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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 018-2020-00454-01 MAG. MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA - AUTO ADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Proceso N.° Clase: Demandante: Demandados: 110013103018202000454 01 VERBAL - SERVIDUMBRE GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS Y JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL CORREGIMIENTO EL VALLITO DEL MUNICIPIO DEL PASO CESAR Con fundamento en los artículos 322 (incisos 2° y 3º del numeral tercero), 323 (numeral primero) y 327 (último inciso) del Código General del Proceso, se ADMITE, en el efecto suspensivo, la apelación que la parte demandante impetró contra la sentencia que el 9 de mayo de 2024 profirió el Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá, mediante la cual, en síntesis, impuso la servidumbre de conducción de energía eléctrica a favor de Grupo Energía Bogotá E.S.P., por vía judicial sobre el predio denominado “Sabanas del Vallito”.

En oportunidad, la secretaría controlará los traslados de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 para que la apelante sustente su alzada y su contraparte eventualmente la descorra, luego de lo cual el asunto ingresará al despacho para resolver lo pertinente. So pena de los efectos procesales correspondientes, la sustentación de la alzada admitida versará, únicamente, sobre los reparos concretos que se presentaron contra el fallo de primer grado, conforme lo regula el precepto en cita y la jurisprudencia (CSJ.

SC3148-2021 y STC12927-2022). Las partes harán llegar sus respectivos escritos al correo electrónico de la secretaría: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f9b9ba250ac3c322d6b4ed307999da737cdf94619502220d5a3be7ec0dc4aad7 Documento generado en 09/07/2024 04:48:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2