República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103040-2024-00087-01 (Exp. 5746) Luisa Inés Rodríguez Atria Grupo Constructor S.A.S. y otros Ejecutivo Apelación de Auto Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
En escrito visto en el doc. 10 del cuaderno del Tribunal, desde la cuenta de correo electrónico litigios@torobeltranabogados.com, se manifestó “nos permitimos desistir del recurso de apelación”, respecto de la decisión proferida por el Juzgado 40 Civil Circuito de Bogotá; sin embargo, esa solicitud, al no aparecer identificado el creador del mensaje y no provenir del correo electrónico o canal tecnológico elegido por la parte demandante para efectos de notificaciones judiciales (sebastian@torobeltranabogados.com o info@torobeltranabogados.com), según se extrae de la demanda, no satisface los requisitos del art. 3° de la ley 2213.
Es por eso que, previo a proceder como corresponde, se hace necesario requerir al abogado de la parte demandante, para que dentro del término de cinco (5) días, contados desde la notificación o comunicación de esta decisión, suscriba el escrito como señal de aceptación de su contenido y remita el memorial desde la cuenta electrónica habilitada para las notificaciones del proceso.
En su defecto, el desistimiento del recurso de apelación, arriba referido, puede realizarlo directamente el demandante desde la cuenta de correo electrónico denunciado para notificaciones judiciales, en el mismo término señalado, de atender que se trata de un acto para lo cual no requiere intervención por medio de abogado, precisamente por la calidad de ese acto, pues ha dicho la Corte Suprema de Justicia que la facultad de disponer del derecho en litigio, para extinguirlo o renunciarlo, entre otras cosas, está “reservado de manera general al titular del mismo derecho, quien obra como parte por su connotación prioritariamente sustancial”, y República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil así puede hacerlo “por conducto de apoderado, al otorgarle facultad expresa para ello, o bien que también puede hacerlo directamente, tanto en ausencia de todo apoderado (v.gr. muerte, renuncia, etc.) o de apoderado sin facultad expresa para desistir, independientemente de éste (con, sin, o en contra de su consentimiento), procede a desistir directamente de su proceso, siempre que se trate de un ‘demandante’ plenamente capaz (que lo son todos, salvo excepción legal) (arts. 342 y 343 del C. de P.C.).
Y tal posibilidad, fundada en el mencionado alcance de la titularidad del poder de disposición del ‘derecho en litigio’, también armoniza, de una parte, con el principio dispositivo, que acarrea la disponibilidad general y ab libitum por las partes de la relación procesal, y, de la otra parte, con la naturaleza sustancial y procesal del desistimiento, que, no obstante poner fin al litigio, implicando renuncia de las pretensiones, no se trata de una acción de litigar en causa propia.
En efecto, se trata más bien de una acción de ‘deslitigar’ (esto es, para desembarazarse, liberarse o extinguir el litigio en que se encuentra como parte demandante y que ya no se quiere)…” (CSJ, SCC, sentencia de 2 de octubre de 1992. M.P. Pedro Lafont Pianetta. Citada en el Código de Procedimiento Civil de Legis Editores S.A. de septiembre de 2007).
Por consiguiente, de cumplirse con lo anteriormente mencionado, se procederá como corresponde. Cópiese y notifíquese. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL TSB - Sala Civil - Rad. 40-2024-00087-01