TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., tres de diciembre de dos mil veinticinco. Radicado: Proceso: Asunto: Decisión: 11001 31 03 047 2023 00484 02 - Procedencia: Juzgado 47 Civil del Circuito Héctor Oscar Castellón Pérez y Otra vs. Lina Rocío Maaz Pérez. Recurso de casación. Concede. Resuelve el Tribunal sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el pasado 22 de octubre.
ANTECEDENTES 1. En sentencia de 20 de marzo de 2025 que resolvió la primera instancia, el Juzgado 47 Civil del Circuito negó las pretensiones de la demanda promovida. 2. En fallo de 22 de octubre de 2025 esta Corporación, en Sala de Decisión Civil, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, confirmando en su integridad la decisión del a-quo. 3.
El 11 de noviembre de 2025 ingresó el expediente al despacho con el siguiente informe secretarial: “En la fecha ingresan las presentes diligencias (11001310304720230048402) al Despacho del magistrado GERMAN VALENZUELA VALBUENA, para el trámite que corresponda e informando que se formula recurso extraordinario de casación contra la sentencia anterior.
Se precisa que el término venció a última hora hábil del jueves 30 de octubre de 2025, sin embargo, no se recibió en la cuenta electrónica de esta secretaría judicial mensaje alguno este día, empero, el abogado recurrente en sede extraordinaria indica el viernes 31 de octubre de 2025 “reenviar” el correo enviado el día anterior. A fin de determinar la oportunidad de presentación del recurso, fue diligenciado el formato de 2 11001 31 03 047 2023 00484 02 solicitud de seguimiento que dispone la unidad de soporte de correo del Consejo Superior de la Judicatura para que certifique si el mensaje electrónico ingresó o no el jueves 30 de octubre de 2025 a la bandeja de correo electrónico de esta secretaría judicial…”. 4.
El 20 de noviembre de 2025 se recibió correo con informe de la Mesa de Ayuda Correo Electrónico, en el cual esa indicó: 5. En memorial recibido el 28 de noviembre de 2025, ingresado al despacho el 1° de diciembre siguiente, el apoderado de la parte demandante se pronunció sobre el informe anterior, en el sentido de: i. aclarar que el recurso de casación sí fue enviado el 30 de octubre de 2025 a la dirección electrónica ‘secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co’, pero el mensaje fue rechazado automáticamente por el servidor, procediendo a reenviarlo al día siguiente; y ii. indicar que ese error o falla técnica del sistema, es ajeno a su voluntad y control, y explica lo concluido por la Mesa de Ayuda.
CONSIDERACIONES 1. Respecto del recurso extraordinario de casación, el artículo 334 ibidem dispone que este “procede contra las (…) sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia (…)”, y a su vez, el inciso 1º del canon 338 ib. establece: “cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de 2 3 11001 31 03 047 2023 00484 02 la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smlmv) …”. 2.
En este evento, la resolución desfavorable para el extremo recurrente, base para determinar su interés para acudir en casación, consiste en la negativa de las pretensiones de su demanda. En tal contexto, la casación formulada cumple con tal presupuesto, comoquiera que las pretensiones económicas de la demanda, exceden los $1.423’500.000 que en 2025, fecha en que se profirió la sentencia recurrida y se interpuso el recurso extraordinario, constituye la cuantía para acceder a la concesión del recurso impetrado1. 3.
Ahora bien, en lo que atañe a la temporaneidad de la interposición de tal medio de impugnación, se observa que si bien la Mesa de Ayuda informó que el 30 de octubre de 2025 en la dirección electrónica de la Secretaría no se recepcionó en bandejas de entrada ningún correo proveniente de la cuenta del apoderado de la parte actora, dicho profesional, con posterioridad y al pronunciarse sobre el informe técnico, aportó elementos que pueden dar cuenta de que el 30 de octubre de 2025, a las 5:57 a.m., sí envío mensaje de datos a la cuenta de la Secretaría con el escrito del recurso de marras, y que el servidor devolvió con resultado “algunos de los destinatarios no recibieron el mensaje” y “no se puede localizar a los destinatarios siguientes”.
De ahí que, ante la existencia de una prueba del envío, así no se haya materializado en últimas por un asunto técnico, debe propenderse por el acceso a la administración de justicia y efectuar la interpretación más favorable para el usuario. 1 Salario Mínimo $1.423.500. Decreto 1572 de 2024. 3 4 11001 31 03 047 2023 00484 02 DECISION Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida en esta instancia. En consecuencia, remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Ofíciese.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Rad.: 11001 31 03 047 2023 00484 02 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7c3a714a1cd11b9ff2840d0149b16f533c963cd05115303de10d78e82dabab17 Documento generado en 03/12/2025 09:50:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4