Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00273-01

Sala: SALA LABORAL

Admite (2025-82A) 730013105006-2024-00273-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 29 de abril de 2025 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario laboral.

Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué Ramiro Sánchez Ospina Cooperativa de Transportadores del Sur del Tolima COINTRASUR (2025-82A) 730013105006-2024-00273-01 Auto del 13 de febrero de 2025. Recurso de apelación parte demandada Auto tiene por no contestada la demanda Jair Enrique Murillo Minotta. 29/04/2025 El asunto. En los términos de los artículos 66 y 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandada contra el Auto proferido el 13 de febrero de 2025, por medio del cual, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué tuvo por no contestada la demanda.

Sobre los requisitos para la admisión del recurso. El proveído impugnado es aquel que tuvo por no contestada la demanda. Decisión que es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición del numeral 1° del artículo 65 del CPTSS. Según prescribe el segundo inciso del numeral 2° de la segunda parte del mentado Admite (2025-82A) 730013105006-2024-00273-01 artículo 65, por regla general este recurso se concede en el efecto devolutivo, por excepción, en efecto suspensivo cuando la providencia recurrida: (i) impida la continuación del proceso o, (ii) implique la terminación del proceso.

En el presente asunto, como se dijo la decisión impugnada es la que decide sobre la contestación de la demanda, por tanto, el efecto en que ha debido concederse el recurso es el devolutivo, en la medida que no impide la continuación del proceso ni implica la terminación. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.

Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación contra el Auto proferido el 13 de febrero de 2025, por medio del cual, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué tuvo por no contestada la demanda. 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término común de cinco 5 días.

Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Admite (2025-82A) 730013105006-2024-00273-01 Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f8e3103cffa895438e857f096a0995e4c28a5c422e5ce9621f0b128e6ac17438 Documento generado en 29/04/2025 05:05:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica