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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 05. 41001-22-14-000-2022-00203-00 AutoNiegaReposicion Dr Enasheilla

Ponente: Enasheilla Polanía Gómez

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Investigación de Paternidad – Revisión Radicación: 41001-22-14-000-2022-00203-00 Demandante: ÁLVARO MADRIGAL Demandados: MARÍA FERNANDA ROJAS RAMÍREZ NUMA TRUJILLO CARDOSO DIANA CAROLINA TRUJILLO CUBIDES MAYRA ALEJANDRA TRUJILLO ARCILA MARÍA DEL MAR TRUJILLO CRISTANCHO GUILLERMO TRUJILLO HERNÁNDEZ Procedencia: Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Neiva.

Asunto: Auto niega recurso de reposición – rechaza queja Neiva, 22 de mayo de 2026 En escrito presentado por el demandante, interpuso recurso de reposición en subsidio de queja contra el auto proferido el 04 de diciembre de 2025, mediante el cual se denegó la reposición e igualmente rechazó la apelación enarbolada contra el proveído emitido el 24 de septiembre de 2025, que decretó pruebas dentro del plenario, exponiendo la necesidad de accederse a incorporar el dictamen pericial implorado, agregando seguidamente que en caso de no aceptarse su pedimento, se concediera la queja ante la Honorable Corte Suprema de Justicia para que esta Corporación resolviera si la alzada fue mal denegada.

Ahora bien, de entrada la reposición invocada no está llamada a prosperar, porque la negativa de conceder la apelación se fundó por haberse impulsado dentro de un recurso extraordinario, esto es, en el marco de un trámite excepcional, mas no dentro de un proceso de primera instancia ordinario, cuya naturaleza le cercenó al demandante cualquier posibilidad para promover la alzada, situación que en todo caso no le impidió acceder a la súplica concedida en su oportunidad, de conformidad con lo regulado en el artículo 331 del C.G.P., en concordancia con el parágrafo del artículo 318 ídem, como garantía al debido proceso del censor, imponiéndose en consecuencia denegar el medio impugnativo ventilado.

Finalmente, correrá la misma suerte la queja propuesta, al tenor de lo establecido en el numeral 3 - artículo 30 del C.G.P., que limita la competencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia para conocer este medio impugnativo únicamente frente al auto que deniegue la casación, vetándolo frente al que rechace la apelación, como en esta oportunidad lo planteó el censor, situación que impone de plano rechazar por improcedente la queja propuesta al advertirse ajustado a derecho el proveído atacado.

Por lo anterior, se,

RESUELVE

PRIMERO: DENEGAR el recurso de reposición elevado por las razones anteriormente expuestas.

SEGUNDO: RECHAZAR por improcedente el recurso de queja propuesto.

TERCERO: PASAR el proceso al despacho del homólogo Dr. Edgar Robles Ramírez, para que resuelva el recurso de súplica concedido contra el auto proferido el 24 de septiembre de 2025. Notifíquese y Cúmplase, 2 ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 10be1bb1f0d3545e122ecd785c4eee212620247eb3a994128a2f3787e72dadca Documento generado en 22/05/2026 02:34:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3