Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 002-2022-00067-03 DRA SAAVEDRA SENTENCIA CONFIRMATORIA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) (Discutido y aprobado en Sala de la fecha) El Tribunal decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante Nereo Castellanos Gapi contra la sentencia proferida el 21 de marzo de 20241 por el Director Jurisdiccional Societario II de la Superintendencia de Sociedades.

I.- ANTECEDENTES 1.- La demanda Por medio de apoderado judicial Nereo Castellanos Gapi interpuso demanda verbal contra la sociedad Vencolpak S.A.S. (antes Distribuidora Newpack S.A.S.) y Daniel Alberto Amarís Cañón con el propósito que el representante legal de la sociedad proceda a reconocer su calidad de accionista, derivada del aporte de capital realizado, procediendo a: (i) emitir y entregar los títulos correspondientes a razón de una (1) acción por cada mil pesos ($1.000) de inversión; e (ii) que luego que se emitan las acciones se inscriba en el Libro de Registro de Accionistas con efectos desde la fecha en que se efectuó dicho aporte. 1 SuperintendenciaDeSociedades, 01 Primera Instancia, Anexo, 2022-800-00067 (LM) Cuaderno Principal, 116 Sentencia 2024-01-176792 PDF Exp.

Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001310300220220006703 Nereo Castellanos Gapi contra Vencolpak S.A.S. y Daniel Alberto Amarís Cañón Confirma Como consecuencia de lo anterior, pretendió que se ordene a los demandados al pago de las utilidades dejadas de percibir en proporción a su participación accionaria, causadas desde la constitución de la sociedad el 20 de octubre de 2016, hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, junto con la condena en costas a la parte pasiva.2” 2.- Sustento factico3 Como hechos relevantes en que se apoya el demandante para solicitar sus pretensiones, expone los siguientes: 2.1.

El 20 de octubre de 2016, mediante documento privado, se constituyó la sociedad Distribuidora Newpack S.A.S., inscrita en el registro mercantil el 24 del mismo mes y año, con el número 02151460 del Libro IX. 2.2. La sociedad se constituyó como consecuencia de un acuerdo verbal entre Nereo Castellanos Gapi y Daniel Alberto Amarís Cañón, en virtud del cual el primero tendría una participación del 60% del capital social y el segundo del 40% restante. 2.3.

El contexto del pacto se enmarcaba en una estrategia de expansión internacional que incluía la creación de compañías homónimas en México y Estados Unidos, sumándose a la ya existente en Ecuador, conservando siempre la misma participación accionaria. 2.4. Los socios convinieron que, el demandante asumiría la gestión comercial, mientras que Daniel Amarís Cañón estaría a cargo de la administración financiera y operativa. 2.5.

Por acuerdo privado las partes convinieron que, el demanadante no figuraría inicialmente en el acto constitutivo de la sociedad colombiana; razón por la cual, Daniel Alberto Amarís Cañón aparece como único SuperintendenciaDeSociedades, 01 Primera Instancia, Anexo, 2022-800-00067 (LM) Cuaderno Principal 01DemandaJurisdiccional2022-01-124576, Anexo AAA. 3 SuperintendenciaDeSociedades, 01 Primera Instancia, Anexo, 2022-800-00067 (LM) Cuaderno Principal 01DemandaJurisdiccional2022-01-124576, Anexo AAA. 2 2 Exp.

Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001310300220220006703 Nereo Castellanos Gapi contra Vencolpak S.A.S. y Daniel Alberto Amarís Cañón Confirma suscriptor. Pese a lo anterior, el demandante entregó a la sociedad la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000), bajo la convicción de que dicho monto se registraría debidamente como capital suscrito y pagado.

No obstante, el señor Amarís Cañón omitió registrar dicho aporte, de modo que la sociedad figura en la Cámara de Comercio con un capital de tan solo un millón de pesos ($1.000.000). A pesar de esta discrepancia registral, el accionante destacó que los estados financieros firmados por el representante legal y el contador Luis H. Moreno sí reflejaban el capital real acordado de cien millones de pesos, reconociendo así implícitamente su aporte. 2.6.

Al surgir diferencias en la gestión y fracasar las negociaciones para óuna separación amigable, Daniel Alberto Amarís Cañón procedió a partir de enero de 2021 a desconocer la calidad de socio del actor frente a los empleados y modificó unilateralmente la razón social a Vencolpak S.A.S. 2.7. El 31 de agosto de 2021, cuando el señor Amarís Cañón envió un correo electrónico negando cualquier participación del señor Castellanos Gapi en la sociedad. 3.- Trámite 3.1.- Superados los motivos que dieron lugar a su inadmisión, la demanda fue admitida mediante auto del 12 de abril de 20224, ordenándose la notificación a la parte demandada y el traslado correspondiente. 4 SuperintendenciaDeSociedades, 01 Primera Instancia, Anexo, 2022-800-00067 (LM) Cuaderno Principal, 07 Auto admitir Demanda 2022-01-244389 PDF. 3 Exp.

Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001310300220220006703 Nereo Castellanos Gapi contra Vencolpak S.A.S. y Daniel Alberto Amarís Cañón Confirma 3.3.- El 17 de agosto de 2022, los demandados, por medio de apoderado judicial, contestaron5 la demanda oponiéndose a todas las pretensiones y formulando las siguientes excepciones de mérito: i) Prescripción: Argumentaron que, de conformidad con el artículo 235 de la Ley 222 de 1995, las acciones derivadas del incumplimiento de obligaciones mercantiles prescriben en cinco (5) años.

Sostuvieron que, dado que el actor reclama un derecho supuestamente nacido con la constitución de la sociedad en octubre de 2016 y la demanda se presentó en 2022, el término prescriptivo ya se había cumplido. ii) Imposibilidad de impugnar el acto constitutivo registrado: Manifestaron que el documento de constitución goza de presunción de legalidad tras su registro y control por la Cámara de Comercio.

Afirmaron que este acto unilateral solo puede impugnarse por causales taxativas (como falta de elementos esenciales), por lo que un acuerdo verbal posterior no tiene la virtualidad de modificarlo o invalidarlo. iii) Inexistencia de sociedad de hecho: Indicaron que, según el artículo 7 de la Ley 1258 de 2008, una vez registrada una sociedad, no puede coexistir ni presumirse una sociedad de hecho respecto de la misma actividad, siendo jurídicamente inválido alegar una relación societaria informal paralela a la inscrita. iv) Inexistencia de promesa de sociedad: Refirieron que, conforme al artículo 119 del Código de Comercio, la promesa de contrato de sociedad es solemne y requiere constar por escrito.

Al no existir dicho documento, no puede alegarse válidamente una promesa derivada de conversaciones informales. 5SuperintendenciaDeSociedades, 01 Primera Instancia, Anexo, 2022-800-00067 (LM) Cuaderno Principal, 23 Contestación Demanda 2022-01-612664 PDF. 4 Exp. Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001310300220220006703 Nereo Castellanos Gapi contra Vencolpak S.A.S. y Daniel Alberto Amarís Cañón Confirma v) Ausencia de título y modo para adquirir acciones: Arguyeron que el demandante no acredita el título jurídico (contrato) ni el modo de adquisición (tradición) necesarios para reclamar la propiedad del 60% de las acciones.

Explicaron que en las S.A.S. la adquisición requiere suscripción formal o compraventa, las cuales en el caso son inexistentes. vi) Violación al derecho de preferencia: Reprocharon que cualquier emisión de acciones nuevas está sujeta al derecho de preferencia de los socios existentes, el cual solo puede excluirse estatutariamente o por decisión de la asamblea.

Al no haber renuncia a este derecho, cualquier asignación directa al demandante sería inválida. vii) Falta de contrato y reglamento de suscripción: Aseveraron que para adquirir la calidad de accionista es indispensable el contrato de suscripción (art. 384 C.Co) y el reglamento de emisión aprobado. Al no allegarse prueba de estos instrumentos, no puede reconocerse participación accionaria al actor. viii) Excepción genérica: Finalmente, solicitaron que se declaren probadas todas las excepciones que el Despacho encuentre acreditadas de oficio, conforme al Código General del Proceso. 3.4.- El 28 de septiembre de 2022 se llevó a cabo la audiencia inicial 6, en la cual la Superintendencia de Sociedades profirió sentencia anticipada declarando probada la excepción de prescripción y dando por terminado el proceso. 3.5.- Inconforme con dicha decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación. El Tribunal Superior de Bogotá, mediante SuperintendenciaDeSociedades, 01 Primera Instancia, Anexo, 2022-800-00067 (LM) Cuaderno Principal, 33 Sentencia Judicial 2022-01-715942 PDF. 6 5 Exp.

Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001310300220220006703 Nereo Castellanos Gapi contra Vencolpak S.A.S. y Daniel Alberto Amarís Cañón Confirma providencia del 21 de junio de 20237, revocó el fallo de primera instancia al considerar que no había operado el fenómeno prescriptivo y ordenó al a quo continuar con el trámite del proceso. 3.6.- En cumplimiento de lo ordenado, el 8 de noviembre de 2023 se reanudó la audiencia inicial8, decretándose las pruebas pertinentes.

Posteriormente, tras una sesión fallida el 15 de febrero de 2024 9 por inconvenientes técnicos, la audiencia se reprogramó y se llevó a cabo el 1 de marzo de 202410, practicándose los interrogatorios y la declaración de parte. 3.7.- Finalmente, el 21 de marzo de 202411, en audiencia de instrucción y juzgamiento, se escucharon los alegatos de conclusión y el a quo profirió sentencia desestimatoria de las pretensiones.

Contra esta decisión, el demandante interpuso el recurso de apelación que hoy ocupa la atención del Tribunal. 4.- La sentencia de primera instancia12 El 21 de marzo de 2024, la Dirección de Jurisdicción Societaria II de la Superintendencia de Sociedades profirió sentencia desestimatoria de las pretensiones y condenó en costas a la parte demandante.

Como fundamento de su decisión, el a quo expuso los siguientes argumentos centrales: 7SuperintendenciaDeSociedades, 01 Primera Instancia, Anexo, 2022-800-00067 (LM) Cuaderno Principal, 55AnexoAAB Fallo Tribunal 2023-01-555288.ZIP 8 SuperintendenciaDeSociedades, 01 Primera Instancia, Anexo, 2022-800-00067 (LM) Cuaderno Principal, 66 GrabaciónAudiencia 2022-01-715924 MP4. 9 SuperintendenciaDeSociedades, 01 Primera Instancia, Anexo, 2022-800-00067 (LM) Cuaderno Principal, 79 Audiencia 2024-01-066399.

MP4. 10 SuperintendenciaDeSociedades, 01 Primera Instancia, Anexo, 2022-800-00067 (LM) Cuaderno Principal, 83 Audiencia 2024-01-104243.MP4 11 SuperintendenciaDeSociedades, 01 Primera Instancia, Anexo, 2022-800-00067 (LM) Cuaderno Principal, 116 Sentencia 2024-01-176792 PDF. 12 SuperintendenciaDeSociedades, 01 Primera Instancia, Anexo, 2022-800-00067 (LM) Cuaderno Principal, 116 Sentencia 2024-01-176792 PDF. 7 6 Exp.

Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001310300220220006703 Nereo Castellanos Gapi contra Vencolpak S.A.S. y Daniel Alberto Amarís Cañón Confirma Sostuvo que la calidad de accionista solo se adquiere mediante los mecanismos previstos en la ley: la transferencia de títulos (mercado secundario) o la suscripción de acciones (mercado primario).

En el caso bajo estudio, concluyó que no se probó la existencia de un contrato de suscripción de acciones ni un reglamento de emisión y colocación que vinculara formalmente al señor Nereo Castellanos Gapi con la sociedad. El fallador tuvo por probado que el demandante transfirió a la sociedad la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000), la cual -contrario a lo alegado por la defensa- no correspondía a un préstamo personal, pues los correos electrónicos del señor Amarís Cañón si evidenciaban un trato de socio hacia el actor.

Sin embargo, razonó que, aunque la intención primigenía hubiese sido realizar un aporte, la ausencia de su capitalización formal impedía que se perfeccionara el estatus de accionista. Precisó que, en el escenario de haberse entregado un dinero con vocación de aporte que no fue capitalizado, lo que existiría es un eventual incumplimiento de una obligación de hacer (la de capitalizar a futuro), pero dicha circunstancia no suple los requisitos legales para declarar judicialmente la calidad de socio.

Restó valor probatorio al Acta de marzo de 2020 por carecer de las firmas del presidente y secretario. Asimismo, indicó que la percepción de los testigos sobre la condición de socio del demandante no es suficiente para generar efectos jurídicos, dado que la adquisición de acciones es un acto solemne que no puede deducirse de meras conductas o creencias. 5.- El recurso de apelación del demandante13 13 SuperintendenciaDeSociedades, Cuaderno Tribunal, 06 Sustentación Recurso.

PDF 7 Exp. Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001310300220220006703 Nereo Castellanos Gapi contra Vencolpak S.A.S. y Daniel Alberto Amarís Cañón Confirma Inconforme con la decisión de primera instancia, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación, sustentado bajo los siguientes argumentos: Reprochó que el a quo desviara el objeto del litigio para fundamentar su decisión en argumentos novedosos ("mecanismos para adquirir acciones") que no fueron propuestos como excepción ni debatidos durante el proceso, sino introducidos sorpresivamente por la defensa en los alegatos de conclusión. Sostuvo que el problema jurídico real consistía en determinar la existencia de un acuerdo privado (mandato oculto) entre las partes, en virtud del cual Nereo Castellanos aportaba el 60% del capital, aunque formalmente figurara Daniel Amarís como único accionista.

Alegó que el fallador omitió pronunciarse sobre este pacto y sus efectos jurídicos. Argumentó que el acuerdo privado y la calidad de socio del demandante quedaron plenamente acreditados mediante: (i) los testimonios de Yurley y María Fernanda Arocha; (ii) los correos electrónicos del propio demandado; y (iii) la prueba del desembolso de los $60.000.000.

Denunció que, pese a demostrarse que el dinero provino del actor, éste fue registrado por orden del demandado como un "préstamo propio" a la sociedad y posteriormente capitalizado a nombre de Daniel Amarís, desconociendo al verdadero aportante. Asimismo, resaltó que el demandado siempre dio al actor el trato de socio, enviándole estados financieros para su revisión y aprobación, conducta que ratifica la existencia del acuerdo oculto.

Con base en lo anterior, solicitó revocar la sentencia impugnada y acceder a las pretensiones de la demanda, reconociendo la calidad de accionista del actor conforme a la realidad probada en el plenario. 8 Exp. Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001310300220220006703 Nereo Castellanos Gapi contra Vencolpak S.A.S. y Daniel Alberto Amarís Cañón Confirma 6.- Réplica del demandado14 Descorriendo el traslado del recurso, la parte demandada solicitó la confirmación del fallo de primera instancia, oponiéndose a los argumentos de la apelación bajo las siguientes consideraciones: Argumentó que la demanda contiene un error jurídico insalvable al solicitar que la sociedad "emita" acciones con base en un supuesto acuerdo verbal celebrado entre personas naturales antes de la constitución. Explicó que la sociedad es un tercero ajeno a dicho pacto y que ordenar una emisión judicial violaría normas de orden público, como el reglamento de suscripción y el derecho de preferencia, diluyendo el capital sin el debido soporte contable.

