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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 029-2022-00285-01 MAG. MARIA PATRICIA CRUZ MIRANDA - AUTO RESUELVE RECURSO DE REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

Ponente: María Patricia Cruz Miranda

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Sustanciadora: María Patricia Cruz Miranda Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Asunto: Proceso verbal de impugnación de actos de asambleas de la señora Elsa Oliva Puentes Garcés, contra el Centro Comercial La Pajarera de Suba P.H. Radicado: 29 2022 00285 01 Sería ésta la oportunidad para resolver el recurso de reposición que el apoderado de la propiedad horizontal demandada formuló contra el auto de 1º de julio de 2024, mediante el cual se admitió la apelación que interpuso contra la sentencia de primera instancia, sino fuera porque se evidencia que no es la vía adecuada para criticar dicha decisión. Al respecto basta con acotar que fueron argumentos del discrepante, el que el efecto en que debía admitirse la alzada era el suspensivo mas no el devolutivo como se indicó; a la par que deben ser decretadas sendas pruebas documentales y testificales dejadas de ordenar por la autoridad a quo.

Sobre la primera de tales inconformidades se avizora que se encuadra en los supuestos del recurso de súplica, en tanto el artículo 331 del Código General del Proceso establece que dicha impugnación procede “contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación”, de manera que al tenor de lo establecido en el parágrafo único del artículo 318 ibidem, se dispondrá ajustar su trámite a la herramienta procesal correspondiente debido a que el primer inciso de la comentada norma establece que sólo puede debatirse por conducto de la reposición los proveídos “del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica” (destaca la Sala).

Respecto de la solicitud de pruebas en esta instancia no se proveerá aún sobre su contenido, en tanto, al tenor de lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 118 de la citada normatividad, la oportunidad para hacer uso de esa prerrogativa –que no es por la vía de censura alguna sino dentro EXP. 29 2022 00285 01 1 del término de ejecutoria del proveído admisorio del remedio vertical al tenor del inciso 2º del artículo 12 de la Ley 2213 de 2023-, se interrumpe al cuestionarse la decisión en virtud de la cual, por menester legal se computa.

En consideración con lo brevemente expuesto se ordena la remisión del expediente por secretaría, al Despacho de la Magistrada Stella María Ayazo Perneth para que se resuelva la referida discrepancia por la vía en comento. Una vez se resuelva lo que corresponda, ingresen las diligencias a este Despacho para desatar la petición suasoria de esta instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 29 2022 00285 01 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 612674f007b60b2f6c81b5bb61b826c1d96d18e281c4b82c7cae15b22205a46d Documento generado en 03/09/2024 11:07:45 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica EXP. 29 2022 00285 01 2