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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: AUTO EJECUTIVO.TOMASA TEJEDOR Y OTROS contra DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Y OTROS

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Eduardo López

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISION SALA LABORAL I.IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Magistrado Ponente EJECUTIVO LABORAL 13001-31-05-001-2006-00217-01 TOMASA TEJEDOR RODRIGUEZ Y ADOLFO CASTRO GOMEZ (HEREDEROS) DEPARTAMENTO DE BOLIVAR (E.S.E. HOSPITAL SAN PABLO DE CARTAGENA) CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS En Cartagena a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Primera Fija de Decisión Laboral, presidida por el suscrito como Magistrado Ponente, procede a resolver la apelación de auto dentro del proceso Ejecutivo Laboral, instaurado por TOMASA TEJEDOR RODRIGUEZ Y ADOLFO CASTRO GOMEZ (HEREDEROS) contra DEPARTAMENTO DE BOLIVAR (E.S.E. HOSPITAL SAN PABLO DE CARTAGENA), con radicación única 13001-31-05-001-2006-00217-01, aprovechando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

En armonía con lo anterior, la Ley 2213 de 2022 artículo 13, determinó que la decisión de segunda instancia se dictara por escrito, una vez ejecutoriado el auto que avoca el respectivo recurso o el grado jurisdiccional de consulta, según fuere el caso y previo traslado a las partes para alegar de conclusión (también en forma escrita). ALEGATOS: Esta etapa se surtió mediante auto del 06 de octubre de 2023, notificada por estado No. 165 del 10 de octubre de 2023, el cual se encuentra debidamente ejecutoriado.

II. OBJETO El objeto de esta providencia es resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra el auto del 09 de marzo de 2023 proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, mediante el cual se resolvió dar por terminado el proceso y ordenar el fraccionamiento de un depósito judicial consignado por el Departamento de Bolívar.

III.

ANTECEDENTES Mediante sentencia del 30 de octubre de 2009, el Juzgado Primero Laboral de del Circuito de Cartagena resolvió: Esta decisión fue objeto de apelación por parte del vocero judicial de la parte demandada ESE HOSPITAL SAN PABLO DE CARTAGENA., correspondiéndole a 2 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISION SALA LABORAL esta Sala de Decisión resolver la alzada, por lo que, mediante sentencia del 25 de mayo de 2011, resolvió: A su vez, la sentencia de segunda instancia fue objeto de recurso extraordinario de casación por parte del apoderado judicial de la parte demandante, por lo que Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión en sentencia SL 955 de 2019, radicado 53285 del 12 de marzo de 2019 M.P. GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, resolvió: 3 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISION SALA LABORAL El 18 de diciembre de 2020 el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena profirió auto donde resolvió: El apoderado judicial de la parte actora interpuso ejecutivo a continuación solicitando lo siguiente: IV.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena mediante auto de fecha 09 de marzo de 2023 resolvió: 4 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISION SALA LABORAL ARGUMENTOS DE LA PRIMERA INSTANCIA: El juez a quo fundó su decisión al considerar que, la operación de liquidación de intereses de mora del 12/03/2021 hasta el 31/12/2022 para cada uno de los demandantes, no aplicable para el asunto de la referencia, puesto que la condena hace referencia al reconocimiento de una indexación. 5 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISION SALA LABORAL De otra parte, consultado el portal de Banco Agrario de S.A., encontró que la Gobernación de Bolívar consignó a la cuenta de este Juzgado los siguientes títulos de depósito judicial: Conforme a lo anterior y partiendo que la condena correspondiente al señor ADOLFO CASTRO GOMEZ (Herederos) fue por valor de $ 22.857.314, 24 el pago realizado por la Gobernación de Bolívar incluyó las costas liquidadas en el proceso por valor de $ 3.428.597 para un total de $26.285.911,24., por tratarse de una condena de indexación, no hay lugar a reconocimiento de intereses por lo que se deberán descontar los interese liquidados por valor de $11.117.000 de conformidad con el valor exacto de la condena y proceder a la devolución al Departamento de Bolívar de $ 11.116.999,76, se le requerirá para que suministre la información correspondiente a entidad financiera, número y nombre de cuenta, y deberá allegar al Despacho la certificación Bancaria correspondiente a efectos de realizar el abono a cuenta.

Para lo anterior deberá fraccionarse el título de depósito judicial número 4120700002702011 por valor de $ 37.402.911 De la siguiente manera: NÚMERO VALOR CONSIGNADO POR FECHA 4120700002702028 $8.635.499 DEPARTAMENTO DE BOLIVAR 27/02/2023 4120700002702011 $37.402.911 DEPARTAMENTO DE BOLIVAR 27/02/2023 Respecto de la señora TOMASA TEJEDOR RODRIGUEZ, tenemos que el valor de su condena por indexación es $ 5.277.825,14 más el pago de costas liquidadas en el proceso por valor de $791.674 arroja un total de $ 6.069.499, 14, el Departamento de Bolívar consigno mediante título de depósito judicial número 412070002702028 el valor de $ 8.635.499 De la siguiente manera: Surtido lo anterior se procederá a la entrega de los depósitos judiciales resultantes al apoderado de los demandantes Dr. ADOLFO MARTÍN ARIAS VILLALOBOS identificado con cédula de ciudadanía número 73.154.255, quien posee facultades para recibir.

Se regresará al Departamento de Bolívar de los títulos resultantes por concepto de devolución de pago de intereses, conforme se explicó anteriormente, lo anterior teniendo en cuenta el valor exacto de la condena. Finalmente, no es viable entrar a estudiar la solicitud de ejecutivo formulada, dado que se acreditó el cumplimiento de la sentencia por parte del DEPARTAMENTO DE BOLIVAR (HOSPITAL SAN PABLO LUIQUIDADO), deviene entonces la terminación del proceso y respectivo archivo de este.

IV. RECURSO DE APELACIÓN Aduce el apoderado judicial de la parte actora concluye después de un extenso recurso de apelación que las sumas reconocidas deben ser indexadas, dando las siguientes cantidades para los herederos de ADOLFO CASTRO, la suma de $38.375.418, para la señora Tomasa Tejedor la suma de $8.861_003, según la tabla indexación realizada por este, pues a su juicio se deben indexar los valores desde el 25 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2023.

V. CONTROVERSIA JURÍDICA Conforme al recurso de apelación impetrado los problemas jurídicos en el sub-lite se contrae en determinar i) si el a quo debe librar mandamiento de pago teniendo en cuenta la actualización de las condenas impuestas en la sentencia del 25 de mayo de 2011 por parte de este Tribunal. 6 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISION SALA LABORAL VI.

FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES SUSTENTAR LA TESIS DE LA SALA: PARA Estimamos aplicables:  Artículo 65 y 145 del CPTSS Subreglas:  CONSONANCIA: Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral Sentencia radicado SL4430-2014 - 45348 de fecha 19 de febrero de 2014, Magistrada Ponente: CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO. VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA La controversia en esta instancia se decidirá de acuerdo con los puntos materia de apelación como lo ha sostenido la Sala Laboral de la Corte1.

En primer lugar, valga señalar que el auto recurrido es susceptible de apelación por así preverlo el artículo 65 del CPTSS, en su numeral 8. Pues bien, en el presente asunto el título ejecutivo esgrimido por la parte demandante son las sentencias de fecha 30 de octubre de 2009 emanada del Juzgado Primero Laboral de del Circuito de Cartagena; la sentencia del 25 de mayo de 2011 proferida por esta Sala de Decisión Laboral, al igual que la sentencia emanada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión en sentencia SL 955 de 2019, radicado 53285 del 12 de marzo de 2019 M.P. GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ En dichas providencias se resolvió, en el caso del Tribunal la condena impuesta fue la siguiente, la cual no fue casada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia: En tal sentido, al constituir el título ejecutivo las decisiones judiciales antes mencionadas, resulta procedente la ejecución al tenor de lo dispuesto en el artículo 100 del CPTSS, el cual reza: “PROCEDENCIA DE LA EJECUCION.

Será exigible ejecutivamente el cumplimiento de toda obligación originada en una relación de trabajo, que conste en acto o documento que provenga del deudor o de su causante o que emane de una decisión judicial o arbitral firme. Cuando de fallos judiciales o laudos arbitrales se desprendan obligaciones distintas de las de entregar sumas de dinero, la parte interesada podrá pedir su cumplimiento por la vía ejecutiva de que trata este Capítulo, ajustándose en lo posible a la forma prescrita en los artículos 987 y siguientes del Código Judicial, según sea el caso.

