REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: SUSANA AYALA COLMENARES Bucaramanga, veintitrés (23) de enero de dos mil veintiséis (2026) PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADA: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL MARÍA FERNANDA VILLACOB GARRIDO.
LUCILA RUEDA DE PLATA. 68081-31-05-001-2020-00286-01 1409-2025. I.
ANTECEDENTES 1.- El 08 de octubre de 2025, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barrancabermeja, profirió sentencia1 estimatoria a las pretensiones incoadas por MARÍA FERNANDA VILLACOB GARRIDO contra LUCILA RUEDA DE PLATA. 2.- Frente a esa decisión la demandada interpuso recurso de apelación oportunamente, siendo concedida la alzada en el efecto suspensivo ante esta Corporación; admitiéndose el recurso mediante auto proferido el 15 de diciembre de 20252. 3.- A través de memorial presentado por el apoderado judicial de LUCILA RUEDA DE PLATA, remitido al correo electrónico de la secretaría de esta Corporación, se conoció sobre su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 08 de octubre de 2025, pero además informa acerca de la constitución de un depósito judicial en favor de la demandante para el cumplimiento de la sentencia de primer grado, razón por la cual solicita se disponga la entrega del título judicial a fin de materializar el pago y declarar terminado el proceso laboral de la referencia. 1 C01PrimeraInstancia derivado 35ActaAudienciaArt77y80Fallo.pdf 2 C02Segunda Instancia derivado 02AutoAdmiteApelacion20251215.pdf PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADA: RAD.
ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL MARÍA FERNANDA VILLACOB GARRIDO. LUCILA RUEDA DE PLATA. 68081-31-05-001-2020-00286-01 1409-2025.. II CONSIDERACIONES A efectos de resolver la solicitud de desistimiento del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia proferida el 08 de octubre de 2025, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barrancabermeja, cumple precisar que el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable por el principio de integración normativa a que alude el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, concede a las partes la facultad de desistir de los actos procesales que hayan promovido, entre los cuales contempla, expresamente, los recursos; de igual manera dispone, que el desistimiento deja en firme la providencia materia del recurso, respecto de quien lo hace.
Habida cuenta que la ley adjetiva habilita a las partes para desistir de los recursos interpuestos y dado que no nos encontramos ante una de las situaciones previstas en el artículo 315 de la citada obra instrumental, que refiere a quiénes no pueden desistir, además de contar el apoderado judicial con tal facultad conforme consta en el poder allegado3, es del caso aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
Por otra parte, en cuanto a la verificación de la constitución del depósito judicial y la solicitud de disponer la entrega en favor de la parte actora y con ello declarar terminado el proceso laboral, se pone de presente que esta instancia no maneja, ni controla los depósitos judiciales que efectúan las partes, sino que tal asunto le compete al juzgado de primera instancia a través de la plataforma del Banco Agrario dispuesto para ello, razón por la cual se dispondrá que una vez en firme esta decisión, el expediente retorne al juzgado de origen para el trámite de su competencia. Finalmente, no se condenará en costas por no hallarse causadas, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 8 del artículo 365 del C.G.P., 3 C01Primerainstancia derivado 09ContestacionDemanda.pdf folio 30. 2 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADA: RAD.
ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL MARÍA FERNANDA VILLACOB GARRIDO. LUCILA RUEDA DE PLATA. 68081-31-05-001-2020-00286-01 1409-2025.. En atención a lo expuesto, la Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, RESUELVE:
PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de LUCILA RUEDA DE PLATA, contra la sentencia de primera instancia proferida el 08 de octubre de 2025 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barrancabermeja, por las razones antes expresadas.
SEGUNDO. Sin costas en esta instancia en consideración a que no se vislumbran causadas.
TERCERO. En firme esta decisión regrese la actuación al juzgado de origen para lo de su competencia, en especial frente a la solicitud de verificación de la existencia del título judicial y la entrega en favor de la demandante.
NOTIFÍQUESE SUSANA AYALA COLMENARES Magistrada Firmado Por: Susana Ayala Colmenares Magistrado Sala 1 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cef63666cbcab7f242a608e0acb3cfc2ee762a6f85553fea822dad0d491af8ab Documento generado en 23/01/2026 10:57:51 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3