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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310500220230006001 Auto Casación 50% padres (1)

Sala: SALA LABORAL

Rad.: 05001310500220230006001 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEPTIMA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 24 de septiembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO DEMANDADO 05001310500220230006001 Mónica Patricia Flórez Aguirre Nelson Alberto Paniagua Londoño Porvenir S.A. Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Oficina de Bonos Pensionales Ministerio de Defensa – Ejército Nacional PROVIDENCIA Auto concede casación M. PONENTE ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA DEMANDANTE Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora. 1.

ANTECEDENTES. Los señores Mónica Patricia Flórez Aguirre y Nelson Alberto Paniagua Londoño llamaron a juicio a Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Oficina de Bonos Pensionales, y el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 31 de julio de 2021, en calidad de padres del causante Cristian David Paniagua Flórez, intereses moratorios del Alejandra S. Rad.: 05001310500220230006001 Auto Casación artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o en subsidio la indexación, costas y agencias en derecho, además de lo que resulte probado extra y ultra petita.

La primera instancia terminó con sentencia proferida, el 16 de febrero de 2024, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, en la que absolvió a las demandadas de todas las pretensiones incoadas en su contra y condenó en costas a los demandantes en favor de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – OFICINA DE BONOS PENSIONALES MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL.

Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 27 de junio de 2025, confirmó la sentencia proferida por el A quo y no condenó en costas en esta instancia.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

Alejandra S. Rad.: 05001310500220230006001 Auto Casación También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el año 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). En el presente asunto, se estudia la existencia del interés jurídico y económico de la parte demandante, teniendo en cuenta interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación. A continuación, se examina el interés económico de cada uno de los recurrentes: 1.

El interés económico de la señora Mónica Patricia Flórez Aguirre se circunscribe a las pretensiones formuladas en la demanda, las cuales fueron rechazadas en ambas instancias. En particular, su interés se centra en la pensión de sobrevivientes correspondiente al 50% de la mesada pensional. El cual para el año 2025 es de $711.750. Proyectando dicho valor hacia el futuro, y considerando su expectativa probable de vida de 35.2 años1, con 13 mesadas 1 Flo 12 Archivo – 003Demanda – 01PrimeraInstancia Alejandra S. Rad.: 05001310500220230006001 Auto Casación anuales, el monto total asciende a $325.696.800, cifra que cumple con el umbral mínimo establecido por la normativa aplicable. 2.

Por su parte, el interés económico del señor Nelson Alberto Paniagua Londoño también se limita a las pretensiones formuladas en la demanda, las cuales tampoco le fueron reconocidas. Su interés está también relacionado con el pago de la pensión de sobrevivientes proyectada hacia el futuro, correspondiente al 50% restante de la mesada pensional del año 2025, cuyo valor mensual es igualmente de $711.750.

Considerando su expectativa probable de vida de 30.7 años2, y 13 mesadas anuales, el monto total asciende a $284.059.425. Esta cifra supera, sin necesidad de cálculos adicionales, el umbral económico requerido por la normativa para la procedencia del recurso de casación. En consecuencia, lo expuesto demuestra que la parte demandante ostenta el derecho para que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral de Casación. En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Séptima de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por los señores Mónica Patricia Flórez Aguirre y Nelson Alberto Paniagua Londoño, contra el fallo proferido por esta corporación. 2 Flo 13 Archivo – 003Demanda – 01PrimeraInstancia Alejandra S. Rad.: 05001310500220230006001 Auto Casación SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente.

Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS. Los Magistrados, ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Magistrado Ponente MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Magistrado RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Firmado Por: Alejandra S. Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0ff9ecb33bb9a58c18cd7747b6c2152a7a23ee43effd59e0251f42b6ab825598 Documento generado en 24/09/2025 04:48:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica