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auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: Auto Laboral 15693220800020240018800

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA Marzo, doce (12) de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: DECISION: Mg. PONENTE Ordinario Laboral 15693-22-08-000-2024-00188-00 MARTHA CRISTINA MANRIQUE BLANCO HEREDEROS DE HÉCTOR GARCÍA GALVIS Y OTROS Abstiene por sustracción de materia LUZ PATRICIA ARISTIZABAL GARAVITO (Sala Primera de Decisión) Seria del caso que esta Judicatura emitiera pronunciamiento de fondo respecto a la recusación presentada por el apoderado de la demandante Martha Cristina Manrique Blanco contra el Juez Promiscuo del Circuito de Soatá, Doctor José Wilson Pacheco Velandia de no ser porque se advierte que el prenombrado ya no ejerce tal función. Y es que, al revisar el plenario se constata que la Secretaría de este Tribunal certificó que, “mediante Acuerdo N° 075 del 24 de octubre de dos mil veinticuatro (2024), la Sala Plena del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, ACEPTÓ a partir del trece (13) inclusive de enero del año dos mil veinticinco (2025), la RENUNCIA presentada por el Doctor JOSÉ WILSON PACHECO VELANDIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19´437.562 al cargo de JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SOATÁ el que ostentaba en PROPIEDAD.” Luego, la recusación, a criterio de esta Judicatura, carece de objeto por sustracción de materia, en tanto, el Doctor José Wilson Pacheco Velandia, aunque, por razones disimiles a las invocadas por en la recusación invocada se ha separado del conocimiento del proceso ordinario laboral promovido contra los Herederos de Héctor García Galvis y Otros y, de esa manera, se le materializó el derecho a ser juzgado por un funcionario ecuánime, tal y como se reclamaba.

Rad. No. 15693-22-08-000-2024-00188-00 En consecuencia, esta Judicatura se abstendrá de resolver la recusación planteada y ordenará devolver el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá para su conocimiento y fines pertinentes. Por lo expuesto, la Magistrada Ponente de la Sala Primera de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, RESUELVE:

PRIMERO: ABSTENERSE de emitir pronunciamiento frente a la recusación presentada por el apoderado de la demandante Martha Cristina Manrique Blanco SEGUNDO: REMITIR el presente expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá para que se prosiga con el trámite respectivo.

TERCERO: Contra la presente decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,