Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 007-2021-00397 CONCEDE P. INVALIDEZ COLPENSIONES DR VICTOR

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-007-2021-00397-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por JORGE OVIDIO OROZCO BOTERO contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, procede la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada.

JORGE OVIDIO OROZCO BOTERO pretende que se declare que le asiste derecho a la pensión de invalidez con aplicación de la condición más beneficiosa; en consecuencia, que se condene a COLPENSIONES al reconocimiento del retroactivo de la pensión de invalidez desde el 12 de junio de 2019, fecha de estructuración, con los respectivos reajustes, las mesadas adicionales, los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993 o, en subsidio, la indexación, lo ultra y extra petita, y las costas del proceso.

El proceso se dirimió en primera instancia mediante sentencia proferida el 16 de mayo de 2020 (doc. 27 pág. 1 a 5 y audiencia virtual archivo No 28), oportunidad en la cual la cognoscente de instancia declaró que el señor Jorge Ovidio Orozco Botero, tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez en aplicación de la condición más beneficiosa, bajo los postulados del Decreto 758 de 1990, a cargo de COLPENSIONES, en cuantía de UN (1) SMLMV, a partir del 12 de junio de 2019, por 13 mesadas anuales; condenó a COLPENSIONES a reconocer y pagar al demandante la suma de $62.961.582 por concepto de retroactivo pensional, causado entre el 12 de junio de 2019 y el 30 de abril de 2024; autorizó a COLPENSIONES a descontar del retroactivo el valor de las cotizaciones al sistema de seguridad social en salud; ordenó que a partir del 01 de mayo de 2024 Radicado No. 05001-31-05-007-2021-00397-01 Recurso de Casación COLPENSIONES continúe reconociendo y pagando una mesada pensional equivalente a UN (1) SMLMV; absolvió a COLPENSIONES de pagar los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, pero gravando a la entidad de seguridad social con costas del proceso.

Esta Sala de Decisión, en providencia del 8 de agosto del año que avanza, decidió: MODIFICAR el numeral TERCERO de la sentencia materia de apelación y consulta, proferida el 16 de mayo de 2024 por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, el cual quedará de la siguiente manera: “TERCERO: CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar a favor del demandante, la suma de $ 66.723.562 por concepto de retroactivo pensional liquidado entre el 12 de junio de 2019 y el 31 de julio de 2024, incluida la mesada adicional de diciembre de cada anualidad.

A partir del 01 de agosto de 2024, la demandada COLPENSIONES seguirá reconociendo al demandante una mesada pensional equivalente a $ 1.300.000, junto con la mesada adicional de diciembre de cada año, en lo sucesivo con el reajuste de que trata el artículo 14 de la Ley 100 de 1993. Se autoriza a Colpensiones a realizar los descuentos en salud.

Parágrafo: ORDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar a favor del demandante la indexación de cada una de las mesadas que componen el retroactivo pensional aquí ordenado, y las que se sigan causando hasta el momento del pago efectivo de la obligación, actualización monetaria que debe efectuarse desde la causación de cada mesada pensional, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia”.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia materia de apelación y consulta.

TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia. Las de primera se confirman. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la Radicado No. 05001-31-05-007-2021-00397-01 Recurso de Casación interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandada, en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas con pensión de invalidez, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del señor OROZCO BOTERO (12.7 años) la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $214.630.000; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Cuarta de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados,