Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2022-00032-01 Auto admite apelación (Dr. Ricardo) (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Ricardo León Oquendo Morantes

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA PROCESO DEMANDANTE DEMANDADOS RADICADO PROVIDENCIA DECLARATIVO UNIÓN MARITAL DE HECHO. YURLEY PATRICIA RINCÓN QUIÑONES. NAZLY ROXANA DURÁN, GONZALO ALBERTO DURÁN RAMÍREZ, MARCELA YURLEY DURÁN RAMÍREZ, DIANA MARCELA DURÁN MENESES, WILLIAM GIOVANY DURÁN RAMÍREZ, LIZETH MILENA DURÁN RAMÍREZ, KEINER KALETH DURÁN FLÓREZ y los herederos indeterminados de GONZALO DURÁN OJEDA. 68081-31-84-003-2022-00032-01 Interno 453/2024 AUTO ADMITE APELACIÓN Magistrado Sustanciador: DR. RICARDO LEÓN OQUENDO MORANTES Veinticinco de julio de dos mil veinticuatro.

Se admite en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el vocero judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida el 26 de abril de 2024 por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, dentro del presente proceso declarativo de unión marital de hecho promovido por YURLEI PATRICIA RINCÓN QUIÑONES contra NAZLY ROXANA DURÁN MENESES, GONZALO ALBERTO DURÁN RAMÍREZ, MARCELA YURLEY DURÁN RAMÍREZ, DIANA MARCELA DURÁN MENESES, WILLIAM GIOVANNI DURÁN RAMÍREZ, LIZETH MINERVA DURÁN RAMÍREZ y KEINER KALETH DURÁN FLÓREZ -ya mayor de edad- en sus calidades de herederos determinados de GONZALO DURÁN OJEDA y sus herederos indeterminados. 1 Adviértase a las partes que ejecutoriado el presente proveído empezará a correr el término dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 2213 de 20221 para los fines allí dispuestos.

NOTIFÍQUESE, RICARDO LEÓN OQUENDO MORANTES Magistrado Sustanciador 1 Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.

Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso. 2 Firmado Por: Ricardo Leon Oquendo Morantes Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 349c11f4c3af23a79918f66d0a85d14697b470876310918a5b572586b40ba485 Documento generado en 25/07/2024 02:01:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica