República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA CLASE DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICADO PROVIDENCIA DECISIÓN FECHA Verbal Yenny Astrid Puentes Duarte y Otros Grupo GLG S.A.S. 11001 31 99 001 2021 87273 03 Interlocutorio No. 150 Rechaza por improcedente Doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Se procede a resolver lo pertinente respecto al recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la demandada contra el auto de 6 de octubre de 2025, proferido por esta Magistratura.
I.
ANTECEDENTES 1. En la providencia objeto de reclamo se confirmó el pronunciamiento emitido el pasado 2 de septiembre, por el Magistrado Sustanciador, doctor Gamal Mohammand Othman Atshan Rubiano, dentro del asunto del epígrafe1. 2. En oposición, la parte pasiva promovió el remedio de alzada, para insistir en sus argumentos del pedimento de nulidad.
Además, indicó que la censura que había formulado contra la determinación del 2 de septiembre de los corrientes, fue el recurso de apelación y de no súplica2. II. CONSIDERACIONES 1 2 Archivo “RecursoSuplica1.pdf”. Archivo “RecursoSuplica1.pdf”. El artículo 331 del Código General del Proceso establece que el “recurso de súplica procede… contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación…”.
Por su parte, el inciso segundo del canon 332 ejúsdem estipula que “le corresponderá a los demás magistrados que integran la sala decidir el recurso de súplica. Contra lo decidido no procede recurso” (negrillas propias). Aplicados esos lineamientos al caso concreto, se advierte la improcedencia del recurso de “apelación” interpuesto por el extremo pasivo contra el auto de 6 de octubre de 2025, que confirmó el pronunciamiento emitido el pasado 2 de septiembre, por el Magistrado Sustanciador, doctor Gamal Mohammand Othman Atshan Rubiano, mediante el cual rechazó la solicitud de nulidad formulada por la inconforme.
Lo anterior, porque si bien el mecanismo presentado se impetró contra una determinación proferida por esta magistratura en el trámite del recurso de apelación de sentencia, lo cierto es que lo atacado se enmarca en la prohibición expresa contenida en el inciso 2° del precepto 332 ibidem. Por lo demás, no se evidencia en este asunto ninguna circunstancia que permita dar aplicación al parágrafo del canon 318 del mismo estatuto, por cuanto se está opugnando el proveído que se pronunció acerca del recurso de apelación presentado con antelación, que conforme a la norma ut supra no admite ningún otro remedio.
Para finalizar, contrario a lo cuestionado por la censura, no se le debía dar el trámite propio del remedio vertical sino el de súplica, como bien lo estableció el legislador en la regla 331 in fine. 001 2021 87273 03 En las circunstancias descritas, no queda otro camino que rechazar, por improcedente, el recurso de apelación formulado. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá D.C., Sala Unitaria de Decisión,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de apelación planteado por la demandada contra el auto de 6 de octubre de 2025.
SEGUNDO: ORDENAR que por secretaría retorne el expediente al despacho del magistrado ponente para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bdb0364ca9d8d1b7504cc3dba1052f80262a506c61c4cdbd813b1e8eb5b91666 Documento generado en 12/12/2025 01:51:32 PM 001 2021 87273 03 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 001 2021 87273 03