TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Consecutivo 70-001-31-05-001-2011-00224-03 Sincelejo, treinta (30 ) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Viene del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo, en APELACIÓN, el auto proferido el 9 de abril de 2024, dentro del proceso ejecutivo laboral promovido por Wilson Royert Herazo, contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom – PAR Telecom, administrado por el Consorcio de Remanentes de Telecom.
Siendo procedente el recurso impetrado por la parte ejecutada, de conformidad con lo previsto en el numeral 8º del artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, se procederá a admitir la alzada referenciada, en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.
Por consiguiente, se DISPONE: 1. ADMITIR la apelación del auto referenciado. 2. Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría General, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 2° del artículo 13 de la citada preceptiva 1. 3. Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para resolver por escrito el recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Magistrada Artículo 13. “[…] 2. Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito. 1