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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00094-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado: 73001-31-05-001-2022-00094-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Sentencia Auto Ordinario José Ernesto Ramírez Pastrana Colpensiones y Otro. 73001-31-05-001-2022-00094-01 Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué Admisión recurso y consulta y corre traslado para alegar Admite recurso y consulta y corre traslado para alegar de conclusión. Ibagué, Tolima, once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Atendiendo la decisión del 29 de abril de 2024, mediante la cual la Sala tercera Dual de este Tribunal dispone revocar el auto del 12 de septiembre de 2023 proferido por la suscrita para que en su lugar “ se admita el recurso de apelación presentado por la demandada Colpensiones contra la sentencia emitida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, el 27 de junio de 2023, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia”, es procedente admitir el recurso de apelación interpuesto por la demandada COLPENSIONES contra la sentencia proferida el 27 de junio de 2023 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué. Así mismo, se surtirá el Grado Jurisdiccional de Consulta respecto de la sentencia de primera instancia y en favor de la demandada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, al ser la misma adversa a sus intereses, de acuerdo con el artículo 69 del CPT y de la SS.

Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. Se concede el término de 5 días a la parte demandada para presentar sus alegatos, y a continuación, para los mismos términos, se le otorgan 5 días a la parte demandante. Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Radicado: 73001-31-05-001-2022-00094-01 Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el radicado del proceso, nombre del demandante y Magistrado Ponente.

Los alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. De otro lado, atendiendo la renuncia al poder presentada por el profesional del Derecho YEZID GARCÍA ARENAS identificado con cédula de ciudadanía 93.394.569 y tarjeta profesional N. 132.890 del CSJ, como apoderado de COLFONDOS S.A., se observa que dicha solicitud no cumple con el requisito establecido en el inciso 4° del art. 76 del Código General del Proceso, aplicable por analogía del art. 145 del CPT y SS, al no venir acompañado de la comunicación enviada al poderdante, razón por la cual no se aceptará. Finalmente, conforme al documento remitido por el Dr. José Gregorio Estupiñán Rojas, se tiene por revocado el poder otorgado al Dr. Abner Rubén Calderón Manchola, en calidad de apoderado judicial de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-, y se tiene como nuevo apoderado de la UGPP a la firma LOZADA Y ASOCIADOS ABOGADOS S.A.S. con NIT 901.782.509-1, a través de su representante legal Dr. José Gregorio Estupiñán Rojas, esto de acuerdo a lo previsto en los artículos 75 a 77 del Código General del Proceso.

Así mismo, se acepta la sustitución de poder presentada por el Dr. José Gregorio Estupiñán Rojas, en calidad de representante legal de la firma LOZADA Y ASOCIADOS ABOGADOS S.A.S., con NIT 901.782.509-1, y se reconoce personería para actuar a la profesional del derecho Dra. Ana Milena Rodríguez Zapata, identificada con cédula de ciudadanía Nº. 1.110.515.941 y portadora de la T.P Núm. 266.388 del CS de la J, para que actúe en defensa de los intereses de la UGPP.

Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la demandada COLPENSIONES contra la sentencia del 27 de junio de 2023, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué.

SEGUNDO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia de primera instancia y en favor de la demandada Colpensiones, al ser adversa la decisión a sus intereses.

TERCERO: CORRER traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. El término para las alegaciones se computará así: 5 días para la parte demandada y posteriormente 5 días para la parte demandante. Los Radicado: 73001-31-05-001-2022-00094-01 escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión.

CUARTO: NO ACEPTAR la renuncia de poder presentada por el profesional del Derecho YEZID GARCÍA ARENAS, como apoderado de COLFONDOS S.A.

QUINTO: RECONOCER a la firma LOZADA Y ASOCIADOS ABOGADOS S.A.S. con NIT 901.782.509-1, representada legalmente por el Dr. José Gregorio Estupiñán Rojas, como nuevo apoderado de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-.

SEXTO: ACEPTAR la sustitución de poder presentada por el Dr. José Gregorio Estupiñán Rojas, apoderado judicial de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-, y reconocer personería para actuar a la profesional del derecho Dra. Ana Milena Rodríguez Zapata, para que actúe en defensa de los intereses de la UGPP.

Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b7cf52859bdcfe3283688f91532b338d3bcb4e266f5c0a4775491f4285b2107c Documento generado en 11/06/2024 10:17:25 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica