Magistrado sustanciador: Óscar Fabián Combariza Camargo Cali, cinco (5) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Proceso Demandante P. Desaparecido Radicado Asunto Decisión I. Muerte presunta por desaparecimiento Yuliana Andrea Patiño Cuervo Víctor Eduardo Cortez Campaña 76001311001220250045801 Recurso de apelación Confirmar OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver el recurso de apelación formulado por la demandante, a través de apoderado judicial, en contra del auto del 25 de noviembre del 2025, mediante el cual el Juzgado Doce de Familia de Cali resolvió no avocar el trámite simultáneo de declaración de ausencia. II.
ANTECEDENTES El 12 de agosto de 2025, Yuliana Andrea Patiño Cuervo presentó demanda de muerte presunta por desaparecimiento de Víctor Eduardo Cortez Campaña. Subsanada la demanda fue admitida por auto del 9 de septiembre de 2025 ordenándose el trámite de rigor. El 18 de septiembre se presentó la primera publicación de emplazamiento. El 18 de noviembre de 2025, la parte demandante solicitó trámite simultáneo de declaración de ausencia con el proceso de muerte presunta por desaparecimiento que cursa en juzgado.
Mediante auto del 25 de noviembre de 2025, el juzgado no avocó la demanda presentada denominada “trámite simultáneo de declaración de ausencia” de Víctor Eduardo Cortez Campaña, decisión contra la que la parte demandante presentó recurso de apelación, el cual se concedió en efecto devolutivo. III. Proceso Muerte presunta por desaparecimiento Demandante P. Desaparecido Yuliana Andrea Patiño Cuervo Víctor Eduardo Cortez Campaña Radicado Asunto Decisión 76001311001220250045801 Recurso de apelación Confirma RECURSO DE APELACIÓN La parte demandante sustentó su inconformidad con lo decidido, de la siguiente manera: “Interpretación del artículo 585 del C.G.P. La norma permite solicitar en la misma demanda la declaración de ausencia y posteriormente la de muerte presunta, adelantando trámites en cuadernos separados. No obstante, su finalidad es coordinar trámites conexos y evitar decisiones contradictorias, no restringir injustificadamente la acumulación cuando ya existe un proceso en curso sobre el mismo sujeto.
Principio de economía procesal y acceso a la justicia (Art. 2, C.G.P. y Art. 209,228, 229 C.P.) La decisión apelada desconoce la economía procesal, pues obliga a tramitar en otro juzgado un proceso íntimamente ligado al ya existente, generando duplicidad de actuaciones y dilación en la protección de derechos. Conexidad objetiva y subjetiva (Art. 88 C.G.P.) Ambos procesos versan sobre la misma persona desaparecida, con idénticas partes e intereses, lo que justifica la acumulación procesal.
Por lo expuesto, solicito al superior jerárquico: 1. Revocar el auto que negó avocar la demanda de trámite simultáneo de declaración de ausencia. 2. Ordenar la acumulación de la demanda de ausencia al proceso de muerte presunta por desaparecimiento, adelantando los trámites en cuadernos separados, conforme al artículo 585 del C.G.P. 3. Garantizar así la economía procesal, la coherencia de las decisiones y la protección integral de los derechos de los familiares del desaparecido.” IV.
CONSIDERACIONES 1. En los términos establecidos en el artículo 326, inciso 2º, del Código General del Proceso, procede este Magistrado sustanciador a resolver de plano y por escrito el recurso de apelación. 2. En el caso objeto de estudio, se observa que la inconformidad de la parte apelante, se basa en la negativa de avocar el trámite de declaración de ausencia. 3.
La muerte presunta por desaparecimiento y la declaración de ausencia se encuentran reguladas en los artículos 96 y 97 del Código Civil, en armonía con los artículos 583 y 584 del Código General del Proceso y, a su vez, el artículo 585 de la norma procesal habilita para que de forma simultánea se pueda pedir en la misma demanda la declaración de ausencia y posteriormente la de muerte presunta por desaparecimiento, precisando que los trámites se adelantaran en cuadernos separados y se resolverán en sentencias distintas.
Proceso Muerte presunta por desaparecimiento Demandante P. Desaparecido Yuliana Andrea Patiño Cuervo Víctor Eduardo Cortez Campaña Radicado Asunto Decisión 76001311001220250045801 Recurso de apelación Confirma 4. El recurrente, si bien presenta demanda “para trámite simultáneo de declaración de ausencia”, en el recurso manifestó que no se debe restringir injustificadamente la acumulación cuando ya existe un proceso en curso sobre el mismo sujeto y solicitó la acumulación de la demanda de declaración de ausencia al proceso de muerte presunta por desaparecimiento, adelantando los trámites en cuadernos separados. 5.
Ahora bien, el recurrente confunde la facultad de presentar simultáneamente; es decir, al mismo tiempo, demanda donde se solicite el trámite de declaración de ausencia y muerte presunta por desaparecimiento, con la acumulación de procesos prevista en los artículos 148 y siguientes del Código General del Proceso; donde en la primera figura, artículo 585 del Código General del Proceso, se permite el trámite paralelo, en la segunda se busca no solo la unidad sustancial de las actuaciones, sino que también se resuelvan en una misma sentencia. 6.
La norma especial que rige este tipo de procesos es clara en indicar que, aunque se pueda acumular en la demanda inicial, itérese en una sola demanda, ambos tramites, estos se adelantan en cuadernos separados y se deciden con distintas sentencias. Esto se debe a que las consecuencias legales de las decisiones en la declaración de ausencia y en la muerte presunta por desaparecimiento son distintas. 7.
En el caso sub examine, la parte actora formuló exclusivamente la demanda de muerte presunta por desaparecimiento, omitiendo cualquier pretensión relativa a la declaración de ausencia. En consecuencia, una vez admitido el trámite inicial, resulta improcedente integrar otra demanda, aunque lo titule como “trámite simultáneo de declaración de ausencia” o pretender la acumulación de estos procesos. 8.
Teniendo en cuenta lo anterior, se impone confirmar la decisión objeto de la alzada y en los términos del numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso, no habrá lugar a condenar en costas, en la medida que éstas no se causaron. V. DECISION: En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador, VI.
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR el auto del 25 de noviembre del 2025, proferido por el Juzgado Doce de Familia de Cali. Proceso Muerte presunta por desaparecimiento Demandante P. Desaparecido Yuliana Andrea Patiño Cuervo Víctor Eduardo Cortez Campaña Radicado Asunto Decisión 76001311001220250045801 Recurso de apelación Confirma SEGUNDO: SIN costas.
TERCERO: Cumplida la notificación de esta providencia, se ordena remitir el expediente a su lugar de origen para lo de su competencia. Notifíquese y Cúmplase Firmado Por: Oscar Fabian Combariza Camargo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9999d6d3135a4a845befbe1d8ab1c0b805f97f151b824cb86ea4493f9cd6a1eb Documento generado en 05/03/2026 01:56:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica