50006315300120170048201AdmiteApelaciónSentencia Villavicencio, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Clase de proceso: Ordinario laboral Radicación: 50006315300120170048201 (2025-136) Parte demandante: Yeisson Steeth Trujillo Anaya Parte demandada: Palmeta S.A.S. Admisibilidad Tema: del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia. Fecha de la decisión: 6 de noviembre de 2025 M. Sustanciador: Kennedy Trujillo Salas Fecha de reparto: 12 de noviembre de 2025 Fecha de ingreso: 15/12/2025 - 11/02/2026.
El asunto En los términos del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del re curso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 6 de noviembre de 2025 en el proceso de la referencia por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Acacías.
Habiendo correspondido por el reparto, se procede a exami nar los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación propuesto contra la referida sentencia. Consideraciones 50006315300120170048201AdmiteApelaciónSentencia Procedencia. La decisión apelada, sentencia de primera instancia, es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición legal – Art. 66 del CPTSS.
Oportunidad. El recurso fue interpuesto en la oportunidad procesal prevista en la citada disposición legal. Legitimación. El recurrente es a quien le fue desfavorable la providencia -Art. 320 del CGP. Sustentación. En el soporte de la apelación atribuye su inconformidad a las consideraciones del fallo recurrido, esto es, expresa la decisión contra la que se halla inconforme y las razones de la inconformidad Art. 66 del CPTSS.
Efecto. El recurso fue concedido en e l efecto suspensivo -Art. 66 del CPTSS, y así se admitirá. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Laboral - Despacho 03, dispone: 1°. Admitir en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 6 de noviembre de 2025 en el proceso de la referencia por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Acacías. 2°.
Súrtase el traslado correspondiente. Notifíquese y cúmplase. KENNEDY TRUJILLO SALAS Magistrado Sustanciador Firmado Por: Ken ne d y T r uji ll o S al as Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Villavicencio - M eta 50006315300120170048201AdmiteApelaciónSentencia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 72798cbd9c057c96d5f2d06b58cfe8fe66238c93a092779ae8a39aceb571986b Documento generado en 24/02/2026 09:20:31 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica