Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: MARINILLA 2018-00311 (CONFIRMA SENTENCIA)

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA Sala Segunda de Decisión Laboral EDICTO La Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia; HACE SABER Que se ha proferido sentencia en el proceso que a continuación se relaciona: PROCESO: ORDINARIO LABORAL IFRAIN ANTONIO ZARRAGA DEMANDANTE: RODRÍGUEZ DEMANDADO: CONSTRUCTORA SAMA S.A.S JUZGADO CIVIL LABORAL DEL PROCEDENCIA: CIRCUITO DE MARINILLA RADICADO ÚNICO: 05-440-31-12-001-2018-00311-01 FECHA: 26 DE ABRIL DE 2024 DECISIÓN: CONFIRMA SENTENCIA MAGISTRADO PONENTE: DR. HÉCTOR H. ÁLVAREZ RESTREPO El presente edicto se fija en el micrositio de EDICTOS de la página web de la Rama Judicial del Poder Público de Colombia, por un (1) día hábil, hoy 15/05/2024, a las 08:00 horas, con fundamento en lo previsto en el art. 41 del CPTSS, en concordancia con el artículo 40 ibidem.

La notificación se entenderá surtida al vencimiento del término de fijación del edicto. ÁNGELA PATRICIA SOSA VALENCIA Secretaria El presente edicto se desfija hoy 15/05/2024, a las 17:00 horas ÁNGELA PATRICIA SOSA VALENCIA Secretaria Constancia de Publicación: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-antioquia-salalaboral/157 Demandante: IFRAIN ANTONIO ZARRAGA RODRÍGUEZ Demandado: CONSTRUCTORA SAMA S.A.S REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA LABORAL Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: IFRAIN ANTONIO ZARRAGA RODRÍGUEZ Demandado: CONSTRUCTORA SAMA S.A.S Procedencia: JUZGADO CIVIL LABORAL DEL CIRCUITO DE MARINILLA Radicado: 05-440-31-12-001-2018-00311-01 Providencia: 2024-0158 Decisión: CONFIRMA SENTENCIA Medellín, veintiséis (26) de abril del año dos mil veinticuatro (2024) Siendo las cuatro y media de la tarde (4:30 p.m.) de la fecha, se constituyó la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior Antioquia con el objeto de proferir la sentencia que para hoy está señalada dentro del proceso ordinario laboral de única instancia promovido por el señor IFRAIN ANTONIO ZARRAGA RODRÍGUEZ contra CONSTRUCTORA SAMA S.A.S. El Magistrado ponente, doctor HÉCTOR H. ÁLVAREZ RESTREPO, declaró abierto el acto.

Previa deliberación de los Magistrados que integran la Sala y de conformidad con el acta de discusión de proyectos N° 0158 acordaron la siguiente providencia: 1 Demandante: IFRAIN ANTONIO ZARRAGA RODRÍGUEZ Demandado: CONSTRUCTORA SAMA S.A.S PRETENSIONES El demandante solicita que se declare que entre él y la demandada existió una relación laboral entre agosto y noviembre de 2017, que se condene a la demandada a pagar los conceptos correspondientes a las prestaciones sociales adeudadas, vacaciones, indemnización por no pago de la liquidación correspondiente, pago de aportes al sistema de seguridad social, que sean indexadas las condenas, costas del proceso.

HECHOS Manifestó el demandante que laboró al servicio de la demandada en calidad de ayudante de construcción desde el mes de agosto de 2017 hasta el mes de noviembre de 2017 terminando la relación por retiro voluntario, sin que a la fecha le hayan sido canceladas las prestaciones legales a que tiene derecho, ni las vacaciones, ni fue afiliado durante la relación laboral al sistema general de seguridad social.

POSTURA DE LA PARTE DEMANDADA Una vez notificada la demanda, la sociedad accionada no la contestó. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante Sentencia proferida el día 23 de enero de 2024, el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Marinilla - Antioquia, absolvió de las pretensiones de la demanda, toda vez que no se demostró el contrato laboral. 2 Demandante: IFRAIN ANTONIO ZARRAGA RODRÍGUEZ Demandado: CONSTRUCTORA SAMA S.A.S ALEGATOS Una vez dado el traslado, ninguna de las partes presentó alegatos en esta instancia. CONSIDERACIONES Tiene la Sala competencia para conocer de la vía jurisdiccional de Consulta, toda vez que la sentencia resultó totalmente adversa a las pretensiones de la parte demandante.

El problema jurídico se circunscribe a determinar si entre las partes existió una relación laboral, y con base en tal declaración, se condene a los derechos laborales reclamados en la demanda. De conformidad con el contenido del artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, contrato de trabajo es "aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración".

A su turno, establece el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley 50 de 1990, que para que exista contrato de trabajo deben concurrir tres elementos esenciales, los cuales, según el tenor literal de la norma en comento, son los siguientes: a) La actividad personal del trabajador, b) La continuada subordinación c) Un salario como retribución del servicio De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, toda relación de trabajo personal se presume regida por un contrato de trabajo; pero valga la pena resaltar que dicha presunción legal puede ser desvirtuada con la demostración del hecho contrario al presumido, esto es, demostrando que dicha prestación de servicios no fue subordinada sino que por el contrario, fue autónoma e 3 Demandante: IFRAIN ANTONIO ZARRAGA RODRÍGUEZ Demandado: CONSTRUCTORA SAMA S.A.S independiente, o que ésta se rigió mediante un contrato de otra naturaleza jurídica: civil, comercial, administrativa, etc.

Una vez analizado el testimonio del señor JORGE ALBERTO GRACIA RODRÍGUEZ, única prueba traída al proceso por la parte actora, colige al igual que el A Quo que no se demuestra que el actor en el año 2017, haya prestado un servicio a favor de la CONSTRUTORA SAMA S.A.S, pues dicho testigo si bien afirmó que fue compañero de trabajo del actor, desconoce todas las circunstancias que rodearon el vínculo contractual, verbigracia, lugar de trabajo, quien daba las órdenes, horario, extremos y de quién recibía la remuneración. En este orden, se recuerda que quien pretenda la declaratoria de un contrato de trabajo, debe acreditar, por lo menos la prestación personal del servicio y los extremos temporales en los cuales afirma se desarrolló la labor, para dar aplicación a la presunción contenida en el artículo 24 del CST, pero en este asunto, el primer elemento no se probó, no se trajo alguna prueba para probar ello.

Así mismo, como se dijo, no se probaron extremos temporales, ni siquiera por aproximación. Es bien sabido que los extremos temporales de la relación laboral, tienen que ser claros y exactos para que logren salir avante las peticiones invocadas en la demanda; y es que debe tenerse en cuenta, que la parte actora no le bastaba con afirmar sino que también debe demostrar la razón de su dicho, en virtud de la filosofía de la carga de la prueba, que señala el compromiso que adquiere la parte que afirma y solicita, con la demostración de los supuestos fácticos que conduzcan al fallador a la conclusión de que sin duda alguna, el derecho invocado se encuentra radicado en cabeza de quien lo solicita.

Conforme a lo anterior se aclara, que los extremos temporales constituyen el tiempo en que se desarrolló el vínculo laboral, es decir, se deben probar las fechas precisas de éste, o al menos, fechas aproximadas frente a las cuales el juzgador pueda ubicar el 4 Demandante: IFRAIN ANTONIO ZARRAGA RODRÍGUEZ Demandado: CONSTRUCTORA SAMA S.A.S periodo-espacial de la relación laboral.

Y como hemos insistido, esta circunstancia no sucedió en el presente caso, pues no concurre ningún medio probatorio que nos acredite ello. De conformidad con lo expuesto y sin necesidad de más consideraciones, esta Sala confirmará la sentencia de primer grado. Sin costas en esta instancia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: Se CONFIRMA la Sentencia proferida por el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Marinilla, el 23 de enero de 2024 dentro del proceso ordinario laboral de única instancia promovido por el señor IFRAIN ANTONIO ZARRAGA RODRÍGUEZ contra CONSTRUCTORA SAMA S.A.S, conforme a lo expuesto en este proveído.

Sin costas en esta instancia. Lo resuelto se notificará por EDICTO. Se ordena devolver el expediente digital al Juzgado de origen. Se termina la audiencia y en constancia se firma, Los Magistrados, HÉCTOR H. ÁLVAREZ R. 5 Demandante: IFRAIN ANTONIO ZARRAGA RODRÍGUEZ Demandado: CONSTRUCTORA SAMA S.A.S WILLIAM ENRIQUE SANTA MARÍN NANCY EDITH BERNAL MILLÁN 6