TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral MONICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Magistrada Sustanciadora AOL-299 radicado único: 68001-31-05-002-2022-00460-01 Bucaramanga, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Viene del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, en apelación el auto proferido el 19 de agosto de 2025, dentro del proceso ordinario laboral promovido por José Ángel Villareal Gutiérrez, contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías y la vinculada Seguros de Vida Alfa S.A. Llamada en garantía: Aseguradora Allianz Seguros de Vida S.A. Siendo procedente el recurso impetrado por la parte demandante José Ángel Villareal Gutiérrez, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, se procederá a su admisión en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.
Radicado interno: 2025-0993 Por consiguiente, se DISPONE: 1. ADMITIR la apelación del auto referenciado. 2. Ejecutoriado el presente auto, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 2° del artículo 13 de la citada ley1. 3. Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir providencia escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MONICA PATRICIA CARRILLO CHOLES MAGISTRADA 1 Artículo 13. “[…] 2. Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el termino de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito”.