Rechazó que el apelante introduzca en segunda instancia teorías no planteadas en la demanda, como la del "mandato oculto" o el "acuerdo de accionistas", las cuales debieron ventilarse impugnando en su momento el acto de constitución (art. 6 Ley 1258 de 2008), acción que jamás se ejerció. Sostuvo que, si en gracia de discusión se aceptara la existencia del acuerdo oculto, este adolecería de nulidad absoluta por objeto y causa ilícita.

Lo anterior, dado que el propio demandante confesó que la razón para no figurar en los estatutos era evadir un conflicto de intereses con su empleador de la época (Sealed Air), conducta que el ordenamiento jurídico no puede tutelar. Defendió la decisión del a quo señalando que el actor no figura en ningún documento oficial (registro mercantil, libro de accionistas, actas de asamblea) ni ejerció derechos políticos o económicos durante cinco años. 14 SuperintendenciaDeSociedades, Cuaderno Tribunal, 07 Descorre Traslado.

PDF 9 Exp. Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001310300220220006703 Nereo Castellanos Gapi contra Vencolpak S.A.S. y Daniel Alberto Amarís Cañón Confirma Reiteró que el giro de los $60.000.000 no constituyó un aporte de capital perfeccionado, sino que se enmarcó en una serie de transferencias recíprocas derivadas de la estrecha amistad y confianza que existía entre las partes, sin que ello tenga la virtualidad de conferir, per se, la calidad de accionista.

II.- CONSIDERACIONES 8.- Presupuestos procesales Revisado el expediente, la Sala advierte que la demanda cumple con los requisitos formales, no se avizora indebida acumulación de pretensiones ni vicios que puedan invalidar lo actuado. El trámite se sujetó al rito del proceso verbal establecido en el Código General del Proceso y se encuentra acreditada la capacidad y representación de los extremos litigiosos.

Por consiguiente, al concurrir las condiciones de validez procesal, procede el Tribunal a desatar el recurso de apelación mediante sentencia de fondo. 9.- Análisis de los reparos motivo de la impugnación 9.1.- De conformidad con los artículos 281 y 328 del Código General del Proceso, la competencia de la Sala se circunscribe a los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deban adoptarse de oficio. 9.2.- En esencia, el apoderado del demandante, señor Nereo Castellanos Gapi, estructuró su disenso con la providencia de primera instancia, en tres pilares: (i) que el problema jurídico real consistía en determinar la existencia de un acuerdo privado (mandato oculto) entre las partes, en virtud del cual Nereo Castellanos aportaba el 60% del capital, aunque formalmente figurara Daniel Amarís como único accionista, alegando que el fallador omitió pronunciarse sobre este pacto y sus efectos 10 Exp.

Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001310300220220006703 Nereo Castellanos Gapi contra Vencolpak S.A.S. y Daniel Alberto Amarís Cañón Confirma jurídicos; ii) La indebida valoración del acuerdo verbal previo y el pago de $60.000.000 como hechos generadores de la calidad de accionista, desviando el debate hacia formalidades no exigibles en un "acuerdo oculto"; y (ii) Reprocha que la sentencia se fundara en la inexistencia de mecanismos de adquisición de acciones (suscripción), aspecto que, a su juicio, no fue el centro del debate. 9.2.

De cara al primer reparo la Sala advierte que, claramente se trata de un razonamiento adicional expuesto con posterioridad a la sentencia, pues, las pretensiones de la demanda y la situación fáctica en que aquellas se fundamentan, no se encaminaron a la declaración de un acuerdo privado –mandato oculto- entre las partes, ni a los efectos que éste acarreara para los presuntos intervinientes, tampoco se determinó tal asunto en la etapa de fijación de litigio en la que se precisó como objeto de la controversia “analizar si efectivamente el señor Castellanos Gapi es titular del 60% de las acciones en que se haya dividido el capital suscrito de Vencolpack S.A.S y por el cual se deberá ordenar a la sociedad mediante su representante legal que haga el correspondiente, que haga el correspondiente registro en el libro de accionistas que reposa en la compañía” (minuto 52:22 continuación audiencia inicial) adicionalmente se estableció “(…) este despacho también va a tener en cuenta la solicitud presentada por el extremo demandante respecto a que se reconozca por parte de los demandados las utilidades dejadas de percibir correspondiente a su participación accionaria dentro de la compañía Vencolpak S.A.S. desde la constitución de la sociedad, es decir, el 20 de octubre de 2016 a la fecha de ejecutoria de la sentencia” (minuto 56:55 de la continuación de la audiencia inicial).

Lo que explica por qué en la sentencia no hubo pronunciamiento explícito al respecto, lo cual no obedece a una omisión, sino a la debida congruencia que debe existir entre lo pretendido y lo decidido; de manera que, este argumento novedoso no puede ser analizado por esta instancia porque desbordaría 11 Exp. Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001310300220220006703 Nereo Castellanos Gapi contra Vencolpak S.A.S. y Daniel Alberto Amarís Cañón Confirma la competencia de la Corporación, al analizar de manera oficiosa un aspecto ajeno al debate planteado y juzgado. 9.3.

Los reparos segundo y tercero se analizarán de manera conjunta teniendo en cuenta que refieren a un mismo núcleo fáctico. Al respecto, se advierte que conforme al artículo 384 del Código de Comercio y al artículo 9 de la Ley 1258 de 2008, la calidad de accionista en una sociedad por acciones simplificada es solemne y solo puede adquirirse mediante un contrato de suscripción o transferencia de acciones que cumpla con los requisitos legales de forma y fondo, de manera que, la existencia de un acuerdo verbal previo o la realización de un aporte económico no suplen la falta de formalización requerida para la adquisición de derechos societarios, al menos respecto de la sociedad por acciones simplificada.

En el presente caso, tal y como lo concluyó la juez de primera instancia, los medios probatorios aportados al proceso y analizados de manera individual y conjunta, apoyan la decisión de negar las pretensiones, toda vez que su evidencia desvirtúa la calidad de socio del actor. En efecto, al revisar la prueba documental se encuentra que, en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad demandada –Vencolpak S.A.S.-, esta corresponde a la misma persona jurídica constituida inicialmente como Distribuidora Newpack S.A.S., habiendo modificando su razón social mediante reforma estatutaria inscrita el 24 de febrero de 2021. 12 Exp.

Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001310300220220006703 Nereo Castellanos Gapi contra Vencolpak S.A.S. y Daniel Alberto Amarís Cañón Confirma En el documento de constitución (prueba 6 del expediente digital), se registra como único socio al demandado Daniel Alberto Amarís Cañón lo cual se corrobora con el examen del Libro de Registro de Accionistas en donde reposa la trazabilidad completa de los títulos emitidos por la sociedad desde su constitución en 2016 hasta la fecha (folio 215), que da cuenta que el 100% del capital suscrito (1.000 acciones iniciales) fue registrado a nombre de Daniel Alberto Amarís Cañón. 15 SuperintendenciaDeSociedades, 01 Primera Instancia, Anexo, 2022-800-00067 (LM) Cuaderno Principal, 72 AnexoPruebas 2023-01-918308.zip 13 Exp.

Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001310300220220006703 Nereo Castellanos Gapi contra Vencolpak S.A.S. y Daniel Alberto Amarís Cañón Confirma Con posterioridad, se registró la emisión de nuevas acciones fruto de la capitalización de acreencias, pero se mantuvo la titularidad exclusiva en cabeza del demandado, tal como se observa en la anotación de febrero de 202116. 16 SuperintendenciaDeSociedades, 01 Primera Instancia, Anexo, 2022-800-00067 (LM) Cuaderno Principal, 72 AnexoPruebas 2023-01-918308.zip 14 Exp.

Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001310300220220006703 Nereo Castellanos Gapi contra Vencolpak S.A.S. y Daniel Alberto Amarís Cañón Confirma Esta evidencia registral desvirtúa cualquier controversia sobre una "situación de hecho" que pretenda una conclusión contraria, pues en materia societaria, la oponibilidad de la calidad de accionista frente a la sociedad y terceros se perfecciona con la inscripción en este libro, formalidad que no se cumplió respecto del demandante durante toda la vigencia de la sociedad.

Aunado a lo anterior, las actas de asamblea (o decisiones de accionista único) corroboran que la voluntad societaria siempre fue ejercida de manera exclusiva por el demandado. En ellas se dejó constancia expresa de que el 100% de las acciones suscritas se encuentran representadas por el señor Amarís Cañón17, sin que exista rastro de participación del actor. 17 SuperintendenciaDeSociedades, 01 Primera Instancia, Anexo, 2022-800-00067 (LM) Cuaderno Principal, 72 AnexoPruebas 2023-01-918308.zip 15 Exp.

Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001310300220220006703 Nereo Castellanos Gapi contra Vencolpak S.A.S. y Daniel Alberto Amarís Cañón Confirma Ahora, la juzgadora de instancia sí encontró demostrado que la suma de $60.000.000.00 entregada por Nereo Castellanos Gapi, no se trataba de un préstamo a la sociedad, lo que no se acreditó por parte del demandante es que, dicho dinero haya ingresado a título de suscripción de acciones, no existe emisión, entrega o registro de títulos a su nombre, tampoco plazo ni condición para hacerlo, menos se puede derivar la existencia de un acuerdo en tal sentido, pues, si bien es cierto que, obran como prueba correos cruzados entre el señor Castellanos Gapi y el representante de Velcolpack S. A.S. en donde se usa un lenguaje coloquial de "socios", estos intercambios están desprovistos de la solemnidad exigida para transferir derechos, pues frente a la legislación que regula la sociedad por acciones simplificada, constituyen actos de comunicación privada que, pueden reflejar relaciones de confianza o expectativas empresariales, pero no constituyen título válido traslaticio de dominio sobre las acciones ni suplen el contrato de suscripción. La prueba documental encuentra respaldo en las versiones recogidas en la prueba oral, las cuales resultan determinantes para esclarecer la 16 Exp.

Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001310300220220006703 Nereo Castellanos Gapi contra Vencolpak S.A.S. y Daniel Alberto Amarís Cañón Confirma verdadera causa de la ausencia de formalidad en la vinculación societaria. Tanto el demandante como su cónyuge –Yurley Arocha Peñaranda- confesaron, bajo la gravedad del juramento, que la exclusión del señor Castellanos de los documentos públicos y del registro de accionistas no fue un olvido, sino una decisión consciente y deliberada para ocultar su participación y evadir un conflicto de intereses con su empleador de la época.

El demandante Nereo Castellanos Gapi, al rendir su interrogatorio de parte, admitió que su condición de funcionario le impedía figurar legalmente en la sociedad. Al preguntársele por la razón de no aparecer en el acto de constitución, respondió “ realmente había un exceso de confianza ( ) Adicionalmente de que eh yo era un funcionario en una en la compañía, entonces, no podía eh figurar dentro de la dentro de la sociedad, pero eso se manejó de esa manera18 ”.

Y al ser inquirido sobre la inexistencia de documentos escritos que respaldaran su dicho, ratificó la informalidad del pacto:“No, es ese, todo fue verbal, justo porque pues había mucha confianza19”. Esta versión fue plenamente ratificada por su cónyuge, la señora Yurley Arocha Peñaranda, quien en su testimonio detalló que, para la época de constitución de la sociedad en octubre de 2016“(…) Nereo tenía una responsabilidad con su empresa en la cual trabajaba y para Nereo, para, digamos, no haber conflicto de intereses ( ) Daniel asistió y abrió su empresa llamada Distribuidora New Pack, SAS, pero el 100% de las acciones estaban a su nombre, porque en ese momento, mi esposo no debía aparecer en la escritura pública20 ”.

Estas declaraciones prueban con certeza, que la falta de inscripción en el registro de accionistas y en el acto de constitución fue la expresión de 18 SuperintendenciaDeSociedades, 01 Primera Instancia, Anexo, 2022-800-00067 (LM) Cuaderno Principal, 31 GrabaciónAudiencia 2022-01-714063 minuto 45 19 SuperintendenciaDeSociedades, 01 Primera Instancia, Anexo, 2022-800-00067 (LM) Cuaderno Principal, 31 GrabaciónAudiencia 2022-01-714063 minuto 48 20 SuperintendenciaDeSociedades, 01 Primera Instancia, Anexo, 2022-800-00067 (LM) Cuaderno Principal, 83Audiencia2024-01-104243, hora 3 minuto 55. 17 Exp.

Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001310300220220006703 Nereo Castellanos Gapi contra Vencolpak S.A.S. y Daniel Alberto Amarís Cañón Confirma que el señor Nereo Castellanos Gapi no podía tener la condición de asociado para la época de constitución ni posteriormente Bajo este panorama, mal haría la judicatura en otorgar efectos jurídicos plenos (calidad de accionista) a una situación de hecho que las propias partes decidieron mantener al margen de la ley y de la publicidad mercantil para fines ajenos a la transparencia que exige el ordenamiento societario.

La pretensión de formalizar por vía judicial lo que se ocultó deliberadamente carece de respaldo en el derecho comercial y en la buena fe. Incluso aceptando en gracia de discusión la existencia del acuerdo verbal, este carecería de eficacia jurídica para conferir derechos societarios reales, porque no se cumple con los requisitos legales de suscripción del artículo 384 Código de Comercio, lo cual impide reconocer la calidad de accionista, máxime cuando la voluntad de las partes fue, precisamente, que el actor no tuviera tal condición. De lo anterior se sigue que el fallo de primera instancia analizó correctamente los hechos y la normatividad aplicable, valoró adecuadamente las pruebas allegadas y resolvió la controversia dentro de los parámetros legales pertinentes.

Por tanto, no se observa mérito para revocar o modificar la decisión impugnada. Así las cosas, se confirmará la sentencia de primera instancia, por medio de la cual se desestimaron las pretensiones de la demanda promovida por el señor Nereo Castellanos Gapi. III.- DECISIÓN El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Sexta de Decisión Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, 18 Exp.

Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001310300220220006703 Nereo Castellanos Gapi contra Vencolpak S.A.S. y Daniel Alberto Amarís Cañón Confirma

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 21 de marzo de 2024, por el Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: CONDENAR en costas en esta instancia a la parte apelante, fijándose la suma de 1 salario mínimo legal mensual vigente a título de agencias en derecho.

TERCERO: Ejecutoriado, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Magistrado JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 19 Exp. Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001310300220220006703 Nereo Castellanos Gapi contra Vencolpak S.A.S. y Daniel Alberto Amarís Cañón Confirma German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ef406de77e85ffb74073a372a6cd1e0f2d9669533b792fa2e0d3 8e10dad349a9 Documento generado en 03/12/2025 04:50:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectroni ca 20 Exp.

Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001310300220220006703 Nereo Castellanos Gapi contra Vencolpak S.A.S. y Daniel Alberto Amarís Cañón Confirma