Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00142-01

Sala: SALA LABORAL

Radicación No: 73001-31-05-003-2023-00142-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial Ibagué Sala de Decisión Laboral Ibagué, 6 de noviembre de 2025 Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: M. Sustanciador Ordinario Laboral Verónica Cruz Hernández Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, Administradora de Fondos de pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. 73001-31-05-003-2023-00142-01 Jair Enrique Murillo Minotta Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia AL5452-2025 del 25 de junio de 2025, declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto.

(fl.4 expediente electrónico de la Corte). De otro lado, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 9 de agosto de 20241 (fl.7 expediente electrónico de segunda instancia), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del CPTSS.

CÚMPLASE, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 1 Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Laboral, 9 de agosto de 2024, radicación: (2024-015)730013105003-2023-00142-01: “RESUELVE…SEGUNDO: COSTAS de esta instancia a cargo de COLPENSIONES y PORVENIR S.A. a favor de la demandante.

Las agencias en derecho se estiman en $1’300.000 a cada una.” Radicación No: 73001-31-05-003-2023-00142-01 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9f61e711f9a9719a7c22189b47223b3b2613 4603b7cf8658c8e8157b4c1f596b Documento generado en 06/11/2025 03:31:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.c o/FirmaElectronica