CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-758-31-12-001-2021-00534-02.RADICACIÓN INTERNA: 45.609.- TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Agosto Seis (06) de Dos Mil Veinticuatro (2024).Procede la Magistrada Sustanciadora de la Sala Quinta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, a resolver el recurso de Queja interpuesto contra el auto de fecha 29 de septiembre de 2023, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad, que negó la alzada respecto a la decisión que tuvo por notificado a los demandados.ANTECEDENTES Ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad, cursa proceso de Deslinde y Amojonamiento instaurado por el señor DAVID JOSE DONADO POSSO a través de apoderado judicial en contra de ARMANDO FEDERICO NOBMAN ALVAREZ, FERNANDO LUIS NOBMAN ALVAREZ, CARLOS ALBERTO NOBMAN ANGULO, CLAUDIA PATRICIA NOBMAN ROCHA, YANETH CECILIA NOBMAN ROCHA, CAROLL MARCELA NOBMAN ROCHA, YAMILE BEATRIZ NOBMAN ROCHA y FIDELINA ROCHA DIAZ.En auto de fecha 24 de enero del 2022, el cognoscente procedió a dar admisión al proceso declarativo especial de referencia, ordenándose los ritualismos de enteramiento de rigor e inscripciones cautelares a lugar.En auto del 04 de mayo de 2023, se tienen por notificados a los demandados CARLOS ALBERTO NOBMAN ROCHA, FERNANDO LUIS NOBMAN ALVAREZ, ARMANDO FEDERICO NOBMAN ALVAREZ y CARLOS ALBERTO NOBMAN ANGULO, decisión contra la cual el apoderado judicial de los demandados, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, recursos que fueron resueltos en auto del 29 de septiembre de 2023, manteniendo la Juez A-quo su decisión y negó el recurso de apelación subsidiario.Contra esta última decisión, el apoderado judicial de los demandados, interpuso recurso de queja, siendo concedido en auto del 6 de diciembre de 2023, el cual se procede a resolver previas las siguientes, CONSIDERACIONES El artículo 352 del C.G.P. dispone: Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-758-31-12-001-2021-00534-02.RADICACIÓN INTERNA: 45.609.“ART. 352.- Procedencia. Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente.
El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación”.- El numeral 7º del artículo 321 del C.G.P, señala: “Artículo 321. Procedencia…..También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: (…) 10. Los demás expresamente señalados en este código. (…) Determinado lo anterior, se tiene que al existir norma especial respecto de la concesión del recurso de apelación, a ella debemos atenernos en virtud del principio de taxatividad y especificidad, por lo tanto, cotejada la norma precedente al caso que atañe, se tiene que la decisión proferida por la Juez A-quo, de tener por notificados a los demandados, no es susceptible del recurso de apelación, al no encontrarse enlistado en el artículo 321 del C.G.P. ni en ninguna otra disposición especial de nuestro estatuto procedimental, razón suficiente para estimar bien denegado el recurso de apelación impetrado.Por lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Quinta de Decisión Civil – Familia, del Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, R E S U E L V E:
PRIMERO: Estímese bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 04 de mayo de 2023, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad.
SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, remítase la actuación al Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad.NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARMIÑA GONZÁLEZ ORTIZ Magistrada Sustanciadora Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 Firmado Por: Carmiña Elena Gonzalez Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 6 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0918253dc11a481a6f80a910ba07002e1f980b09d873f6f76aaf9e25bd3f9d3f Documento generado en 06/08/2024 02:44:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica