REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI SALA DE DECISIÓN CIVIL Santiago de Cali, 25 de febrero de dos mil veinticinco. Resuélvese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del auto interlocutorio proferido el 15 de diciembre de 2023, por medio del cual el JUGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ordenó la inscripción de la demanda sobre el establecimiento de comercio de la demandada COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., en el proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual instaurado por JILMA AGUILAR CORONADO, MAICOL STEVEN DORADO AGUILAR, AMPARO CORONADO COLLAZOS, ISAURO AGUILAR MARÍN, YORLADYS AGUILAR CORONADO y MARTA YISELL AGUILAR CORONADO contra HAROLD GÓMEZ MURILLO, ANIBAL DUSSAN VARELA y COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.
ANTECEDENTES Ante el juzgado de conocimiento cursa proceso verbal, en el cual el extremo demandante reclama el pago de indemnización por perjuicios derivados de un accidente de tránsito generado por el vehículo de placa VCU690, el cual a la fecha del siniestro se encontraba amparado por póliza de seguro expedida por la entidad Compañía Mundial de Seguros S.A. PROVIDENCIAS RECURRIDAS: El A Quo al interior del trámite referido, mediante auto del 15 de diciembre de 2023 ordenó la inscripción de la demanda sobre el folio de matrícula mercantil del establecimiento de comercio de la entidad de seguros demandada.
En contra de dicha decisión el mandatario judicial demandado interpuso y sustentó oportunamente recurso de apelación, conforme con esto, se le da curso a la alzada propuesta. Apelación Verbal Responsabilidad Civil Extracontractual. 76001-31-03-002-2023-00267-01 Jilma Aguilar Coronado y otros vs Compañía Mundial de Seguros S.A. y otros ARGUMENTOS DEL RECURSO: El apoderado demandante aduce en síntesis que, la medida no cumple los criterios de necesidad y proporcionalidad, al considerar que, debido a su solvencia y consolidación en el mercado de seguros, los demandantes no tendrían riesgo sobre la concreción de los derechos que eventualmente les sean reconocidos.
CONSIDERACIONES: Liminarmente, se tiene que el presente recurso es procedente toda vez que se encuentra consolidados en el numeral 8° del artículo 321 del C.G.P., que a tenor estipulan que la apelación será procedente contra el auto “El que resuelva sobre una medida cautelar, o fije el monto de la caución para decretarla, impedirla o levantarla ”, teniendo entonces, que no deviene objeción alguna respecto de la procedencia del mismo.
Una vez determinada la procedibilidad del recurso, corresponde determinar a la Sala si en el asunto estudiado se presentan los presupuestos para revocar el auto reprochado, en el sentido de analizar si ha de mantenerse la medida cautelar decretada. Las medidas cautelares tienen como fin asegurar la efectividad de los derechos que puedan llegar a reconocerse en una decisión judicial, en el caso de los procesos ejecutivos, la normatividad adjetiva contempla el embargo y secuestro, las cuales pueden solicitarse desde la presentación de la demanda.
Para resolver debe traerse a colación el art. 590 del C.G. del P., dispone: “Medidas cautelares en procesos declarativos. En los procesos declarativos se aplicarán las siguientes reglas para la solicitud, decreto, práctica, modificación, sustitución o revocatoria de las medidas cautelares: “1. Desde la presentación de la demanda, a petición del demandante, el juez podrá decretar las siguientes medidas cautelares: (…) b) La inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro que sean de propiedad del demandado, cuando en el proceso se persiga el pago de perjuicios provenientes de responsabilidad civil contractual o extracontractual.
Si la sentencia de primera instancia es favorable al demandante, a petición de este el juez ordenará el embargo y secuestro de los bienes afectados con la inscripción de la demanda, y de los que se denuncien como de propiedad del demandado, en cantidad suficiente para el cumplimiento de aquella.” La parte final del aludido literal, expone: “El demandado podrá impedir la práctica de las medidas cautelares a que se refiere este literal o solicitar que se levanten, si presta caución por el valor de las pretensiones para garantizar el cumplimiento de la eventual sentencia favorable al demandante o la indemnización de los perjuicios por la imposibilidad de 2 Apelación Verbal Responsabilidad Civil Extracontractual. 76001-31-03-002-2023-00267-01 Jilma Aguilar Coronado y otros vs Compañía Mundial de Seguros S.A. y otros cumplirla.
También podrá solicitar que se sustituyan por otras cautelas que ofrezcan suficiente seguridad”. CASO CONCRETO: Para resolver, ha de analizarse que los demandantes pretenden la declaración y pago de perjuicios provenientes de la responsabilidad civil extracontractual, de manera en que lo estipula la normatividad comentada, también persiguiendo el pago del lucro cesante, perjuicios morales, perjuicio a la vida en relación y daño a la pérdida de oportunidad, en relación al accidente ocurrido el 26 de agosto de 2022.
Precisado lo anterior, las medidas cautelares procedentes en los procesos verbales procuran por el cumplimiento de una eventual sentencia favorable, sin que ello suponga prejuzgamiento en el asunto que le compete, así las cosas, se tiene que la medida ordenada se enmarca en el referido supuesto normativo, por lo que se evidencia viable su decreto.
De otro lado, ha de decirse que, la “trayectoria en el mercado asegurador” alegada por el apelante, per se, no supone la garantía de cumplimiento de un fallo desfavorable a los intereses del extremo demandado, en igual sentido, ha de precisarse que, si bien, la existencia del contrato de seguro acredita la asegurabilidad del riesgo asumida por la compañía demandada, también es cierto que, la obligación de garantizar el cumplimiento de una eventual decisión en favor de los demandantes recae en el establecimiento de comercio que expide el documento.
De otro lado, la compañía aseguradora, tiene a su alcance la posibilidad de impedir la práctica de la cautela o solicitar el levantamiento, para lo que debe proceder en los términos del inciso 3° literal b), numeral 1° del artículo 590 procesal civil, camino este que le queda al recurrente de cara al efecto perseguido, por lo que la tesis esgrimida por la recurrente no prospera, imponiéndose la confirmación de la decisión Conforme a lo anteriormente expuesto, esta Sala unitaria encuentra que la decisión tomada por el señor Juez A quo respecto al decreto de la medida de embargo se encuentra ajustado a derecho, sin que se evidencie la vulneración al debido proceso del recurrente, por lo que se procederá a confirmar la providencia apelada.
Por tales consideraciones dadas, se 3 Apelación Verbal Responsabilidad Civil Extracontractual. 76001-31-03-002-2023-00267-01 Jilma Aguilar Coronado y otros vs Compañía Mundial de Seguros S.A. y otros R E S U E L V E: Primero: CONFIRMAR el auto del 15 de diciembre de 2023, por las razones expuestas en la parte considerativa. Segundo: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE la actuación al despacho de origen.
SIN COSTAS en esta instancia al no haberse causado.
NOTIFÍQUESE, (Firmado electrónicamente) JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA. Magistrado. Firmado Por: Jose David Corredor Espitia Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4bd37853657a5c3bedbc9fa773d2b7b66f8fbdaca99e35f2f9c126fbc5218464 Documento generado en 25/02/2025 10:47:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4