Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2025-00215-00 DRA MARQUEZ AUTO INADMITE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Radicación 11001220300020250021500 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 357 y 358 del Código General del Proceso, se INADMITE la presente demanda para que en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo, se subsane como sigue: 1.

Aclarar la causal invocada, teniendo en cuenta que en el libelo se señala la prevista en el numeral 6 del canon 355 ídem; empero, el acápite de las pretensiones indica situaciones distintas. 2. Corregir las súplicas, de acuerdo con lo anterior, teniendo en cuenta lo previsto en el inciso primero del precepto 359 ejusdem, que dispone: “Si …el tribunal encuentra fundada alguna de las causales de los numerales 1 a 6 o 9 del artículo 355 invalidará la sentencia revisada…”.

En caso de invocarse otro motivo como justificante de la impugnación extraordinaria, tendrá que corregirse la totalidad del escrito genitor-detallando el factum que lo edifica- y el poder cumpliendo las disposiciones contenidas en el precepto 74 del Código General del Proceso o la regla 5 de la Ley 2213 de 2022. 3. Plantear, en caso de mantener la evocada circunstancia, los hechos concretos que puedan estructurarla, de manera que se especifiquen y describan las conductas desplegadas por el Banco Davivienda S.A. constitutivas de maniobras fraudulentas o colusivas que incidieron en la sentencia censurada, así como, los perjuicios que ello causó al recurrente.

Igualmente, expresar con suma claridad la fecha en que tuvieron lugar los mencionados actos y la data de Recurso de revisión 2025 0021500 cuándo se tuvo conocimiento de aquellos. 4. Precisar la fecha de ejecutoria del veredicto opugnado, teniendo en cuenta que de las pruebas allegadas el Tribunal avizora que fue dictado en audiencia celebrada el 20 de marzo de 20241; sin embargo, se señaló como data de tal acontecimiento el día 27 siguiente. 5.

Afirmar bajo la gravedad del juramento que las direcciones electrónicas corresponden a las utilizadas por las personas a notificar, especificando la del Banco Davivienda S.A.; informar la forma como las obtuvo y allegar las evidencias correspondientes, atendiendo el imperativo del artículo 8º la Ley 2213 de 2022. 6. Dilucidar si la dirección física indicada como del recurrente, así como la de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia objeto de revisión corresponden al domicilio, pues en el acápite correspondiente no se hace dicha precisión. 7.

Presentar la demanda corregida integrada en un solo escrito y, remitir copia de la subsanación a las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia objeto de revisión -canon 3, Ley 2213 de 2022-. 8. Reconocer personería al abogado OSCAR MUÑOZ PAEZ como apoderado del recurrente, en los términos del memorial poder obrante en los escritos contentivos del recurso de revisión.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., 1 Archivo 008Sentencia 2 Recurso de revisión 2025 0021500 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 04c274eab1b78162dc1ac72cf2445fd1a35368b5b55d46021caf2f87a40dd2a6 Documento generado en 05/02/2025 12:09:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3