Así las cosas, el juez de primer grado al librar mandamiento debe ceñirse estrictamente a lo resuelto en las sentencias que sirven de título ejecutivo a la parte Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral Sentencia de fecha 25 de mayo de 2010, Magistrado Ponente: Dr. Eduardo López Villegas. Exp: 36013, reiterada mediante sentencia rad. 38135 del 3 de agosto de 2010 y más recientemente en Sentencia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACIÓN LABORAL, Radicación No. 44673- SL 819 – 2013, de fecha 16 de octubre de 2013-Magistrado Ponente RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO, y Sentencia radicado SL4430-014 - 45348 de fecha 19 de febrero de 2014, Magistrada Ponente: CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO. 1 7 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISION SALA LABORAL ejecutante, sin que sea dable emitir orden de pago por conceptos que no fueron objeto de pronunciamiento judicial.

Así las cosas, la Sala se atiene a lo dicho en auto del 22 de abril de la cursante anualidad, que el operador judicial debe estarse a lo resuelto en las providencias que reconocieron a la parte actora las condenas, y como puede verse en las sentencias del 25 de mayo de 2011 en ninguno de sus apartes se determinó que las condenas impuestas a la demandada en favor de los demandantes debían indexarse y/o actualizarse a la fecha en que se efectuara su pago, pues, la condena así lo estableció: En tal sentido, no podía el a quo librar mandamiento de pago por conceptos que no fueron objeto de condena a la demandada, como en este caso, ocurre con la indexación o actualización de las condenas impuestas, aunado que la condena se trata de una indexación, es decir, si bien pasaron 13 años desde que se profirió esa condena al no establecerse que debe pagarse actualizada a la fecha de su pago, no hay lugar a ello por parte de esta judicatura.

Por consiguiente, al no resultar procedente librar mandamiento de pago por un valor superior a las condenas impuestas en la sentencia, y siendo que la demandada consignó a órdenes del presente proceso dos títulos judiciales así: 4120700002702028 $8.635.499 DEPARTAMENTO DE BOLIVAR 27/02/2023 4120700002702011 $37.402.911 DEPARTAMENTO DE BOLIVAR 27/02/2023 Los cuales fueron fraccionados y se ordenó la entrega de los títulos a ordenes de su apoderado judicial mediante providencia de fecha 09 de marzo de 2023 del pago de la condena impuesta, sumadas las agencias en derecho, es decir que en este asunto hay pago total de la condena: 412070002702028 $6.069.499,14 TOMASA TEJEDOR RODRIGUEZ 4120700002702011 $26.285.911,24 ADOLFO CASTRO G. (HEREDEROS) Todo lo expuesto anteriormente, sirve de sustento para confirmar la negativa del a quo de resolver de forma favorable la solicitud de la parte actora, en el cual se 8 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISION SALA LABORAL solicitó la actualización y/o indexación de las condenas impuestas, lo cual no fue ordenado en la sentencia emanada del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena.

Por las consideraciones precedentes, se confirmará el auto apelado. X. COSTAS Sin costas en esta instancia. Se autoriza a la secretaria de esta Sala, teniendo en cuenta que no hay más gastos que liquidar, que una vez allegado el expediente del sub-lite a dicha dependencia y ejecutoriada la providencia, proceda a enviar el mismo al juzgado de origen.

Xl. DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA En mérito de lo expuesto, la Sala Primera Fija de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto apelado de fecha 09 de marzo de 2023, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena dentro del presente proceso Ejecutivo laboral promovido por TOMASA TEJEDOR RODRIGUEZ Y ADOLFO CASTRO GOMEZ (HEREDEROS) contra DEPARTAMENTO DE BOLIVAR (E.S.E. HOSPITAL SAN PABLO DE CARTAGENA), conforme a las consideraciones precedentes.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia. Se autoriza a la secretaria de esta Sala, teniendo en cuenta que no hay más gastos que liquidar, que una vez allegado el expediente del sub-lite a dicha dependencia y ejecutoriada la providencia, proceda a enviar el mismo al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS F. GARCIA SALAS Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER AVILA CABALLERO Magistrado Firmado Por: Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b02ba3ed0a1660975b62ed270ca2eb7efced9dd99d0d14ad62c8b84338777d5e Documento generado en 28/06/2024 12:11:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica