REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA MARTA SALA CIVIL - FAMILIA Magistrada sustanciadora: Dra. MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ Santa Marta, cinco (5) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) EJECUTIVO 47.288.31.53.001.2024.00136.02 Ha llegado al despacho el recurso de apelación interpuesto por el extremo pasivo frente al auto dictado el 8 de octubre de 20251, por el Juzgado Civil del Circuito de Fundación – Magdalena al interior del proceso ejecutivo promovido por la IPS Santa Catalina Fundación S.A.S. contra La Equidad Seguros Generales O.C; sin embargo, a través de oficio No. 00960 del pasado 20 de noviembre, la Secretaria del Despacho de primer grado informó que “las partes presentaron terminación del proceso, la cual fue aceptada por este despacho judicial en auto del 13 de noviembre de 2025”.
Y, ciertamente, verificado el link arrimado, se observa que por auto del pasado 13 de noviembre – notificado por estado No. 186 del 14 siguiente- el A quo dispuso: “PRIMERO: ACEPTAR la transacción signada por las partes, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 312 del Código General del Proceso y en consecuencia, SEGUNDO: DECLARAR TERMINADO el proceso EJECUTIVO GARANTÍA REAL seguido por IPS SANTA CATALINA FUNDACION SAS contra LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES.
TERCERO: NO ACCEDER a levantar las medidas cautelares, por cuanto no hay ninguna practicada 1 Se observa que por error se plasmó como fecha del auto 8 de octubre de 2024. EJECUTIVO 47.288.31.53.001.2024.00136.02 CUARTO: Sin condena en costas.
QUINTO: ARCHÍVESE el presente asunto.” Determinación que, conforme con la información que reposa en el expediente, se encuentra ejecutoriada, pues no se observa interposición de recurso alguno. En ese sentido, como quiera que la suerte de lo accesorio sigue la de lo principal y por sustracción de materia, al encontrarse terminado el proceso, resulta claro que el recurso de apelación formulado contra el proveído que modificó la liquidación del crédito carece de objeto, en consecuencia, se ABSTIENE el Despacho de resolver la alzada.
Sin costas por no haberse causado. En consecuencia, Devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ Magistrada Firmado Por: Marta Isabel Mercado Rodriguez Magistrada Sala Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a2fcc20b32dd3ca37892c158d20026050e21353138f788114724bf4104237d90 Documento generado en 05/12/2025 03:37:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2