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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001319900120258413601_DrAlvarezAutoResuelveApelacion

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Ref.: Proceso verbal de Mundial de Partes S.A.S. contra Mundipartes Diesel LW S.A.S. En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 13 de enero de 2026, proferido por la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del proceso de la referencia para rechazar la demanda por no haberse subsanado, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.

Es cierto que la recurrente no presentó escrito para subsanar la demanda y atender las exigencias que se le hicieron en auto de 11 de diciembre de 20251. Pero también lo es que la SIC la inadmitió por motivos que no daban lugar a esa decisión. Veamos: a. No era procedente requerir información sobre “la dirección física y electrónica” de los representantes legales de las partes2, puesto que esos datos fueron suministrados por la recurrente al momento de presentar la demanda, como lo revela el formulario dispuesto por la Superintendencia para ese propósito3, en el que se precisan sus nombres (Ignacio Vieto y Andrés Fernely Yaya Gil), direcciones físicas (calle 16 No. 45-148 de Medellín-Antioquia y carrera 18 A No. 7-23 de Bogotá) y correos electrónicos (info.medellin@mundipartes.com y mundipartesdieselyp@gmail.com).

Luego, si la actuación ya cuenta con los datos, ¿para qué exigirlos nuevamente? Más aún, si, según el artículo 300 del CGP, “siempre que una persona figure en el proceso como representante de varias, o actúe en su propio nombre y como 1 2 3 01PrimeraInstancia, 004-AUTO 140281 DEL 2025-12-11 POR EL CUAL SE INADMITE UNA DEMANDA, pdf. 2025140281AU0000000001 01PrimeraInstancia, 004-AUTO 140281 DEL 2025-12-11 POR EL CUAL SE INADMITE UNA DEMANDA, pdf. 2025140281AU0000000001 01PrimeraInstancia, 001- PRESENTACION DEMANDA, pdf. 25584136--0000000001 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil representante de otra, se considerará como una sola para los efectos de las citaciones, notificaciones, traslados, requerimientos y diligencias semejantes” (se subraya), es claro que la información echada de menos se precisó en el aparte de “NOTIFICACIONES” de la demanda4.

Por lo demás, la Superintendencia parece entender que para darle cumplimiento al numeral 10 del artículo 82 del CGP, los datos de la parte y su representante necesariamente deben ser distintos o, por lo menos, tienen que duplicarse en la demanda si es que coinciden, en lugar de asumir, para facilitar el acceso a la justicia y evitar excesos rituales, que en el caso de personas jurídicas parece obvio entender que la dirección física y electrónica de su administrador es la misma del ente que representa. b. Tampoco se justificaba la inadmisión para que se hiciera el traslado previo5 (Ley 2213 de 2022, art. 6, inc. 5°), dado que la recurrente demostró que el día en que presentó la demanda –24 de noviembre de 20256– la remitió al correo electrónico de la sociedad demandada, junto con los anexos7, que fue lo exigido por el legislador.

Y aunque no obra el acuse de recibo, como ya transcurrieron dos días hábiles se presume recibida, lo que se afirma por aplicación analógica del artículo 8° de la misma ley. 2. Por consiguiente, se revocará el auto apelado para que la Superintendencia proceda a admitir la demanda. No lo hace el Tribunal por respeto al ejercicio del derecho de defensa que tiene la parte demandada a través de la impugnación del respectivo auto.

Sin costas, por la prosperidad del recurso. DECISIÓN 4 5 6 7 01PrimeraInstancia, 001- PRESENTACION DEMANDA, 25584136—0000000003, p. 33. 01PrimeraInstancia, 004-AUTO 140281 DEL 2025-12-11 POR EL CUAL SE INADMITE UNA DEMANDA, pdf. 2025140281AU0000000001, No. 2. 01PrimeraInstancia, 001- PRESENTACION DEMANDA, 25584136--0000000001 01PrimeraInstancia, 001- PRESENTACION DEMANDA, 25584136--0000000005 Exp.: 110013199001202584136 01 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, revoca el auto de 13 de enero de 2026, proferido por la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del proceso de la referencia. El funcionario procederá a la adminisión de la demanda.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 72db895b684511d7de22045eda00fd06b7e93ad5fe04e534c071d2ca9efd497f Documento generado en 21/05/2026 11:51:53 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 110013199001202584136 01 3