Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00098-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 73001-31-05-005-2024-00098-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: José Noel Lozano González Demandada: Porvenir S.A. y otros, REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – Apelación de sentencia Radicación: 73001-31-05-005-2024-00098-01 Demandante: JOSÉ NOEL LOZANO GONZALEZ Demandada: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS “PORVENIR S.A.”, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A., ESP-EN LIQUIDACIÓN Y NACIÓN – MINISTERIO DE HACINDA Y CRÉDITO.

Asunto: Recurso extraordinario de casación Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, once (11) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la demandada PORVENIR S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 31 de julio de 2025.

CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia de segunda instancia el día 31 de julio de 2025, por lo que el término de los 15 días para interponer recurso de casación venció el día 26 de agosto siguiente, conforme a la constancia secretarial del 27 de agosto siguiente, término dentro del cual la demandada PORVENIR S.A., presentó recurso de casación el día 12 de agosto de 2025.

Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2025, asciende a la suma de $170.820.000, con fundamento en lo Radicado No.: 73001-31-05-005-2024-00098-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: José Noel Lozano González Demandada: Porvenir S.A. y otros, dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.

Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “(…)Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado(…)” Caso Concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico PORVENIR S.A. para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia, el cual dispuso CONFIRMAR la sentencia proferida el 1 de julio de 2025 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué. Mediante sentencia proferida el 1 de julio de 2025, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué declaró que JOSÉ NOEL LOZANO GONZÁLEZ tiene derecho a la pensión provisional y, en consecuencia, condenó a PORVENIR S.A. a reconocer y pagar de su propio patrimonio pensión provisional de vejez en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente para cada anualidad, junto con los reajustes legales, por 13 mesadas al año a partir del momento en que el actor acredite la novedad en la planilla PILA ante la AFP.

También absolvió a la ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, declaró no probadas las excepciones de mérito propuestas por PORVENIR S.A. y condenó a la AFP demandada en costas. Inconforme con el fallo de primera instancia, la parte actora, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta corporación el 31 de julio de 2025 en los siguientes términos: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 1 de julio de 2025 proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué – Tolima, en el proceso ordinario laboral promovido por JOSE NOEL LOZANO GONZALEZ contra ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES PORVENIR S.A, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A, EPS-EN Radicado No.: 73001-31-05-005-2024-00098-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: José Noel Lozano González Demandada: Porvenir S.A. y otros, LIQUIDACIÓN y NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO conforme lo considerado.

SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de PORVENIR S.A y a favor del demandante. FIJAR como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS PESOS ($1.423.500).” Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, resulta necesario advertir que el interés jurídico para recurrir en casación de la AFP PORVENIR S.A. está determinado por el monto de las condenas impuestas en la decisión de primera instancia, dada la confirmación de la sentencia por parte de esta Corporación, que corresponde al reconocimiento y pago de la pensión provisional de vejez, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente, por 13 mesadas al año y con los incrementos legales, sumas que se discriminan así: RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS CONDENAS Retroactivo Mesadas $ 1.423.500,00 Mesadas Futuras $ 351.984.750,00 Total liquidación: $ 353.408.250,00 De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que el interés de la demandada PORVENIR S.A. para recurrir en casación, corresponde a la suma de $ 353.408.250,00, en consonancia con la liquidación realizada por el liquidador de esta Corporación, la cual se adjunta y hace parte integral de esta decisión; por lo tanto, como quiera que el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma para recurrir en casación, que para el año 2025 asciende a la suma de $170.820.000, se advierte superado, le asiste derecho al memorialista a que se le conceda el recurso extraordinario de casación por él interpuesto.

En virtud de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandada PORVENIR S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 31 de julio de 2025. Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Radicado No.: 73001-31-05-005-2024-00098-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: José Noel Lozano González Demandada: Porvenir S.A. y otros, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Radicado No.: 73001-31-05-005-2024-00098-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: José Noel Lozano González Demandada: Porvenir S.A. y otros, LIQUIDACIÓN DEL RETROACTIVO PENSIONAL CON SALARIO MÍNIMO Liquidado HASTA: Liquidado DESDE: Año Mes Día 2025 07 31 2025 07 1 DESDE HASTA MESADAS Año Mes Año Mes 2025 07 2025 07 $ 1.423.500,00 Total Mesadas $1.423.500,00 MESADAS FUTURAS - JOSE NOEL LOZANO FECHA DE NACIMIENTO FECHA SENTENCIA 2 INSTANCIA EDAD A SENTENCIA 2 INSTANCIA 11/12/1960 31/07/2025 64,68 EXPECTATIVA DE VIDA EXPECTATIVA DE VIDA * 13 MESADAS ANUALES 19,02 VALOR ULTIMA MESADA PROYECCION MESADAS FUTURAS $1.423.500,00 247 351.984.750,00 RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS CONDENAS Retroactivo Mesadas $ 1.423.500,00 Mesadas Futuras $ 351.984.750,00 Total liquidación: $ 353.408.250,00 Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Radicado No.: 73001-31-05-005-2024-00098-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: José Noel Lozano González Demandada: Porvenir S.A. y otros, Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8f07154897edbc6da78bc34529a22d53667e48a417ee50d88fc8936d062fe8a2 Documento generado en 11/09/2025 10:57:14 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica