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auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: Auto 2022-00098-01

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA RADICACIÓN: 1523831840022022-00098-01 CLASE DE PROCESO: UNIÓN MARITAL DE HECHO DEMANDANTE: MAYO ANDREA REYES ACUÑA DEMANDADO: HEREDEROS DE JOSE EDUARDO ACUÑA JUZGADO DE ORIGEN: JZDO 2º PROMISCUO DE FAMILIA DE DUITAMA Santa Rosa de Viterbo, diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Como quiera que la habilitación reconocida por el legislador para la práctica de pruebas en curso de la segunda instancia, se sujeta a lo dispuesto en el artículo 327 del C. G. del P., no hay lugar a acceder a la solicitud probatoria presentada por el apoderado judicial del extremo activo, toda vez que no se enmarca en ninguno de los presupuestos que prevé el citado artículo, como quiera que la misma no fue presentada en concurso por las partes, el hecho que pretende probar el memorialista es anterior a la oportunidad para solicitar pruebas, no son documentos que no pudieron aducirse en primera instancia por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria, y no se trata de una prueba decretada en primera instancia que se haya dejado de practicar sin culpa de la parte que la pidió. Téngase en cuenta que las causas mediante las cuales se pretende justificar la no incorporación de la prueba en primera instancia, consistentes en “Lo anterior con fundamento en el numeral cuarto del art. 327 C.G.P., ya que dichas certificaciones no fue posible allegarlas en la contestación de la demanda, porque vencía el termino y las certificaciones no eran posible que las expidieran dentro de ese lapso y además, dichas constancias son importantes para resolver de fondo la prosperidad de la prescripción invocada por a parte demandada prevista en el artículo 94 del C.G.P”, no obedecen a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, como tampoco a la obra de la parte contraria.

En compendio, dado que no se está en presencia de ninguno de los eventos previstos en el artículo 327 del Código General del Proceso, se procederá a denegar la solicitud de pruebas elevada por el extremo activo. Por lo expuesto, la suscrita Magistrada del Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Sala Única de Decisión, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR el decreto de la prueba solicitada en esta instancia, por las razones indicadas en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: En firme esta providencia, vuelva el expediente al Despacho, para lo pertinente.

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