Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 001-2024-00138-01

Sala: SALA LABORAL

Admite (2025-32A) 733493105001-2024-00138-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 17 de febrero de 2025 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario laboral.

Juzgado Laboral del Circuito de Honda Álvaro Castillo Palomo Juan José David Agudelo Franco (2025-32A) 733493105001-2024-00138-01 Auto del 21 de noviembre de 2024 Recurso de apelación parte demandante Auto rechaza demanda Jair Enrique Murillo Minotta. 12/2/2025 El asunto. En los términos del artículo 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por el demandante contra el Auto del 21 de noviembre de 2024, por medio del cual, el Juzgado Laboral del Circuito de Honda rechazó la demanda.

Sobre los requisitos para la admisión del recurso. El proveído impugnado es aquel que rechazó la demanda. Decisión que es susceptible del recurso de apelación por disposición del numeral 1° del artículo 65 del CPTSS. Según prescribe el segundo inciso del numeral 2 de la segunda parte del mentado artículo 65, por regla general este recurso se concede en el efecto devolutivo, por excepción, en efecto suspensivo cuando la providencia recurrida: (i) impida la continuación del proceso o, (ii) implique la terminación del proceso.

En el presente asunto, como se dijo la decisión impugnada es aquel que rechazó Admite (2025-32A) 733493105001-2024-00138-01 la demanda, por tanto, el efecto en que ha debido concederse el recurso es el suspensivo, en la medida que significó la terminación del proceso. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.

Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el Auto del 21 de noviembre de 2024, proferido en el proceso de la referencia por el Juzgado Laboral del Circuito de Honda. 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días.

Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 80a4ed222fd74fe6487ff2e19f0fad0e5b2b9dab46aaee3fa41fdd3227bfca34 Documento generado en 17/02/2025 03:48:24 PM Admite (2025-32A) 733493105001-2024-00138-01 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica