República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Sentencia Auto Ordinario Laboral Camila García Buendía Centro de Expertos para la Atención Integral IPS CEPAIN SAS hoy Sanas Transacciones- Sanas SAS 73001-31-05-003-2024-00147-01 Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué Admisibilidad recurso Inadmite recurso Ibagué, Tolima, cuatro (04) de abril del dos mil veinticinco (2025) Conforme lo dispuesto en el artículo 66A del CPTSS comporta para la parte apelante, la obligación de exponer las materias que son objeto de inconformidad respecto de la decisión de primera instancia. A su vez, la Sala de Casación Laboral en sentencia SL-2653 de 2021 sobre el ítem expuso: “Sin lugar a dudas, cuando el legislador limitó la competencia de los jueces de segunda instancia, a la materia objeto del recurso de apelación, lo que pretendió fue focalizar la actividad jurisdiccional, obligando a los recurrentes a concretar con exactitud cuáles son los motivos de disenso contra la decisión del juez de primer grado, lo cual resulta coherente con el objetivo de simplificación de trámite y celeridad pretendido por la Ley 712 de 2001”.
Así, se advierte que el recurso de apelación elevado por la apoderada judicial de la parte actora no debate o cuestiona el fundamento de la decisión apelada, es decir, no controvierte las razones que tuvo el A Quo para negar las pretensiones de la demanda, es más, su sustentación del recurso no tiene una secuencia ni mucho menos una lógica.
De un lado, porque no señala cuales son las pruebas que desconoció el juzgador de primer grado para no extender la fecha final del vínculo contractual y para declarar que la terminación del vínculo laboral se dio de manera voluntaria, y de otro, no esboza los fundamentos jurídicos para controvertir la decisión de declarar probada la excepción de prescripción, de modo que, no existe consonancia entre la sentencia de primera instancia y las materias objeto del recurso de apelación. En este orden, se verifica que el recurso de apelación no fue sustentado en debida forma y, por tanto, lo procedente es inadmitirlo.
En consecuencia, habrá de dejarse sin efectos el auto proferido el 28 de marzo de 2025. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 22 de enero de 2025 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué.
SEGUNDO: Dejar sin efectos el auto proferido el 28 de marzo de 2025, por las razones expuestas. Notifíquese y cúmplase, MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6051d9d31f08c9e6747985ba3199195f7c1c28d5dade63f38cac5f26b8e69212 Documento generado en 04/04/2025 08:46:37 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica