REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Proceso EJECUTIVO Radicado 05266310500120240039501 Ejecutante RUBY DEL CARMEN JIMÉNEZ URBINO Ejecutada COLPENSIONES Providencia AUTO Tema RECURSO DENEGADO QUEJA Decisión CONFIRMA Sustanciador CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES Lugar y fecha Medellín, 6 de marzo de 2026 Vencido el traslado de que trata el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se resuelve el recurso de queja interpuesto por la parte ejecutante RUBY DEL CRAMEN JIMÉNEZ URBINO frente al auto que decidió las excepciones dentro del trámite de ejecución que adelanta contra COLPENSIONES.
ANTECEDENTES: La activa dio impulso a este proceso de ejecución con el fin de lograr el pago de la sentencia judicial que dispuso el reconocimiento de un ajuste de una Proceso ejecutivo Rad. 05266310500120240039501 indemnización sustitutiva, junto con su indexación, siendo librado mandamiento de pago mediante auto del 30 de enero de 2025 donde se dispuso perseguir una obligación por la suma de $1.935.246, más la indexación además de las costas del proceso ejecutivo (Archivo 05).
Surtido todo el trámite procesal, se fijó fecha para resolver las excepciones propuestas por la ejecutada,, y para el 17 de octubre de 2025 se definió mediante auto la prosperidad de la excepción de pago por encontrar dentro del expediente un acto administrativo que daba lugar a su reconocimiento, además de la constancia del respectivo pago por valor de $2.992.530, y efectuándose la operación aritmética se halló liquidada la prestación en debida forma y acorde a los presupuestos dados dentro del proceso ordinario, sin encontrar algún valor pendiente por cubrir de parte de Colpensiones, razón por la que se impuso la terminación del proceso (Archivo 18).
La ejecutante inconforme, interpuso recurso de reposición o en subsidio el de apelación, señalando que el Juzgado erró en tanto no verificó que el dinero efectivamente hubiera entrado a su patrimonio ni que exista una constancia efectiva del debido pago de lo adedudado, y que para entender saldada la deuda esa certificación de pago debe anexarse insistiendo en que lo debido no había cubierto en la forma en que se definió por el Juez (Archivo 19).
El director del proceso por auto del 18 de diciembre de 2025 decidió no reponer la decisión advirtiendo que luego de las operaciones matemáticas se obtuvo el mismo valor girado por la entidad, no hallando valores insolutos, y denegó el recurso de apelación por tratarse de un proceso que no supera los 20 SMLMV (Archivo 24). La ejecutante acudió al recurso de queja, y sin mayores argumentaciones enunció los hechos solicitando sea concedido su recurso (Archivo 25).
Proceso ejecutivo Rad. 05266310500120240039501 CONSIDERACIONES: Atendiendo las circunstancias procesales en que se ha dado desarrollo al proceso y las manifestaciones de la parte ejecutante, se tiene que el problema jurídico consiste en determinar si acertó el Juez de Instancia al rechazar de plano el recurso de apelación interpuesto. Pues bien, para resolver, es preciso enfatizar que en materia laboral, son de doble instancia los procesos cuyas pretensiones superen 20 veces el SMLMV, y de única, los que contengan aspiraciones de igual o inferior monto (artículo 12 del CPTSS), siendo claro que la cuantía del trámite se determina sumando el valor de las peticiones al momento de la presentación de la demanda -artículo 26 del CGP aplicable por el 145 del CPTSS-.
Con base a esas precisiones se reitera el criterio de esta Corporación según el cual, el proceso ejecutivo a continuación es independiente del declarativo, debiendo estimarse si es de primera o de única instancia con la sumatoria de las pretensiones al momento de la radicación de la demanda ejecutiva (ver sentencia de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral STL6155 de 2018), verificándose en este asunto que las pretensiones al momento de la presentación de la demanda ejecutiva, y cuando fue librado el mandamiento ejecutivo no superan 20 SMLMV para el 2025 ($1.423.500 = $28.470.000), por tanto, ninguna de las determinaciones tomadas por el a quo en este trámite son susceptibles de ser censuradas a través del recurso vertical, ya que el capital perseguido se limita a $1.935.246 más la indexación para el momento del pago, lo que bajo ninguna óptica supera tal cifra.
Siendo así, cualquier actuación que se surta dentro del proceso ejecutivo de única instancia está excluido de acceder a la vía de la apelación, lo que basta para dar razón al juez cuando denegó el recurso, y conlleva a que la determinación sea confirmada. Las costas en esta instancia estarán a cargo de la ejecutante, fijándose las agencias en derecho en la suma de $200.000.
Proceso ejecutivo Rad. 05266310500120240039501 DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Laboral, DECLARA BIEN DENEGADO el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante en contra de la decisión del 17 de octubre de 2025 que resolvió la excepción de pago. Las costas son como quedó dicho en la parte motiva.
Se ordena notificar por ESTADOS lo resuelto. Los Magistrados,