REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., veinte (20) mayo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA. Proceso No. Clase: Demandantes: Demandados: 110013199003202305998 02 VERBAL JUNE S.A.S. ITAÚ FIDUCIARIA COLOMBIA SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. Sería del caso resolver la queja interpuesta por Pedro Sánchez R S.A.S. contra la decisión de 29 de octubre de 2024 –2023126576-186-000–1 proferida por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante la cual se abstuvo de conceder la apelación2 planteada de manera subsidiaria por dicho sujeto procesal respecto del proveído de 20 de septiembre de 2024 - 2023126576146-000-3, de no ser porque el togado que lo representa solicitó su desistimiento4.
En ese orden, de conformidad con lo previsto en el canon 216 del C.G.P.5, se observa que en el mandato conferido por ese interviniente se le facultó para desistir6, motivo por el cual se accederá a esa solicitud, habida cuenta que se trata de recurso interpuesto por él. 1 PDF 542AutoResuelveRecurso; 001PrimeraInstancia. 2 PDF 464RecursoReposicion; 001PrimeraInstancia. 3 PDF 442 Auto de trámite; 001Primera Instancia. 4 PDF 005SolicitudDesistimientoQueja; 002SegundaInstancia. 5 “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.
(…) El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3.
Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.
Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.”. 6 PDF 432 VinculaciónLitisConsorcial – Anexo 1. Recurso de queja dentro del proceso No. 110013199003202305998 02 Clase: Verbal ------------------------------- Empero, no se accederá a la solicitud de relevarlo de la condena en costas porque las partes no lo convinieron de este modo y se imploró en esta sede, mas no ante el a quo, quien dispuso la concesión de ese mecanismo.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador, RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento de la queja planteada por Pedro Sánchez R S.A.S. contra el auto de 29 de octubre de 2024 –2023126576-186000–. Segundo. Condenar en costas a la prenotada sociedad. Para tal fin, se fija como agencias en derecho la suma de $ 1’423.500.oo.
Liquídense. Tercero. Oportunamente, devuélvase el proceso al despacho de origen. El Magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (Firma digital) (1) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Recurso de queja dentro del proceso No. 110013199003202305998 02 Clase: Verbal ------------------------------Código de verificación: 1f0ed6f4afc47a12ab6df90d636f264ecce376e8b59be908ed30bb3b586668b0 Documento generado en 20/05/2025 08:41:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica