República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Apel Auto. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2022-056-01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEXTA DE DECISIÓN - CIVIL FAMILIA LABORAL M.S. ÉDGAR ROBLES RAMÍREZ PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: NUBIA SÁNCHEZ TOVAR DEMANDADO: COLPENSIONES RADICACIÓN: 41001 31 05 001 2022 00056 01 Asunto: RECONOCE PERSONERÍA Neiva, doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Mediante escrito que antecede, la abogada sustituta de COLPENSIONES, Dra. Edna Katherine Gómez Losada, manifestó que renuncia al poder otorgado, allegando, para el efecto, comunicación desde la Unión Temporal de Representación Jurídica de Colpensiones.
Al respecto, el inciso 4° del artículo 76 del C.G.P., aplicable a asuntos laborales en virtud de la remisión expresa del artículo 145 del C.P.T. y S.S., señala que “La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido”.
Revisando el presente asunto de cara a la norma en mención, concluye el despacho que es posible aceptar la renuncia al poder formulada por la abogada Edna Katherine Gómez Losada por estar cumplidos los presupuestos legales para el efecto. Por último, allegado el poder de sustitución conferido por el abogado MAURICIO ROA PINZÓN, representante legal de la UNIÓN TEMPORAL REPRESENTACIÓN JURÍDICA COLPENSIONES 2024, al abogado JUAN ÁLVARO DUARTE RIVERA identificada con C.C. No. 79.523.279 y T.P. profesional No. 192.928 del C.S. de la J. Por lo anterior, el suscrito Magistrado Sustanciador, DISPONE: 1 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Apel Auto.
M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2022-056-01 PRIMERO: ACEPTAR LA RENUNCIA formulada por la abogada Dra. Edna Katherine Gómez Losada, a la sustitución de poder conferida por el apoderado de COLPENSIONES SEGUNDO: ACEPTAR LA SUSTITUCIÓN DE PODER realizada por el abogado MAURICIO ROA PINZÓN, representante legal de la UNIÓN TEMPORAL REPRESENTACIÓN JURÍDICA COLPENSIONES 2024, al abogado JUAN ÁLVARO DUARTE RIVERA identificada con C.C. No. 79.523.279 y T.P. profesional No. 192.928 del C.S. de la J.
NOTIFÍQUESE EDGAR ROBLES RAMÍREZ MAGISTRADO Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: edb9f743ac313f0ec50c0eec31b915825f82ab3f302feaa4d58e291d59c2deb5 Documento generado en 12/05/2026 10:47:10 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2