Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301820220032102 AutoAdmiteRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso: Radicado: Demandantes: Demandados: Llamado Gtía Providencia Tema: Decisión: Medellín, 22 de junio de 2026 Verbal-RCE 05001310301820220032102 Alirio Humberto Gallego Mejía y otros Sociedad Unión de Volqueteros de Cocorná S.A.S. UNIVOLCO y otros Omar de Jesús Gómez Aristizabal Auto Admisión recurso Admite efecto devolutivo Sustanciador: Martha Cecilia Ospina Patiño Efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, entiende este Tribunal reunidos los presupuestos que tornan viable la admisión del recurso de apelación concedido a la parte DEMANDADA UNIVOLCO.

El efecto que corresponde a la alzada es el DEVOLUTIVO tal como lo concedió el a quo; lo anterior, en atención a la preceptiva contenida en el artículo 323 ibídem, que establece el efecto devolutivo para las sentencias, que como la que motiva esta instancia, es apelada por una de las partes, en este caso la demandada UNIVOLCO. Se advierte que no se podrá hacer entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de junio 13 de Proceso Radicado Admisión Recurso 05001310301820220032102 2022 y para garantizar el derecho de defensa y acceso a la administración de justicia, se concede traslado para sustentar el recurso de apelación por el término de cinco (5) días a la parte recurrente, los cuales empezarán a contar desde el día siguiente a la ejecutoria de este auto mediante el cual se admite la apelación. Vencido dicho término, los escritos respectivos junto con el expediente, permanecerán a disposición de la parte contraria, por un término igual, para que presente sus alegaciones, al cual podrán acceder a través del link del expediente que podrán solicitar a la Secretaría de la Sala.

No obstante, en el evento que alguna de las partes tenga inconvenientes para acceder al archivo digital contentivo del expediente por medio del link que les suministre la Secretaría, pueden comunicarse con el despacho vía correo electrónico al buzón des03sctsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, se les ruega que, al hacer uso de esta opción, se identifique correctamente el proceso en el texto del correo electrónico con radicado y partes.

Ahora bien, si durante el término de ejecutoria de este auto se presentara alguna solicitud probatoria, la Secretaría de la Sala deberá ingresar el expediente a despacho, previo a correr el respectivo término de traslado para sustentación y alegaciones. Advierte el Tribunal que las manifestaciones hechas por la parte recurrente en audiencia y por escrito presentado en tiempo (carpeta 01PrimeraInstancia/carpeta 104PendienteMemoReparosConcretos) C01CuadernoPpal/archivo 101AudienciaParte9 y tal y como así lo dispone el artículo 322 del C.G.P. en el inciso 2º de la regla 3, constituyen los reparos concretos que se plantean frente a la sentencia, motivo por el cual se DEBERÁ SUSTENTAR el recurso ante esta Proceso Radicado Admisión Recurso 05001310301820220032102 instancia. Lo anterior conforme lo ha establecido la norma en cita y el artículo 12 Ley 2213 de junio 13 de 2022, postura asumida por la Corte Suprema de Justicia en STC 9311-2024, como sentencia de unificación y en la T 352-2024 de la Corte Constitucional, la cual reasume este Despacho, al haberla variado con fundamento en la sentencia T 310-2023.

Se advierte a las partes que la sustentación del recurso y las respectivas alegaciones, deberán hacerse llegar por medio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal, al siguiente secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, siendo buzón: éste el único medio autorizado para tal fin. Se pone de presente que se tienen como últimos correos electrónicos informados, los siguientes: DEMANDANTE ALIRIO HUMBERTO GALLEGO MEJÍA y otros Apoderada: MARÍA VERÓNICA RAMÍREZ MORALES Correos: mariaveronica053@gmail.com Sustituto: SEBASTIAN RAMÍREZ ECHEVERRY Correo: xebastian23@hotmail.com srabogados2023@gmail.com DEMANDADOS

1. SOCIEDAD UNIÓN DE VOLQUETEROS DE COCORNÁ S.A.S. “UNIVOLCO” Proceso Radicado Admisión Recurso 05001310301820220032102 Apoderado: KEVIN JHOANY LÓPEZ LÓPEZ Correo: kevinjhoanylopezlopez@gmail.com

2. EDRIAN ALEXIS ARBOLEDA BETANCUR Apoderado: RUBÉN DARÍO OROZCO MONTES Correo: rudar80@hotmail.com

3. LEASING BANCOLOMBIA Apoderado: CARLOS ALBERTO VÉLEZ ECHEVERRY Correo: carlosvelez00@hotmail.com Sustituta: JULIANA JARAMILLO IDÁRRAGA Correo: jji1988@hotmail.com LLAMADO EN GARANTIA OMAR DE JESÚS GÓMEZ ARITIZABAL Apoderada: LILIANA MARÍA RAMÍREZ ARENAS Correo: lilianaramirez@outlook.com En el evento que en esta instancia se informen otros correos electrónicos la Secretaría de la Sala deberá estar atenta a dicha modificación y actualizarlos.

Por lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora de la Sala Unitaria de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín,

RESUELVE

PRIMERO. de apelación ADMITIR en el efecto DEVOLUTIVO el recurso interpuesto por la parte DEMANDADA Proceso Radicado Admisión Recurso 05001310301820220032102 UNIVOLCO frente a la sentencia proferida por el JUZGADO DIECIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN-ANTIOQUIA en audiencia celebrada el 30 de julio de 2025, en el proceso de la referencia.

SEGUNDO. CONCEDER TRASLADO para sustentar el recurso de apelación a la parte recurrente y para las respectivas alegaciones, conforme lo explicitado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada (Firma electrónica conforme el artículo 105 del Código General del Proceso, en concordancia con las disposiciones de la Ley 2213 de 2022) Firmado Por: Martha Cecilia Ospina Patiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Proceso Radicado Admisión Recurso 05001310301820220032102 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 258cbf002f0bfecfae05e9332a73df1eacf2db8d449aa2a27d94530606721b5c Documento generado en 22/06/2026 10:39:15 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica