Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 021201900518 CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-021-2019-00518-01 Recurso de Casación SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, treinta y uno (31) de marzo del dos mil veinticinco (2025) En el presente proceso laboral ordinario promovido por OLGA LUCÍA RODRÍGUEZ ESCOBAR contra COLPENSIONES, procede la Sala Tercera a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante.

Solicita la demandante que se condene a Colpensiones a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes con ocasión del deceso de su compañero permanente GILDARDO DE JESÚSMONSALVE JARAMILLO desde el 21 de marzo de 2017, junto con las mesadas adicionales, los intereses moratorios o en subsidio la indexación y las costas procesales Mediante sentencia proferida el 28 de septiembre de 2021, el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín CONDENÓ a COLPENSIONES a reconocer y pagar a la señora OLGA LUCÍA RODRÍGUEZ ESCOBAR:  La pensión de sobrevivientes con ocasión de la muerte de su compañero permanente GILDARDO DE JESÚS MONSALVE JARAMILLO a partir del 1 de julio de 2019 en cuantía equivalente al salario mínimo, liquidando un retroactivo hasta el 30 de septiembre de 2021 de $25.384.985, suma que deberá ser indexada a la fecha de pago y de la cual autorizó los descuentos a salud.  Y las costas del proceso, fijando las agencias en derecho en la suma de $2.538.499.

Esta Corporación, mediante sentencia del 27 de noviembre de 2024, decidió:

PRIMERO: REVOCA la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2021 por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín y en su lugar ABSUELVE a COLPENSIONES de todas las pretensiones formuladas en su contra por la señora OLGA LUCÍA RODRÍGUEZ ESCOBAR identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 43.085.205, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Costas en ambas instancias a cargo de la demandante. En esta instancia se fijan las agencias en derecho en la suma de $100.000. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

Radicado No. 05001-31-05-021-2019-00518-01 Recurso de Casación También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandante, en las pretensiones reconocidas en primera instancia, pero negadas por esta Corporación, atinentes con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora RODRIGUEZ ESCOBAR (25.3 años) por la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $427.570.000; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Tercera de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Que la presente providencia se notificó por estados N °57 de 2 de ABRIL del 2025.