CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLANTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SÉPTIMA DE DECISION CIVIL – FAMILIA Magistrada Sustanciadora Dra. VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Barranquilla, Noviembre Veinticinco (25) del año Dos Mil Veinticinco (2025) Radicación: 46.423 (08-001-31-53-013-2024-00325-01) I. ASUNTO A TRATAR. - Procede el Despacho a pronunciarse sobre el recurso de queja presentado la parte demandada, contra el auto fechado 5 de junio de 2025, proferido por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso EJECUTIVO promovido por el banco ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A contra la señora ISABELLA SEGEBRE VERGARA.
II.
ANTECEDENTES. En el proceso de referencia, con providencia del 22 de mayo de 2025 el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla, negó la solicitud de aclaración, corrección y adición que fue solicitada respecto a la orden de pago librada con auto del 3 de diciembre de 2024(item30/Cpal); auto que fue atacado a través del recurso de apelación por parte del apoderado judicial de la parte demandada, (item34/Cpal), cuya concesión fue negada por improcedente con auto fechado 5 de junio del hogaño, argumentando la juzgadora a-quo que tal providencia no es susceptible de ser atacada a través de este recurso, y por no proceder la alzada contra el auto que resuelve acerca de la aclaración, adición o corrección de providencias (item35/Cpal);
Dirección: Carrera 45 No. 44-12 - Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Radicación: 46.423 (08-001-31-53-013-2024-00325-01) Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivían Victoria Saltarín Jiménez auto que a su vez fue objeto de reparo por el mismo extremo procesal a través de la interposición del recurso de reposición y subsidio queja; siendo resuelto el primero de ellos con auto del 27 de junio de 2025 en forma desfavorable, enviándose el asunto a esta Sala Especializada para resolver el segundo de tales recursos; el que correspondió por reparto a esa Sala Unitaria donde se procede a resolver, previas las siguientes.CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: 1.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 352 del Código General del Proceso, el recurso de queja tiene por finalidad que el Superior Jerárquico del juzgador que haya denegado el recurso de apelación o de casación lo conceda; recurso que a tenor de lo establecido en el art. 353 del mismo Estatuto procesal, requiere ser interpuesto de manera subsidiaria al de reposición, “…salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria.”; y, como quiera que tal recurso fue oportuna y debidamente interpuesto, procederá a resolverse en esta providencia. 2.
Precisado lo anterior, necesario es recordar, que recurso de apelación es taxativo, lo que traduce en que solo resulta procedente en aquellos casos previstos expresamente por el legislador en el art. 321 del C.G.P. o en alguna otra disposición normativa especial de la misma codificación, pues no resulta posible la concesión de este recurso por vía de interpretación analógica; asunto respecto del cual la H. Corte Suprema de Justicia, entre otras, en sentencia STC3642-2017, citando un precedente suyo, señaló que “…según la doctrina y la jurisprudencia, para conceder el recurso de apelación se requiere la presencia de los siguientes requisitos: a) Que la providencia sea susceptible de apelación; b) Que el apelante sea parte o tercero legitimado para ello; c) Que la providencia Dirección: Carrera 45 No. 44-12 - Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Radicación: 46.423 (08-001-31-53-013-2024-00325-01) Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivían Victoria Saltarín Jiménez apelada cause perjuicio al apelante; y d) Que el recurso se interponga dentro de la oportunidad legal y en debida forma, debiéndose sustentar oportunamente. Adicionalmente, se debe tener presente que el recurso de apelación se rige por el principio de taxatividad, conforme al cual solamente son apelables las providencias que expresamente señale la ley…”1.
Adicional a ello y para resolver este recurso, menester es indicar, que, por supuesto, este recurso no resulta procedente en aquellos casos en los que el legislador expresamente dispuesto que respecto de determinada providencia resulta improcedente. 3. Aplicando lo anterior al presente evento, tenemos que lo apelado es el auto fechado 5 de junio de 2025, que negó la aclaración, corrección y/o adición del auto del 3 de diciembre de 2024 que libró el mandamiento de pago solicitado por la parte ejecutante; providencias éstas que por expreso mandato contenido en el art. 438 del C.G.P., no son apelables, razón suficiente para negar la concesión de tal recurso, como atinadamente lo hizo la juzgadora de primer grado; sin que hubiere hecho falta acudir a la regla general contenida en el art. 285 del C.G.P., dado que existe en el ordenamiento procesal civil una regla particular y específica referida a la naturaleza no apelable del mandamiento de pago, ya citada; por lo cual esta Sala Unitaria.
RESUELVE
1º.- ESTIMAR bien denegado el recurso de apelación presentado por el ejecutante, contra el auto fechado junio 5 de 2025, por las razones expresadas en la parte motiva de este proveído. 2°- Sin condena en costas en esta instancia por no evidenciarse causadas. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de marzo 16 de 2017.
Exp. Rad. 25000-22-243-0002017-00030-01. M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo. 1 Dirección: Carrera 45 No. 44-12 - Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Radicación: 46.423 (08-001-31-53-013-2024-00325-01) Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivían Victoria Saltarín Jiménez 3º.- Ejecutoriado este auto, por la Secretaría de esta Sala devuélvase el expediente digital al juzgado de primera instancia para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Vivian Victoria Saltarin Jimenez Magistrada Sala 007 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1d73de0dcbb2ca05f11f6809f082e8d6a206be6c743b9becbfa854ffd9cbbe5c Documento generado en 24/11/2025 09:26:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: Carrera 45 No. 44-12 - Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
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