Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 023 2019 00353 AUTO Reconstrucción de expediente No hallaron los audios (278-22)

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN LABORAL Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Medellín, 12 de septiembre de 2025 Ordinario 05001310502320190035301 Carlos Mario Cardona Betancur Fundación Universitaria Autónoma Demandada de las Américas Providencia Auto Reconstrucción parcial del Tema expediente por daño en archivos digitales Se ordena la reconstrucción de la Decisión audiencia del artículo 80 del CPTSS Mag. sustanciador Hugo Javier Salcedo Oviedo ANTECEDENTES El 31 de agosto de 2022, el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín emitió sentencia de primera instancia; según el acta que obra en el expediente (PDF 058), en esa providencia se adoptaron las siguientes decisiones: Proceso Radicado Ordinario 05001310502320190035301 Tras la apelación de la parte demandante, el funcionario que presidía el despacho admitió el recurso el 1 de febrero de 2023 y otorgó el plazo legal para presentar alegatos de conclusión en segunda instancia, que ambas partes utilizaron.

Al momento de resolver la alzada, se constató que las grabaciones de audio correspondientes a la audiencia de trámite y juzgamiento (artículo 80 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social [CPTSS]), registradas en los archivos 38 a 40, 44 a 48, 56 y 57, presentan dificultades técnicas que imposibilitan el acceso a su contenido, como se detalla a continuación: Debido a esa situación, esta sala unitaria solicitó al juzgado de origen copias de las grabaciones digitales.

Los requerimientos se enviaron el 9 de mayo y el 14 de julio de 2025, como muestran las siguientes capturas de pantalla. Proceso Radicado Ordinario 05001310502320190035301 El juzgado informó, el 19 de agosto de 2025, que no fue posible hallar las grabaciones, como se lee a continuación: Proceso Radicado Ordinario 05001310502320190035301 Este despacho ha constatado que, en la actualidad, persiste el daño en los enlaces que llevan a las grabaciones, pues ninguno permite la visualización de su contenido, de ahí que, en esas condiciones, no ha sido posible proceder a la evacuación del recurso de alzada.

CONSIDERACIONES Para solucionar la situación descrita, es preciso acudir al artículo 126 del Código General del Proceso (CGP). Esa disposición establece el procedimiento a seguir en caso de pérdida total o parcial de un expediente judicial. Se indica que la reconstrucción puede solicitarse por las partes o hacerse de oficio y se surte a través de una audiencia para verificar el estado del proceso, en la que las partes deben aportar documentos o grabaciones que posean.

También se señalan las consecuencias en caso de que no se pueda reconstruir el dosier. Proceso Radicado Ordinario 05001310502320190035301 La norma descrita se debe complementar con el parágrafo 1 del artículo 15 del Acuerdo PCSJA24-12185 del 27 de mayo de 2024, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, que se refiere a las fallas técnicas que afecten la grabación de las audiencias.

Este aparte reglamentario dispone: Parágrafo 1. Cuando se advierta alguna falla en la grabación de la audiencia, el juez o magistrado que tenga el proceso bajo su conocimiento adoptará las medidas y acciones para la recuperación o reconstrucción de la audiencia o del fragmento afectado, con apoyo en el equipo técnico seccional o central, si fuera necesario.

Bajo ese lineamiento, se advierte que no ha sido posible que este despacho recupere la grabación de la audiencia del artículo 80 del CPTSS, en donde se recibieron interrogatorios de parte y testimonios, y, finalmente, se profirió la sentencia apelada. Además, los requerimientos formulados al juzgado para que reenvíe ese material han sido infructuosos.

De esta manera, este despacho estima que el juzgado de primera instancia debe efectuar las actuaciones consagradas en el artículo 126 del CGP para lograr la reconstrucción de los actos procesales que faltan en el expediente. Para ese fin, solicitará a la Unidad de Soporte de Sistemas y Grabaciones que, con el apoyo del equipo técnico del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, efectúen una nueva búsqueda exhaustiva de las grabaciones requeridas y certifiquen lo pertinente, en caso de que sea imposible la recuperación. El juzgado adoptará las medidas que resulten necesarias para lograr el efecto indicado, con la Proceso Radicado Ordinario 05001310502320190035301 colaboración de las partes del proceso.

Tras la recuperación o reconstrucción de los elementos procesales, el a quo remitirá nuevamente el expediente a esta corporación para seguir adelante con el trámite. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Unitaria de Decisión Laboral,

RESUELVE

Primero: Remitir el expediente al juzgado de origen para que proceda a la recuperación o reconstrucción del expediente, como se indicó en la parte motiva de esta providencia. Segundo: El juzgado solicitará a la Unidad de Soporte de Sistemas y Grabaciones que, con el apoyo del equipo técnico del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, efectúe una nueva búsqueda exhaustiva de las grabaciones requeridas y para que certifique si son recuperables o no. Tercero: En caso de ser necesario, el juzgado deberá adoptar todas las medidas que se requieran, con la colaboración de las partes del proceso, para superar la falencia descrita.

Luego de lograr la recuperación o reconstrucción de los actos procesales y de las piezas indicadas, remitirá nuevamente el expediente a esta corporación para evacuar el recurso de apelación. Lo resuelto se notifica por estados. Proceso Radicado Ordinario 05001310502320190035301 El magistrado, HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO