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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 09. ORDINARIO 2022-00093-01 (066) APELACION AUTO ADMITE - INADMITE

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105002-2022-00093-01 (066) ECOPETROL S.A. vs JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DE NARIÑO APELACIÓN DE AUTO San Juan de Pasto, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala Unitaria a efectuar el examen preliminar del proceso de marras para determinar si es procedente la admisión del recurso de apelación formulado por la apoderada judicial de CIELO CAREN INSUASTY INSUASTY, en calidad de Litis Consorte Necesario, en contra del auto proferido el 27 de enero de 2025 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, mediante el cual se negó la práctica de la prueba relacionada con que se ordene a Ecopetrol aportar el dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral y ocupacional de la señora CIELO CAREN INSUASTY INSUASTY (acápite prueba solicitada contestación demanda Pdf 33) y a su vez decretó la práctica de una prueba pericial solicitada por Ecopetrol.

Para tal menester, resulta necesario remitirnos al artículo 65 del C.P.T. y de la S.S., norma que establece la procedencia del recurso de apelación para los autos proferidos en primera instancia, misma que a su tenor dispone: “ARTICULO

65. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION. Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: 1. El que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada. 2. El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros. 3. El que decida sobre excepciones previas. 4. El que niegue el decreto o la práctica de una prueba. 5.

El que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida. 6. El que decida sobre nulidades procesales. 7. El que decida sobre medidas cautelares. 8. El que decida sobre el mandamiento de pago. 9. El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo. 10. El que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo. 11. El que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho. 12.

Los demás que señale la ley.” (Resaltado de la Sala) En ese entendido y considerando que las decisiones objeto de apelación son taxativas, el Despacho admitirá el recurso de apelación de manera parcial, esto es frente a la decisión que negó la solicitud probatoria de la apoderada de la señora Cielo Karen Insuasty Insuasty, consistente en que se ordene a la entidad demandada aportar el dictamen pericial que se practicó a su prohijada en el año 2006.

Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Se advierte a las partes que es imperativo cumplir con lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley 2213 de 2022 y 78 del C.G.P., remitiendo simultáneamente a los demás sujetos procesales, vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que radiquen ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Ahora, no ocurre lo mismo frente a la decisión a través de la cual decretó prueba pericial solicitada por el apoderado judicial de la parte demandante, como quiera que dicha providencia no está incluida entre aquellas que son objeto del recurso de apelación, en consecuencia, se inadmitirá el recurso de apelación interpuesto al respecto.

En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, Sala de Unitaria de Decisión Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de CIELO CAREN INSUASTY INSUASTY, en calidad de Litis Consorte Necesario, contra el auto proferido el 27 de enero de 2025 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto (N.), mediante el cual se decretó la prueba pericial solicitada por el apoderado judicial de la parte demandante.

SEGUNDO. ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la apoderada judicial de la litisconsorte necesaria, contra el auto proferido en el presente asunto por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, fechada 27 de enero de 2025, mediante el cual se negó la solicitud probatoria deprecada por la apoderada judicial de la litisconsorte necesaria.

TERCERO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO CONJUNTO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos.

CUARTO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío. QUINTO.- Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.

SEXTO. Comuníquese esta decisión al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 22 DE MAYO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA