Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Medellín, 19 de junio de 2026 Proceso Recurso de revisión Radicado 05001220300020250021900 Demandante Dolly del Socorro Gómez de Madrigal Demandados Juzgado Tercero Civil Municipal de Envigado Christian Markus Job Temas Notificación demanda.
Decisión Requiere previo desistimiento tácito. Y no tiene en cuenta notificación del auto admisorio de la Sustanciadora: Martha Cecilia Ospina Patiño Revisados los documentos arrimados por el apoderado de la demandante, encaminados a acreditar nuevamente la notificación de la parte demandada (archivos digitales 29, 30 y 31. C02PrincipalTSM. 01PrimeraInstancia), se advierten ciertas falencias que deben ser corregidas por la parte interesada, a saber: (i) En relación con la notificación del Juzgado Tercero civil Municipal de Envigado como parte demandada, se advierte que la notificación no fue remitida al correo electrónico de dicho despacho judicial1, sino a la dirección de correo electrónico del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Envigado, esto es: j03cctoenvigado@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Así las cosas, la 1 https://www.ramajudicial.gov.co/directorio-cuentas-de-correo-electronico Proceso Radicado Recurso de revisión 05001220300020250021900 notificación personal remitida al Juzgado aciconado no podrá ser tenida en cuenta. Para el efecto, deberá la parte demandante verificar el correo electrónico del juzgado demandando y remitir allí la notificación que cumpla con los requisitos aquí indicados y lo también señalado al memorialista en auto del 7 de mayo de este año, es decir, con pleno cumplimiento de los requisitos legales.
Así mismo, deberá acatar lo indicado en el inciso segundo del artículo 8° de la Ley 2213 de 2022, esto es: “El interesado afirmará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma como la obtuvo”.
En tal sentido deberá informar a este despacho, la dirección electrónica del juzgado demandado e informará la forma como la obtuvo. (ii) Frente a la notificación remitida al señor Christian Markus Job, se advierte que la parte interesada no dio cumplimiento con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 8° de la Ley 2213 de 2022, citado líneas atrás, pues no afirmó que la dirección electrónica a la cual se remitió la notificación, fuese la utilizada por la persona a notificar, y tampoco indicó la forma como la obtuvo.
Lo anterior se estima necesario no solo porque la norma así lo establece, sino además porque en el escrito de demanda del proceso con del radicado 05266 40 03 003 2019 00613 el señor Markus Job no indicó correo electrónico de notificaciones judiciales y actuó todo el tiempo por intermedio de apoderado Proceso Radicado Recurso de revisión 05001220300020250021900 judicial, lo cual obliga a exigir el requisito en comento previo a tenerlo por notificado.
Por lo anterior, en aras de tener por notificado al demandado en mención conforme a la constancia de notificación aportada, deberá la parte demandante dar cumplimiento con lo indicado en el inciso segundo del artículo 8° de la Ley 2213 de 2022, esto es afirmar bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por el señor Christian Markus Job, e informará la forma como la obtuvo. iii) Como quiera que, para continuar con el trámite del recurso extraordinario de revisión, se requiere el cumplimiento de una carga procesal por parte de la señora Dolly del Socorro Gómez de Madrigal, como lo es la notificación de los demandados, se REQUIERE so pena de desistimiento tácito, a la parte demandante para que, dentro del término de 30 días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, proceda con el cumplimiento de las cargas indicadas en los puntos i) y ii) de este auto.
Lo anterior, conforme lo prevé el numeral 1° del artículo 317 del Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada (Firma electrónica de conformidad con el artículo 105 del C.G.P. en concordancia con la Ley 2213 de 2022) Proceso Radicado Recurso de revisión 05001220300020250021900 Firmado Por: Martha Cecilia Ospina Patiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 40ade4599805ee6cd283289ca8106dffaab45c8537f3b2a6ddcb468086e1af7f Documento generado en 19/06/2026 08:10:11 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica