Radicado No. 05001-31-05-001-2021-00153-02 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, cinco (05) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por GUILLERMO LEÓN RAMÍREZ FRANCO contra ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. Y COLPENSIONES, procede la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante.
La parte demandante solicita como pretensiones principales, se DECLARE la violación al derecho de libre escogencia del régimen pensional efectuada por PORVENIR S.A. en relación a la transgresión de las normas relativas a su deber de información en el traslado de régimen pensional efectuado; que la obligación de PORVENIR S.A. de efectuar la tutela reintegradora del derecho subjetivo fundamental a la pensión de vejez, resarciéndolo in natura, esto es, en el equivalente a los términos que hubiese sido otorgada la prestación en el Régimen de Prima Media, con carácter vitalicio y transferible a sus beneficiarios.
Se CONDENE a PORVENIR S.A. a reparar el derecho a la pensión de vejez del demandante, otorgándola con base en los presupuestos normativos reglados en el artículo 21, 33 y 34 de la Ley 100 de 1993; al pago de la reliquidación pensional, ordenando a título de retroactivo el mayor valor entre la mesada pensional otorgada y la reliquidada, a partir del reconocimiento prestacional; al pago de los intereses moratorios por la mora en el reconocimiento del mayor valor, o en subsidio la indexación de las condenas; y se condene a PORVENIR S.A. al pago de las costas procesales.
Como pretensiones subsidiarias primeras, solicita se DECLARE como actor del hecho imputable de traslado del demandante del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual y la permanencia en este último, al fondo privado Radicado No. 05001-31-05-001-2021-00153-02 Recurso de Casación de pensiones PORVENIR S.A.; la trasgresión al derecho de libre escogencia de régimen pensional en el traslado efectuado por el demandante por la culpa de PORVENIR S.A. en razón al incumplimiento de las disposiciones normativas que regulan su deber de información; se declare la responsabilidad de PORVENIR S.A. en la reparación integral, total y ordinaria de perjuicios patrimoniales o materiales y extra patrimoniales o inmateriales, en consideración al nexo causal entre el hecho culposo y el daño. Se CONDENE a PORVENIR S.A. al reconocimiento y pago de la indemnización total y ordinaria de los perjuicios, a título de perjuicios patrimoniales o materiales y extra patrimoniales o inmateriales; a la indexación de las sumas causadas; y al pago de las costas procesales.
Como pretensiones subsidiarias segundas solicita se DECLARE la ineficacia de la afiliación al Régimen de Ahorro Individual realizada por el demandante con PORVENIR S.A., en razón a la violación del derecho a libre escogencia por falta de información; se declare la extensión de los efectos de la sanción de ineficacia del traslado al posterior reconocimiento pensional realizado por PORVENIR S.A. al señor accionante, bajo la modalidad de renta vitalicia; que el actor permanece afiliado sin solución de continuidad al Régimen de Prima Media; se declare que al demandante le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, conforme a lo consagrado en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 9º de la ley 797 de 2003.
Se le ORDENE a PORVENIR S.A. a trasladar los aportes de la cuenta de ahorro individual del demandante, los rendimientos financieros y el bono pensional a Colpensiones. Se le ORDENE a Colpensiones a recibir los aportes de la cuenta individual, los rendimientos financieros y el bono pensional, trasladados por PORVENIR S.A. e imputarlos a la historia laboral del demandante.
Se CONDENE a Colpensiones a reconocer y pagar la pensión de vejez del demandante, de conformidad con el artículo 33 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9º de la ley 797 de 2003; a pagarle al demandante la retroactividad del mayor valor de la mesada pensional entre la percibida en el Régimen de Ahorro Individual y la reconocida judicialmente, y hasta que sea suspendido el pago de la pensión por parte de PORVENIR S.A.; se condene a Colpensiones a pagar al demandante, desde la suspensión del pago de la pensión reconocida en el Régimen de Ahorro Individual, la prestación de vejez que en derecho le corresponde, incluyendo las mesadas adicionales y ordinarias de cada anualidad; al pago de la indexación de las condenas; y se condene a las codemandadas al pago de las costas procesales (reforma a la demanda expediente digital 11).
Radicado No. 05001-31-05-001-2021-00153-02 Recurso de Casación En sentencia del 30 de abril de 2024, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, DECLARÓ que la sociedad PORVENIR S.A., es responsable de los perjuicios que se traducen en el menor valor que percibe el Sr. Guillermo León Ramírez Franco por pensión de vejez en el Régimen de Ahorro Individual, comparado con lo que recibiría en el Régimen de Prima Media, por falta al deber de información al momento su afiliación al régimen.
CONDENÓ a PORVENIR S.A. a la indemnización de los perjuicios causados al demandante de la siguiente forma: a) La suma de $31.659.369 por concepto de perjuicios causados hasta el 30 de abril de 2024, sin perjuicio de los descuentos que por salud correspondan al afiliado. b) Los perjuicios que se causen desde el 1º de mayo de 2024 y hasta que se extinga su derecho de percibir pensión de vejez, calculados como la diferencia entre la mesada que percibe y la que le correspondería en el Régimen de Ahorro Individual, calculada año a año conforme se dio en las consideraciones, sin perjuicio de los descuentos que por salud correspondan al afiliado.
ABSOLVIÓ a Colpensiones de todas las pretensiones incoadas en su contra por el demandante. ABSOLVIÓ a PORVENIR S.A. de las demás pretensiones incoadas en su contra. Condenó en costas a cargo de PORVENIR S.A. y a favor del Sr. Guillermo León Ramírez Franco; y condenó en costas a cargo de la parte demandante y de PORVENIR S.A, a favor de COLPENSIONES.
Esta Sala de Decisión, en providencia del 16 de julio del año que avanza, decidió: REVOCAR el pago de la indemnización de perjuicios ordenada en la sentencia de primera instancia, para en su lugar ABSOLVER a PORVENIR S.A. del reconocimiento y pago de la indemnización de perjuicios causados al demandante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. REVOCAR la condena en costas impuestas a PORVENIR S.A. a favor del demandante en primera instancia, y en su lugar, CONDENAR al Sr. Guillermo León Ramírez Franco al pago de costas procesales a favor de PORVENIR S.A. por no prosperar las pretensiones de la demanda.
CONFIRMAR en todo lo demás, la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín. Costas en esta instancia en la suma de $650.000 a cargo del Sr. Guillermo León Ramírez Franco, por no salir avante las pretensiones de la demanda. Sin costas en esta instancia a PORVENIR S.A., por prosperar el recurso de apelación. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: Radicado No. 05001-31-05-001-2021-00153-02 Recurso de Casación i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandante, en las pretensiones reconocidas en primera instancia y negadas por esta Corporación, relacionadas atinentes a la reliquidación de la pensión de vejez, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del señor RAMÍREZ FRANCO (18.2 años) la diferencia de la mesada para el 2024 ($754.951) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $178.621.406,6; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Segunda de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ Radicado No. 05001-31-05-001-2021-00153-02 Recurso de Casación Sin firma por ausencia justificada CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA MARTHA TERESA FLOREZ SAMUDIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados del 06 de septiembre de 2024 consultable aquí: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunalsuperior-de-medellin-sala-laboral/161 Radicado No. 05001-31-05-001-2021-00153-02 Recurso de Casación