rTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Dos de Decisión Laboral Radicación única: Radicación interna: Demandante: Demandados: Clase de proceso: Magistrada ponente: 08-001-31-05-012-2021-00219-00 74.921 William Cabrera Santiago Seguros de Vida Alfa S.A. y Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. Ordinario Laboral Dra. Deisy María Diazgranados Insignares Barranquilla, veintiséis (26) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) Revisado el proceso de la referencia, se observa que el demandante William Cabrera Santiago, y las demandadas SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. y ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de fecha 4 de diciembre del 2024, proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, providencia que se torna apelable al tenor de lo establecido en el artículo 66 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007.
En consecuencia, se admitirá el mismo en el efecto suspensivo. Asimismo, es del caso dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en el sentido de correr traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos, contando cada una de ellas con un término de 5 días para tal efecto, los que correrán de manera conjunta como quiera que tanto el demandante como las demandadas apelaron la sentencia. A su vez, se conmina a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación, como quiera que no se anunciará fecha exacta en que se proferirá la decisión. Finalmente, se le hace saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación, así como las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.
Por lo anteriormente expuesto, se RESUELVE 1°ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por el demandante y las demandadas, contra la sentencia de fecha 4 de diciembre del 2023, proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla. 2° CORRER traslado por el término de 5 días a las partes para que presenten por escrito sus alegatos de manera conjunta como quiera que tanto el demandante como las demandadas apelaron la sentencia. 3° CONMINAR a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación. Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 1 4° HACER saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación y las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada Firmado Por: Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 78659c7c51c4ad93079ec125be82c14eec589f89d25c0449ad62cb9cc059f43f Documento generado en 26/11/2025 12:39:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 2