Web.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Magistrado Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Radicado Nº 700012214000-2026-10014-00 Código de verificación: 1947563b6721795c010531dde94ff1c8ab98be899682ab5eeb48f3ba52af899b Documento generado en 23/02/2026 09:59:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica