Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2021-00116

Sala: SALA LABORAL

Ordinario rad. 73585-31-12-001-2021-00116-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrado ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Recurso de apelación Auto Ordinario Laboral de Primera Instancia Diviana Rocio Trujillo Trujillo JL Distrisalud IPS SAS y Otro 73585-31-12-001-2021-00116-01 Juzgado Civil del Circuito de Purificación con Conocimiento en asuntos laborales Impedimento Remite expediente a Oficina Judicial – Reparto- Ibagué, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Mediante auto de 19 de abril de 2024 y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 143 del CGP, el Juez Civil del Circuito de Purificación con Conocimiento de Asuntos Laborales dispuso remitir el expediente contentivo de la causa al no aceptar los hechos alegados como causal de recusación, el cual correspondió por reparto con acta de Secuencia 608 de 22 de mayo de 2024 a la suscrita.

No obstante, para lo pertinente, se advierte que este asunto inicialmente fue asignado por reparto al magistrado Carlos Orlando Velásquez Murcia, de manera, que la competencia para conocer del asunto le asiste a ese magistrado, en consecuencia, habrá de ser devuelto a la oficina judicial -reparto- a fin de que la causa le sea repartido por conocimiento previo.

Ordinario rad. 73585-31-12-001-2021-00116-01 Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR el expediente a la OFICINA JUDICIAL REPARTO- a fin de que el reparto del proceso se realice al magistrado Carlos Orlando Velásquez Murcia por conocimiento previo. Notifíquese y cúmplase, MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 84b9839124024cbe575a5193a0f05aef5a5a43230fe389883e053ce0ec23ea4e Documento generado en 27/05/2024 09:50:51 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica