REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C. diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 22 03 000 2025 03201 00. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Se procede a resolver el impedimento manifestado por el magistrado Marco Antonio Álvarez Gómez. Para tal efecto adviértase que el inciso cuarto del artículo 142 del Código General del Proceso establece que “[n]o serán recusables ni podrán declararse impedidos los magistrados o jueces a quienes corresponde conocer de la recusación, ni los que deben dirimir los conflictos de competencia, ni los funcionarios comisionados” (se resalta), por lo que debe negarse por improcedente el impedimento formulado por estarse en el trámite de un conflicto de competencia. En consecuencia, devuélvase el asunto al magistrado en comento para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Radicación: 11001 31 03 001 2013 00501 01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e9ce0f3e8711e6cc151c14cb5fff24dd7dedc1a0481e81ff65ab8b60cd42aac3 Documento generado en 19/11/2025 08:25:24 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica