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auto — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 05000312100020260001000 Admite tutela

Sala: SALA CIVIL ESP REST DE TIERRAS TRIBUNAL SUP DE ANTIOQUIA Restitución de Tierras

Ponente: Puno Alirio Correal Beltrán

TTRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN Medellín, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Auto nro.: Radicado: Accionante: Accionados: Proceso: Asunto: 026 05000222100020260001000 Arcesio Otálvaro Tobón Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia Acción de Tutela (Primera instancia) Admite tutela Toda vez que, la solicitud reúne las exigencias de los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991, habrá de admitirse la presente acción constitucional.

Teniendo en cuenta que en el escrito de tutela se hace referencia a la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, defensa y acceso a la justicia y la solicitud que le da fundamento se relaciona con el proceso de restitución de tierras de radicado nro. 05000312100220250012900, habrá de ordenarse al Juzgado accionado que de forma inmediata ponga a disposición de este Despacho el expediente digital, a través del portal de restitución de tierras o, de no estar cargado de forma íntegra el mismo en dicho portal, se proceda a cargarlo a través de la plataforma OneDrive.

Así mismo se dispondrá la vinculación de los solicitantes en la demanda de restitución en el proceso que da lugar a esta acción constitucional, por cuanto la decisión que aquí se tome puede afectar sus derechos procesales y fundamentales. De cara a la solicitud de medida provisional elevada en el escrito de tutela, consistente en que se ordene “Suspender provisionalmente cualquier actuación procesal que pueda conducir a la decisión de fondo dentro del proceso de restitución de tierras (…) hasta tanto se resuelva la presente acción de tutela” para evitar un perjuicio irremediable a su derecho de defensa, considera esta Magistratura que no hay lugar a acceder a ella, toda vez que, no se advierte la necesidad de tomar Expediente radicación 05000222100020260001000 Página 1 medidas urgentes para proteger los derechos fundamentales invocados por el accionante, dado que por la naturaleza de la pretensión elevada en este caso no hay lugar a estimar que se presente afectación definitiva a los derechos del ciudadano antes de que haya pronunciamiento de fondo sobre la petición de amparo.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Despacho 02 Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

RESUELVE

Primero. ADMITIR la presente acción de tutela instaurada por Arcesio Otálvaro Tobón, en contra del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia. Segundo. VINCULAR a la presente acción constitucional a los solicitantes en la demanda de restitución en el proceso de radicado nro. 05000312100220250012900 el cual origina el presente trámite constitucional, adelantado ante el Juzgado accionado, por cuanto la decisión que aquí se tome puede afectar sus derechos procesales y fundamentales.

Para tales efectos, se REQUIERE a dicho despacho a efectos de que notifique de forma inmediata a aquellos la admisión de esta tutela, así como para que allegue constancias de haberlo hecho, al igual que certificación de las direcciones físicas y electrónicas, y los números telefónicos con que cuente de estos. Tercero. ORDENAR la notificación del presente auto a accionado y vinculados, por el medio más eficaz posible, para que, en ejercicio de su derecho de contradicción y de defensa, de considerarlo procedente, rindan informe sobre los hechos que dan lugar a la acción de tutela de la referencia, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

Para tales efectos dispondrán del término de UN (1) DÍA contado a partir del momento de la notificación de este proveído, so pena de dar aplicación al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. Cuarto. REQUERIR al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia para que de forma inmediata ponga a disposición de este Despacho el expediente de radicado nro. 05000312100220250012900, a través del portal de restitución de tierras o, de no Expediente radicación 05000222100020260001000 Página 2 estar cargado de forma íntegra el mismo en dicho portal, a través de la plataforma OneDrive.

Quinto. DISPONER que por Secretaría se efectúe la publicación de la admisión de esta acción de tutela a través de la página web de la Rama Judicial, fijándose por el término de UN (1) DÍA, a efectos de que las demás personas que consideren que les asiste interés en las resultas del presente proceso intervengan. Dentro de ese término, los interesados podrán ejercer su derecho de contradicción y defensa dentro de este asunto.

De lo anterior se incorporará constancia en el expediente digital. Sexto. Tener como pruebas en el valor legal que les corresponde las allegadas con el escrito de tutela y las que en su oportunidad aporten los convocados a este trámite. Séptimo. NO CONCEDER la medida provisional acorde a lo dispuesto en el artículo 7 del decreto 2591 de 1991 y los motivos explicados.

Octavo. DISPONER que por Secretaría se libren las respectivas comunicaciones, adjuntando copia de esta providencia, del escrito de tutela y sus anexos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN Magistrado PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 86cbd6326795478ec2efc5fe08533449ce3f2f894861c00e412c96ae53868150 Documento generado en 2026-03-17 Expediente radicación 05000222100020260001000 Página 3