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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 002 2023 00180 01 DR ZULUAGA AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandantes Demandados Radicado Instancia Decisión Impugnación de actos de asamblea - Hernán Tamayo Rodríguez -Diego Tamayo Rodríguez -Hernán Tamayo Avellan - Polybarq Colombia S.A.S. -Lyra Investment Inc. - Fts Desarrollos Inmobiliarios S.A.S. - Bancolombia 110033199 002 2023 00180 01 Segunda Admite recurso de apelación frente al demandante y declara inadmisible parte demandada 1.

Se admite en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2024 por la Superintendencia de Sociedades, en el radicado en referencia. 2. Tramitar el presente asunto en segunda instancia atendiendo el procedimiento previsto en el artículo 12 del Ley 2213 de 20221. 3.

Ejecutoriado este auto, la apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, en la dirección de correo electrónico: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 De conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 40 de la Ley 153 de 1887 modificado por el artículo 624 del C.G.P. “(…) los recursos interpuestos (…) se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos (…)”. 1 T.S.B. Sala Civil.

Exp. 110013199 002 2023 00180 01 4. De la sustentación presentada oportunamente, por secretaría, córrase traslado por el término de cinco (5) días a la parte contraria. 5. En caso de no sustentarse oportunamente el recurso será declarado desierto. 6. Advertir que, de conformidad con lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del C.G.P., los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.). 7.

Por economía procesal y para evitar la pérdida automática de competencia, de una vez se ordena prorrogar el término para fallar este asunto por seis (6) meses más, contados a partir del día siguiente al vencimiento del término inicial. 8. De otro lado, se inadmitirá la apelación interpuesta por las sociedades demandadas Polybarq Colombia S.A.S y Lyra Investment Inc. contra el fallo señalado, pues esta providencia no les causó agravio o perjuicio, toda vez que las pretensiones de la demanda fueron denegadas2, por tanto, es evidente que no cuentan con en el interés jurídico para recurrir, es decir, carecen de legitimación para instaurar este remedio, a voces de lo estipulado en el inciso 2º del canon 320 del CGP3. 9.

Es síntesis se declara inadmisible el recurso de apelación formulado por las citadas demandadas contra la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2024 por la Superintendencia de Sociedades Cuaderno principal, archivo 51 “VideoAudiencia469”, minutos 1:04:00 a 1:04:44 y 1:16:19 a 1:35:00 y archivo No. 52 “ActaAudiencia” 2 3 El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión. Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia: respecto del coadyuvante se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 2 T.S.B. Sala Civil.

Exp. 110013199 002 2023 00180 01

NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 464694a0260ba3943030a9156e6a951c0bb4ecafe10e1c8b7e1f571a37e7ed8a Documento generado en 10/04/2025 08:34:10 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3