Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Barranquilla, veintidós (22) de agosto del año dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTE: MANUEL VEGA CABRALES. DEMANDADO: FERNANDEZ TRESPALACIOS HERMANOS LTDA. Y OTRA RAD: 080013105007-2023-00362-01 RADICACIÓN INTERNA: 76825-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA En escrito que antecede la parte demandante presenta desistimiento de las pretensiones de la demanda, indicando: “… Que he tomado la decisión autónoma e informada de retirar la demanda presentada dentro del mencionado proceso laboral, amparado en el principio de libre disposición del derecho, contemplado en el articulo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. 2.
Que dicha decisión no obedece a presión, intimidación, coacción, inducción en error ni a asesoramiento inadecuado, sino que corresponde al ejercicio legítimo de mi derecho como parte demandante. 3. Que en virtud del acuerdo conciliatorio alcanzado con mi apoderado, el abogado CARLOS ENRIQUE VERA LAGUADO, mayor de edad y vecino de PAMPLONA, identificado con la cédula de ciudadanía No 88.034.642 expedida en Pamplona N.S, y portador de la Tarjeta Profesional No 239649 del Consejo Superior de la Judicatura y TINA JEDTHSEN LEAL SUESCUN identificada con cédula de ciudadanía No. 1094275900 de Pamplona, se convino el pago de la suma de DOS MILLONES Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($2.500.000), SICGMA a título de reconocimiento por los honorarios profesionales por el trabajo jurídico realizado en el trámite del presente proceso. 4. Que con el retiro de la demanda y el pago acordado, manifiesto que no existen controversias pendientes ni reclamos vigentes frente al profesional antes mencionado, renunciando expresamente a iniciar cualquier acción legal, ética o disciplinaria, incluidas las previstas ante el Consejo Seccional o Superior de la Judicatura, relacionadas con su actuación profesional en este caso. 5.
Que expido el presente documento en plena posesión de mis facultades mentales y con el propósito de que sirva como constancia formal y definitiva del retiro voluntario de la demanda, del pago por servicios jurídicos y de la inexistencia de reclamos posteriores. …” CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 316 del C.G.P., dispone que las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.
El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. De conformidad con lo preceptuado en el numeral 2º del artículo 315 ibídem, no podrán desistir de los actos procesales que hayan promovido los apoderados que no tengan facultad expresa para ello. En el asunto sub-judice, demandante presenta solicitud de desistimiento de las pretesiones, lo cual es válido, en razón a que es un acto de disposición del derecho que le corresponde exclusivamente al titular del mismo que es el Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA demandante y no el abogado. Tan evidente es lo anterior, que el abogado para poder desistir de la demanda necesita facultad expresa del demandante (ART. 77 CGP). En virtud de lo expuesto, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones incoadas en la demanda y del recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia por no haberse causado durante su trámite.
TERCERO: Remitir las actuaciones al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada NORA MENDEZ ALVAREZ Magistrada ARIEL MORA ORTIZ Magistrado (Ausencia justificada) Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Nora Edith Mendez Alvarez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6a45fe6fc2d4f3907e59b5903901bc77bd4a2c5d576bae2970f4a1e68e7beee 9 Documento generado en 22/08/2025 02:34:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia