REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) SENTENCIA Proceso Demandante Demandadas Radicado Providencia Temas y Subtemas Decisión: Ordinario de Segunda Instancia: WILLIAM DARÍO GAMBOA PINEDA: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES: 05001 31 05 005 2019 00189 01: Sentencia: Seguridad Social – pensión de invalidez origen común - Sentencia No: 185: Confirma Sentencia absolutoria En la fecha antes anotada el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, conformada por los Magistrados CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES, VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ, como y MARÍA ponente, previa deliberación, adoptó el proyecto presentado, que se traduce en la siguiente decisión1: De conformidad con lo establecido en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “…Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones…”, que modificó el trámite en los procesos de la jurisdicción Laboral. 1 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: William Darío Gamboa Pineda Radicado: 05001 31 05 005 2019 00189 01 Demandados: COLPENSIONES ANTECEDENTES Pretensiones: Se solicita dejar sin efectos los dictámenes emitidos por Colpensiones y se declare que el demandante cuenta con una pérdida de capacidad laboral (PCL) superior al 50% de origen común con fecha de estructuración el día 10 de mayo de 2017; se condene a reconocer y pagar la pensión de invalidez, intereses moratorios, costas procesales.
En subsidio, se reconozca el derecho pensional teniendo en cuenta todas las semanas cotizadas, antes y después de la fecha de estructuración de la invalidez. Hechos relevantes de la demanda: Se afirma que el demandante nació el día 21 de septiembre de 1964, se desempeña como conductor de servicio público, desde hace varios años ha padecido dolor lumbar; acudió ante la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia para ser calificado, emitiéndose dictamen el día 1º de junio de 2017, donde le fue asignada una PCL del 51.61% de origen común, estructurada el día 10 de mayo de 2017.
Reclamó la pensión de invalidez ante Colpensiones el día 1º de julio de ese año, siendo negada mediante acto administrativo del 24 de julio de 2017, aduciendo la entidad que debía ser valorado por la Junta Médica Regional. Expone que Colpensiones emitió otro dictamen el día 8 de agosto de la misma anualidad, estimando que cuenta con el 19.87% de PCL de origen común, estructurada el día 5 de junio de 2017.
Respuesta a la demanda: Colpensiones allegó respuesta mediante apoderado, no 2 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: William Darío Gamboa Pineda Radicado: 05001 31 05 005 2019 00189 01 Demandados: COLPENSIONES obstante, mediante Auto del 6 de marzo de 2018 el Juzgado la declaro presentada por fuera del término legal, disponiendo que se tendría como indicio grave en su contra (folio 189 archivo 01).
Sentencia de Primera Instancia: El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, mediante Sentencia del 7 de septiembre de 2023, declaró que los dictámenes emitidos por Colpensiones y la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, no adolecen de deficiencias; declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y absolvió a Colpensiones de las pretensiones formuladas en su contra por el señor William Darío Gamboa Pineda, a quien impuso condena en Costas, fijando como agencias en derecho la suma de $1.160.000 en favor de la demandada.
Contra la decisión no se interpusieron recursos. Alegatos de conclusión: La apoderada de Colpensiones reiteró argumentos expuestos en el trámite de primera instancia, solicitando se confirme la decisión absolutoria. Agotado el trámite procesal correspondiente a este tipo de procesos y sin que se aprecie causal alguna de nulidad que invalide la actuación, se procede a resolver el asunto de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES 3 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: William Darío Gamboa Pineda Radicado: 05001 31 05 005 2019 00189 01 Demandados: COLPENSIONES Se conoce la Sentencia de Primera Instancia en el grado jurisdiccional de Consulta en favor del demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.
Conflicto Jurídico: El asunto a dirimir, radica en verificar si se encuentra ajustada a derecho la Sentencia de Primera Instancia, mediante la cual se absolvió de la pretensión de pensión de invalidez de origen común, analizándose si el demandante acredita una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, como presupuesto para tener derecho a su reconocimiento y pago.
Encontrando esta Sala de Decisión Laboral procedente confirmar la Sentencia de Primera Instancia, por las siguientes razones: El Juez de Primera Instancia negó las pretensiones de la demanda explicando en términos generales, que no obra en el expediente prueba alguna que acredite error o falencia en el dictamen de Colpensiones y tampoco se demostró el estado de invalidez del demandante, toda vez que no cuenta con el 50% o más de pérdida de capacidad laboral.
Sobre el tema objeto de estudio, tenemos que conforme al artículo 38 de la Ley 100 de 1993, se considera inválida la persona que hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral y para acceder a la pensión de invalidez de origen común, el artículo 39 numeral 1º, exige haber cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente 4 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: William Darío Gamboa Pineda Radicado: 05001 31 05 005 2019 00189 01 Demandados: COLPENSIONES anteriores a la fecha de estructuración. Acerca de la contradicción del dictamen de pérdida de capacidad laboral, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, en Sentencia SL877 de 2020, señaló que los dictámenes emitidos por las Juntas de Calificación de Invalidez, son prueba, no solemne, con los cuales se puede acreditar el grado de la pérdida de capacidad laboral, su origen y fecha de estructuración, pero que al no exigir la ley determinado elemento de persuasión para acreditar la pérdida de capacidad laboral, debe respetarse la libertad probatoria de la que están asistidos los juzgadores de instancia; explicando que si el Juez, para definir una determinada controversia, se ve enfrentado a dos dictámenes disímiles, podrá escoger para fundamentar su decisión, aquél que le merezca mayor credibilidad, dentro del marco de libertad probatoria que le asiste, de conformidad con los artículos 51, 54 y 61 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.
Encontrando esta Sala de Decisión Laboral que, según la prueba practicada, Colpensiones emitió dictamen el día 8 de agosto de 2017, calificando al demandante con una pérdida de capacidad laboral del 19.87% de origen común estructurada el 5 de junio de 2017 (folio 79 archivo 01 C01); el accionante manifestó inconformidad, resolviéndose el recurso por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia en evaluación de fecha 1º de febrero de 2018, donde se modificó la calificación realizada en primera oportunidad, asignándole el 36.34% de origen común, manteniendo la misma fecha de estructuración, para lo cual valoró las siguientes deficiencias: por enfermedades de la tiroides, neuropatía por STC leve, por trastorno de dolor somatomorfo o fibromialgia, lesión de segmentos móviles de la columna lumbar y de la columna cervical, alteraciones del sistema endocrino, del sistema nervioso central y periférico, por 5 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: William Darío Gamboa Pineda Radicado: 05001 31 05 005 2019 00189 01 Demandados: COLPENSIONES trastornos mentales y del comportamiento, por alteraciones de la columna vertebral y la pelvis, con deficiencia total de 20.34% (folios 219 a 223 archivo 01).
Por tanto, de acuerdo a los resultados de los dictámenes emitidos por las entidades legalmente facultadas para ello, esto es Colpensiones y la Junta Regional de Calificación de Invalidez según el artículo 41 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 142 del Decreto 019 de 2012, el demandante no acredita el requisito exigido consistente en haber perdido el 50% o más de su capacidad laboral, como presupuesto para acceder a la pensión de invalidez; tal como explicó el a quo.
Ahora bien, con el fin de controvertir el resultado entregado por Colpensiones, se aportó con la demanda un dictamen particular, emanado de la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia, entidad que el día 10 de mayo de 2014 calificó al señor William Darío con una PCL del 51.61% de origen común, estructurada el 10 de mayo de 2017, anotando que “ presenta un proceso degenerativo en su columna vertebral además hipotiroidismo en tratamiento y un dolor crónico permanente manejado de manera irregular por clínica del dolor y sus síntomas no se han modificado.
El proceso degenerativo no es causado por las posturas prolongadas ni la posición sedente de su oficio, es un proceso multicausal, asociado a la edad, factores nutricionales, peso, carga genética, factores mecánicos y psicosociales No se incluye el diagnóstico del túnel del carpo en la valoración porque no se han realizado los procedimientos para mejorar la situación y no se han definido secuelas a este nivel ” (folios 43 a 48 archivo 01).
No obstante, debe tenerse en cuenta el concepto técnico emitido por el Grupo Interdisciplinario de la Junta Regional, que al valorarlo indicó que se trata de paciendo con quejas de dolor cervical y lumbar, calambres en manos y piernas, incapacitado hace 9 meses, no ha requerido cirugía, dolor crónico en tratamiento por clínica del dolor, resto de examen mental normal 6 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: William Darío Gamboa Pineda Radicado: 05001 31 05 005 2019 00189 01 Demandados: COLPENSIONES (folio 221 archivo 01) y frente a la pericia aportada con la demanda precisó: “ se nota gran error en la calificación de la deficiencia, de la lumbalgia, pues se califica con radiculopatía, y esta no ha sido demostrada ni por EMG, ni por estudio de imágenes, también hay un gran error en la valoración del rol ocupacional, en relación con las secuelas que presenta el paciente, entre otros ” (folio 221 archivo 01); concepto que al provenir de entidad especializada en el tema de salud ocupacional y calificación de merma de la capacidad laboral, de reconocida trayectoria e idoneidad, además facultada legalmente para ello, le hace perder fuerza demostrativa al que aportó el demandante.
En todo caso, en el trámite del proceso también fue decretado un dictamen adicional, para que fuera rendido inicialmente por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez a solicitud del Ministerio Público y atendiendo a que ello exigía el traslado del demandante hasta la ciudad de Bogotá D.C., el Juzgado accedió a modificar la decisión para que la experticia fuera rendida por el Centro de Estudios en Derecho y Salud CENDES de la Universidad CES, entidad que emitió el informe el día 9 de junio de 2020, calificando al señor William Darío con el 38.61% de pérdida de capacidad laboral de origen común, estructurada el 4 de agosto de 2017, explicándose que conforme a lo conceptuado por medicina laboral de su IPS donde le emitieron recomendaciones laborales, no restricciones, lo aconsejable sería el cambio del rol laboral o de puesto de trabajo, calificando este aspecto con un 15%, mientras que la Facultad Nacional de Salud Pública le asignó un 20% en este ítem, que según el CENDES no está acorde con la condición funcional real del señor Gamboa (folio 16 archivo 02), también explicó que en el dictamen particular el trastorno lumbar fue calificado con 26% ubicado en clase 3 para lo cual el manual único exige postquirúrgico, pero como el señor Gamboa no ha sido operado, esta clasificación no es aplicable a su caso; agregó que el demandante viene desarrollando su labor 7 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: William Darío Gamboa Pineda Radicado: 05001 31 05 005 2019 00189 01 Demandados: COLPENSIONES como conductor, cumpliendo un horario diario superior al sugerido, con descanso en fines de semana y que ante la falta de posibilidades cumplir las recomendaciones, lo ideal es el cambio de rol laboral; concepto que confirma los errores advertidos también por la Junta Regional, frente al dictamen de la Facultad Nacional de Salud Pública, siendo éste el único de los cuatro dictámenes practicados que le otorgaría más del 50% de PCL al accionante, pero que no puede acogerse ante las falencias técnicas advertidas.
Tampoco hay lugar al reconocimiento de la invalidez con fundamento en el parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993; pues si bien el accionante acredita 1.187,14 semanas cotizadas hasta el 31 de agosto de 2017 y supera los 55 años de edad al haber nacido el 21 de septiembre de 1964 (folio 134archivo 01), la deficiencia total calificada por Colpensiones es de 4.87% (folio 77 archivo 01), exigiéndose contar con una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, que se ha entendido superior al 25%, no cumpliendo con este requisito.
Es de anotarse que la pérdida de capacidad laboral puede evolucionar con el transcurso del tiempo y eventualmente, el demandante podrá acudir de nuevo a valoración, en caso de considerarlo pertinente. Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente, confirmar en todas sus partes la Sentencia de Primera Instancia, incluyendo lo relativo a la no condena en Costas. 8 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: William Darío Gamboa Pineda Radicado: 05001 31 05 005 2019 00189 01 Demandados: COLPENSIONES COSTAS: No se condenará en Costas en Segunda Instancia al haberse conocido en el grado jurisdiccional de Consulta, conforme a lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso y el Acuerdo 1887 de 2003 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Se CONFIRMA la Sentencia de Primera Instancia de la fecha y procedencia conocidas que se revisa en el grado jurisdiccional de Consulta en favor del demandante; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta Sentencia.
SEGUNDO: No se condena en Costas en Segunda Instancia, según lo indicado en la parte motiva. 9 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: William Darío Gamboa Pineda Radicado: 05001 31 05 005 2019 00189 01 Demandados: COLPENSIONES TERCERO: Lo resuelto se notifica mediante EDICTO, por el término de un (1) día; se ordena devolver el proceso al Despacho de origen.
En constancia se firma el Acta por quienes en ella intervinieron. 10