República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación n.º 20001311000120130018901 Proceso: Liquidación Sociedad Conyugal Demandante: Elisa Clara Rodríguez Fuentes Demandado: Jorge Eliecer Fernández De Castro Trámite: Recurso Apelación de Auto Valledupar, cinco (05) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
Mediante Acuerdo n° PCSJA23-12124 de 19 de diciembre del 2023, se creó el Despacho 06 Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, en virtud de lo anterior, el Consejo Seccional de la Judicatura de la Seccional del Cesar por Acuerdo n° CSJCEA24-73 de 6 de junio de 2024, en su artículo 1° dispuso la: «Redistribución de procesos.
Los despachos 01, 02, 03, 04 y 05 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, remitirán al despacho 06 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, el número de procesos señalados en la parte motiva del presente acto administrativo en las fechas señaladas en el respectivo cronograma». En observancia de lo anterior, el titular del Despacho 03 de la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Valledupar y, a través de la Secretaría, por auto del 21 de junio del 20241, ordenó la remisión del proceso de la referencia, por lo que se avoca el conocimiento del asunto. 1 Archivo 06AutoRedistribucion.pdf C02SegundaInstancia Radicación n.º 20001311000120130018901 Visto lo anterior, en concordancia con los elementos que integran el expediente en esta instancia, se advierte que: 1.
El 18 de diciembre de 2024 se allegó memorial poder otorgado por Elisa Clara Rodríguez Fuentes2 al abogado Juan Sebastián Mejía Celis, el cual reúne los requisitos previstos en el artículo 74 del Código General del Proceso, en concordancia con la Ley 2213 de 2022, motivo por el cual, se le reconocerá personería para actuar, en los términos y para los fines del poder conferido. 2.
Posteriormente, el 19 de diciembre de 2024, los apoderados de las partes3, allegaron memorial en el que informan sobre un proceso de negociación que han sostenido y solicitan la suspensión del proceso por el término de seis (6) meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 161 del Código General del Proceso; en ese orden, conforme con el numeral 2° del citado precepto, al haberse presentado el memorial de común acuerdo por las partes, se entiende que el presente trámite estuvo suspendido entre el 13 de enero de 2025 (día siguiente hábil al de la fecha del escrito de suspensión) y el 12 de julio de 2025. 3.
El 8 de julio de 2025, el abogado Juan Sebastián Mejía Celis allegó escrito4, manifestó que renunciaba al poder otorgado por Elisa Clara Rodríguez Fuentes, adjuntando para el efecto la comunicación de que trata el artículo 76 del CGP, motivo por el cual se acepta la renuncia al poder otorgado. 2 Desde su e-mail: elisaclararodriguez@hotmail.com Archivo 11Memorial 2013-00189-01.pdf del C02SegundaInstancia. 4 Archivo 13ConstanciaDeEnvioRenundiaDePoder.pdf del 02SegundaInstancia. 3 2 Radicación n.º 20001311000120130018901 4.
El 25 de julio de 2025 se allegó poder5, al parecer conferido por Elisa Clara Rodríguez Fuentes6, al abogado Camilo Andrés Rojas Castro; sin embargo, revisada la trazabilidad del mensaje de datos, se advierte que fue remitido desde una dirección electrónica distinta a la que venía usando la demandante y a través del cual confirió poder a su anterior apoderado, por tanto, previo a reconocerle personería jurídica se ordenará al interesado, que subsane o aclarare la situación previamente descrita, en particular, específique cuál es la dirección electrónica de la poderdante, si esta fue modificada y si en adelante esa será la utilizada por aquella o allegue el poder con firma notariada de su prohijada. 5.
Asimismo, se observa que, el 6 de noviembre de 2025 el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de esta ciudad, allegó por competencia, memorial y contrato de transacción celebrado por las partes, arribado al a quo el 11 de agosto de 2025 por parte del apoderado del convocado, con el fin de que sea este Tribunal el que se pronuncie al respecto.
En este último escenario y, conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 312 del Estatuto Adjetivo, se corre traslado del escrito de transacción7 a la parte actora por el término de tres (3) días, para que aquella se pronuncie al respecto, el cual iniciará su contabilización a partir de que cobre ejecutoría el presente proveído.
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Civil – Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, 5 Archivo 15ConstanciaDeEnvioDePoder.pdf y Archivo 19MemorialPoderSolicitudEnlace C02Segunda Instancia. 6 Otorgado desde el correo electrónico: cr.elisaclara@hotmail.com 7 Archivo 22MemorialDocumentosJuzgado.pdf del C02SegundaInstancia. del 3 Radicación n.º 20001311000120130018901 RESUELVE:
PRIMERO: AVOCAR conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica para actuar al abogado Juan Sebastián Mejía Celis, como apoderado de la demandante Elisa Clara Rodríguez Fuentes, en los términos y para los fines del poder conferido.
TERCERO: ACEPTAR la renuncia de poder allegada por el abogado Juan Sebastián Mejía Celis, como apoderado de la demandante Elisa Clara Rodríguez Fuentes, al reunir los requisitos del artículo 76 del C.G.P.
CUARTO: Previo a reconocer personería jurídica para actuar al abogado Camilo Andrés Rojas Castro, como apoderado de la demandante Elisa Clara Rodríguez Fuentes, se requiere que aclare y/o adecúe el memorial poder allegado, conforme se explicó previamente.
QUINTO: CORRER TRASLADO del escrito de transacción8 a la parte actora por el término de tres (3) días, para que se pronuncie al respecto, de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 312 del Estatuto Adjetivo, el cual iniciará su contabilización a partir de que cobre ejecutoría el presente proveído. Notifíquese y cúmplase.
OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 8 Archivo 22MemorialDocumentosJuzgado.pdf del C02SegundaInstancia. 4