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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500720190052101 SILVIA FRANCO vs ALIANZA (RECHAZA RECURSO EXTEMPORANEO)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Francisco Alberto González Medina

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Asunto Ordinario laboral 13001310500720190052101 SILVIA FRANCO OSPINO ALIANZA COLOMBO FRANCESA DE CARTAGENA Auto decide recurso de reposición y en subsidio queja ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Carlos Francisco García Salas Y Francisco Alberto González Medina, quien preside como ponente; con el fin de estudiar la interposición del recurso reposición y en subsidio el recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral- contra el auto de fecha 25 de abril del año en curso, por medio del cual se negó el recurso extraordinario de casación interpuestos por la parte activa en contra de la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2024, proferida por esta Corporación. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO La apoderada judicial de la parte activa, interpuso el día 02 de mayo de 2025 recurso de reposición y, en subsidio, el de queja, contra la providencia proferida el 26 de mayo del año en curso, mediante la cual se negó el recurso de casación. El apoderado sostiene que la decisión del Tribunal incurre en errores sustanciales, ya que, al evaluar la procedencia del recurso de casación, se limitó a considerar las condenas revocadas en segunda instancia, omitiendo las pretensiones negadas en primera instancia que fueron apeladas y también rechazadas.

Que esa omisión llevó a una subestimación del valor del perjuicio económico, el cual, correctamente calculado, supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, requisito indispensable para la admisión del recurso de casación. El recurso detalla los perjuicios económicos sufridos por la demandante, entre ellos: diferencias salariales y de prestaciones sociales por un valor de $6.748.193; aportes a seguridad social y parafiscales no reconocidos adecuadamente; indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo por $58.160.468; sanción moratoria por RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720190052101 consignación deficitaria de cesantías por $43.133.169; e indemnización moratoria adicional del parágrafo 1 del mismo artículo por $62.599.437.

Todo lo anterior suma un perjuicio total de $170.641.267, sin incluir el cálculo actuarial de aportes pensionales, lo que refuerza la procedencia del recurso extraordinario. En consecuencia, el abogado solicita que se revoque el auto impugnado y se conceda el recurso de casación. En caso de no accederse a esta petición, solicita que se conceda el recurso de queja para que sea la Corte Suprema de Justicia quien decida sobre la admisión del recurso.

CONSIDERANDO: Del recurso de reposición: Este recurso horizontal encuentra su regulación en el artículo 63 del CPTSSS que reza: “El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora”.

De lo anterior, se tiene que el recurso en comento debe ser interpuesto dentro de los dos días siguientes a la notificación de la providencia objeto de reproche cuando esta se notifique por estados. Que en tratándose de providencias notificadas en estrados, la interposición deberá ser interpuesto de manera inmediata. Pues bien, en el caso que nos ocupa, la providencia recurrida fue proferida el 25 de abril del presente año y notificada mediante estado N.º 63 del día 28 del mismo mes y año (según consta en el documento “16SelloDeEstado.pdf”).

En consecuencia, el término para interponer el recurso vencía el 30 de abril de la presente anualidad. No obstante, el recurso de reposición fue presentado el 2 de mayo del año en curso, lo que evidencia su extemporaneidad y, por ende, conlleva al rechazo de este. Impetrado el recurso de reposición dentro de la oportunidad legal para ello, se procederá al estudio de este.  Del recurso de queja: Este recurso no cuenta con regulación en cuanto a su trámite y resolución en el código procesal laboral, por lo que por remisión expresa que dicta el artículo 145 del CPTSS se debe acudir al artículo 353 del CGP.

Señala la disposición general: “Artículo 353. Interposición y trámite: El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria.

Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720190052101 procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.

El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. Si la superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso”.

De acuerdo con la disposición transcrita el recurso de queja debe ser interpuesto en subsidio al recurso de reposición, el cual debe ser presentado dentro del término legal para ello. Pues bien, en el caso de marras si bien el recurso de queja fue interpuesto de manera subsidiaria del recurso horizontal como indica la norma, no es menos cierto que el recurso de reposición se declaró extemporáneo.

Por tal motivo, se advierte que al ser este un recurso secundario padecerá la misma consecuencia del recurso principal, cuya extemporaneidad se decretó. De ahí que no haya lugar a conceder el recurso de queja. En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE contra el auto de fecha 25 de abril de 2025 proferido por esta Corporación, por las consideraciones antes anotadas.

SEGUNDO: NO CONCEDER EL RECURSO DE QUEJA, de conformidad con lo antes expuestos.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, remítase inmediatamente al Juzgado de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720190052101 Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d6fda494c6c69600eb1d2e94763f10acdd637e19a31fa25a8946fae27db78a8d Documento generado en 20/06/2025 02:23:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica